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martes, 07 de mayo de 2024 00:00h.

Algunos datos sobre la introducción de gas por el puerto de Granadilla - por Javier García Sanabria



Un breve trabajo de Javier García Sanabria que insiste en lo repetido con insistencia: instalar un dispositivo regasificador en Granadilla es una temeridad. Y construir un puerto para eso, un crimen. 
Resulta tan amargo comprobar lo que hacen con nuestras islas, que hay que aliviarlo con poco de humor, aunque sea negro, como este de Padylla
ALGUNOS DATOS SOBRE LA INTRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL EN CANARIAS A TRAVÉS DEL PUERTO DE GRANADILLA.

1.- SOBRE LA OBRA DE LA PLANTA REGASIFICADORA EN GRANADILLA: En el siguiente enlace puedes descargar un documento de la Comisión Nacional de la Energía en el que aparecen las plantas de regasificación existentes en el país. En su página 5 pueden encontrar la proyectada planta de Granadilla. Como puede observarse, el presupuesto estimado es de más de 300 millones de euros y la obra, según sus previsiones, debería haber empezado el 1 de febrero de 2012.
http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne13_11-Plantas-regasificacion.pdf 

2.- SOBRE LA DESCARGA DE GAS NATURAL EN GRANADILLA:
2.1 SEGÚN PUERTOS DEL ESTADO.
Maniobrar cualquier tipo de buque de gran obra muerta debe hacerse con vientos de como máximo Fuerza 5 en Escala de Beaufort (equivale a 10m/s de velocidad absoluta del viento). Así viene reflejado en el documento de Puertos del Estado “Recomendaciones para obras marítimas ROM 3 1-99”. El libro citado puede adquirirse en: http://w3.puertos.es/es/publicaciones/libreria/publicaciones_libreria/15.html 

La Estación de Puertos del Estado ubicada en Granadilla registra un 59,75% de los días del año con un viento de fuerza 6 o más en la escala de Beaufort. Fuente: Dictamen pericial (ver siguiente apartado).

2.2 DICTAMEN PERICIAL CAPITÁN MARINA MERCANTE ENCARGADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
Maniobrar con Fuerza 6 y superiores y dependiendo de las dimensiones del barco entraña un peligro potencial que puede provocar accidentes, tanto en las tripulaciones de los propios buques maniobrados, como de los remolcadores o del personal en los muelles, así como daños materiales en barcos, remolcadores, lanchas de prácticos, lanchas de amarradores, etc.

Maniobrar un buque tipo de almacenamiento de Gas Natural Licuado (GNL) con vientos de fuerza 6, 7 y superiores resulta inviable, estando en peligro también su permanencia en puerto.
Descarga aquí el Dictamen Pericial: http://www.nopuertogranadilla.com/contenidos/nuevos%20contenidos/doc%207%20dictamen%20pericial.pdf 

2.3 LÍMITES DE SEGURIDAD DE OTROS PUERTOS ESPAÑOLES CON EL GAS NATURAL LICUADO (Fuente: dictamen pericial)

2.3.1 HUELVA. La velocidad del viento no será superior a 15 nudos (fuerza 4) y para las horas nocturnas no deberá ser superior a 10 nudos (fuerza 3).
2.3.2 BARCELONA. Prohibida la entrada para los buques con gases licuados a granel con vientos superiores a 16 nudos (fuerza 4) de promedio en la última media hora y siempre que no haya habido rachas superiores a los 20 nudos (fuerza 5) en el mismo periodo.
2.3.3 FERROL. La condición de hasta 20 nudos (Fuerza 5) no se considera segura para el acceso de gaseros en el canal de la ría de Ferrol.
2.3.4 SAGUNTO. Para buques de hasta 200.000 m3 establece como velocidades límites de operación de entrada y salida de buques a/desde puerto de 20 nudos (fuerza 5).
2.3.5 BILBAO. Establece los 20 nudos (fuerza 5) como límite de operación.