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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

La asamblea patética de Podemos (III) - por Fernando Barredo

 

FRASE BARREDO 3

 

La asamblea patética de Podemos (III) - por Fernando Barredo

Entregas anteriores:

La asamblea patética de Podemos (I) - por Fernando Barredo

La asamblea patética de Podemos (II) - por Fernando Barredo

 

4 - Lista CRECER. Equipo Ione Belarra con 35 candidatos más de los permitidos para copar todos los puestos del Consejo Ciudadano Estatal

El 28 de mayo de 2021 presenté ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal una impugnación de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra, 

https://drive.google.com/file/d/18QFG7Sa7yY_98ASBKOhfM36-EDHu5X7K/view?usp=drivesdk

porque se había presentado con un número mayor de los candidatos permitidos en listas estatales, siendo esto consentido por el Comité Electoral y por la Comisión Técnica del proceso, en la que estuvieron como miembros precisamente, y en mayoría, candidatos de lista CRECER. Equipo Ione Belarra.

No se estaba procediendo de forma democrática ni se estaban respetando los valores constitucionales al usar el sistema oficial de votación y de recuento, el Documento DesBorda, 

https://drive.google.com/file/d/18UJgaoh105k5xk8PrgjL3EbM59O_kAaS/view?usp=drivesdk

que se presentó como garantista de la presencia de las minorías del partido en su mayor órgano colegiado de gobierno pero que, precisamente, se estaba volviendo a manipular para erradicar a las minorías del mismo. 

En la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal ya se había aplicado irregularmente, e interesadamente, este sistema de votación que se volvía a imponer ahora de la misma manera, por parte del equipo del recién dimitido secretario general Pablo Iglesias. La maniobra supuso, como ya denunciamos, que ni siquiera nuestra segunda lista tuviera un solo miembro en el Consejo Ciudadano Estatal. A pesar de que el Documento DesBorda determina que “cualquier lista con más de un 5% de los puntos agregados tendrá derecho a al menos dos escaños en el Consejo Ciudadano Estatal” nuestra lista NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS superó esa proporción y, sin embargo, no se nos asignó ni un solo puesto en el citado órgano. 

Este contrasentido, tamaña injusticia que atenta contra los principios de pluralidad que dimanan de la propia normativa internacional para los procesos internos de un partido político para garantizar representación a las minorías, contra la Ley Orgánica de Partidos políticos LOPP y contra la Ley Orgánica de Asociaciones (subsidiaria de la LOPP) se debió al flagrante incumplimiento, desde el principio del proceso, de la normativa interna del partido. Para que esta situación no volviera a repetirse, y evitar a tiempo otra denuncia mía ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, y habiendo advertido que la lista vinculada a Ione Belarra tenía 35 personas más de las que el Documento DesBorda autoriza en un proceso interno como la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, manifestamos antes de que empezara la campaña electoral que ésta quedaría ya viciada y que los resultados estarían alterados con respecto a los que pudieran resultar de una igualada competición interna en la que todas las candidaturas respetasen los límites mínimo y máximo exigidos en el Documento Desborda aprobado en Asamblea General. Ni siquiera se estaba respetando el límite máximo de 89 candidatos consignado en los actuales Estatutos del partido, resultante de una idéntica irregularidad cometida en la Tercera Asamblea: la lista CRECER comparecía en la Cuarta con 97 candidatos. De esta manera, el tamaño del órgano podría aumentar sin límites mientras, para colmo, la militancia está menguando.

La candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra no era una candidatura cualquiera en el proceso, ya he indicado que en ella iba la plana mayor del partido, sumando además de los estatales 11 cargos autonómicos. Ione Belarra era parte del equipo que entró completo en el órgano desde el que actuaba, incumpliendo nuestra normativa interna exactamente igual que lo repetía ahora, por lo que difícilmente se podía creer que no estuviera obrando sin premeditación, incumpliendo un documento aprobado en consulta a todas las personas inscritas del partido. También sabía, lógicamente, que cualquier modificación o sustitución del sistema DesBorda aprobado en 2017 en la Segunda Asamblea (Vistalegre 2) por votación de las bases, e impuesto en 2020 en la Tercera Asamblea y nuevamente en 2021 por la voluntad del equipo de organización de la Cuarta Asamblea, se tendría que haber votado igualmente entre todas las personas inscritas al partido antes de usarlo ya con cualquier cambio de parte. No era así, por lo que el sistema DesBorda, cuya implantación a la fuerza, sin que se votara, rechazamos en esta última Asamblea como en la anterior, al menos se tendría que haber aplicado tal y como lo aprobaron las bases de PODEMOS en su día, e insistimos en que no se había hecho. 

En la web oficial de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS, se podía ver a las 97 personas integrantes de la lista de candidatura al Consejo Ciudadano Estatal CRECER. Equipo Ione Belarra

https://drive.google.com/file/d/18ULmIYnCTEUihBaXkhv3aou_McMxSCwC/view?usp=drivesdk

En el Documento Organizativo presentado por esta candidatura, el número de consejeros/as que habían propuesto para el Consejo Ciudadano Estatal en su Documento Organizativo era de 119, siendo elegidos 97 en la Asamblea: los que en el Organizativo de CRECER. Equipo Ione Belarra se consignan como “electos”. 

https://drive.google.com/file/d/18Vhjgi2YPIYUL8H24CcEBR1YsW3bcX--/view?usp=drivesdk

Ni en la Tercera ni en la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal se aprobó un reglamento para los procesos internos que contemplara el nivel estatal, ni se ha desarrollado posteriormente algún otro que derogara el de referencia obligada de 2018. Este Reglamento para los procesos internos,

https://drive.google.com/file/d/18FxHIaofhu68VXirec6oBFesVpVfX1pP/view?usp=drivesdk

por tanto vigente para los procesos estatales, ajustándose a lo estipulado en el Documento DesBorda de 2017, de mayor rango por haber sido aprobado en Asamblea Ciudadana Estatal, recogía: 

 

Capítulo 2.- Sistema de votación 

Más en detalle, el sistema DesBorda funciona como sigue:

- En el ámbito estatal hay 62 escaños electos.

- Se podrán presentar listas ordenadas y abiertas con las siguientes longitudes 

máximas y mínimas:

- Comunidades Autónomas de menos de 1.000.000 de habitantes: longitud

máxima 24, longitud mínima 8.

- Comunidades Autónomas entre 1.000.001 y 3.000.000 de habitantes:

longitud máxima 34, longitud mínima 12.

- Comunidades Autónomas de más de 3.000.000 de habitantes: longitud

máxima 44, longitud mínima 15.

- En el ámbito estatal, se podrán presentar listas ordenadas y abiertas de 

longitud máxima 62 y longitud mínima 21. 

 

(Los subrayados son míos).

 

El reglamento específico de cada proceso territorial o estatal tiene que estar sujeto a los límites establecidos en el citado Reglamento para procesos internos nunca sustituido por otro que regule los procesos estatales y, por tanto, vigente a estos efectos, siendo de mayor rango y con el que se han regulado los procesos internos desde su publicación en 2018. Lo contrario supondría obviar el elemental principio jurídico de jerarquía normativa: el Reglamento para los procesos internos no debía ser contradicho ni, menos aún, modificado por el Reglamento para la celebración de la Cuarta Asamblea por parte del aparato del partido para favorecer a la candidatura en la que se presentaban altos cargos orgánicos del mismo.

El Consejo que aprobó el Reglamento de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal no estaba por encima del órgano máximo de PODEMOS que es su Asamblea Ciudadana Estatal, sino que estaba supeditado a la misma.

No ignoramos que este Reglamento dispone en un párrafo contradictorio con su anterior inmediato, que ya hemos reseñado, que el Consejo Ciudadano Estatal estará compuesto por el número de miembros que prevea el documento correspondiente de la lista que resulte ganadora. Esto constituye un atentado al derecho de todos/as a la seguridad jurídica, Artículo 9.3 de la Constitución y al Artículo 6 del mismo texto, según el cual la estructura y funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos. Avisé que lo que se estaba imponiendo traería como consecuencia que los inscritos e inscritas, en el momento de emitir su votación ignoraran el número de candidatos a los que se debería votar válidamente, que era 62 según la normativa expuesta; pero es que aunque se tomara como referencia la cifra de 89 recogida en los Estatutos actuales publicados en la web oficial, insisto que irregularmente por el amaño idéntico perpetrado que denuncié en la Tercera Asamblea, la organización había previsto que se pudiera votar a los 97 que proponía la lista oficialista ANTES de que fuera la lista ganadora. ¿Cómo se puede aceptar que una lista antes de ganar un proceso imponga en el mismo el número de miembros de un Consejo que su propia propuesta normativa dice que los marcará la “candidatura ganadora”? No cabía mayor ventajismo por parte de la organización de la Cuarta Asamblea, que ya se había cometido en la anterior, y que vulneraba gravemente el derecho de participación del resto de candidatos al hacerles prácticamente imposible acceder a un Consejo Ciudadano Estatal ya copado por los miembros de la candidatura oficialista de la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal, de los que en esta Cuarta se presentaban en gran medida cometiendo la misma irregularidad con la que podrían perpetuarse en sus cargos de forma antidemocrática. De esta manera la dirección del partido falsea en los reglamentos de las mismas los límites del DesBorda: en el Reglamento ad hoc para sus fines asamblearios ventajistas dice que el sistema no pone límite máximo y se salta el que se aprobó, con continuidad expresa en el documento, de 62 personas que se ve con claridad tal y como fue votado en los prolegómenos de la Segunda Asamblea Ciudadana Estatal (Vistalegre 2) pudiéndose leer en el texto de la propuesta aprobada:

 

Proponemos que el Consejo Ciudadano Estatal siga teniendo 62 miembros electos por la Asamblea Ciudadana Estatal, sin perjuicio de que se puedan proponer añadidos o modificaciones a su estructura más allá de miembros electos en los documentos organizativos que se presenten en la Asamblea.

(Documento DesBorda, pág. 3). 

 

Es evidente que el límite máximo de 62 cargos electos no solo se aprobó para aplicarlo en la Segunda Asamblea sino también para la Tercera y, salvo que en la misma se hubiera votado otro límite, también para la Cuarta, pero no se respetó lo aprobado en Asamblea Ciudadana Estatal, el máximo órgano del partido. Es este límite de 62 el que se hubiera tenido que aplicar también ahora en junio de 2021. Lo cierto es que en la Tercera Asamblea, como en la Cuarta, el límite aprobado en Asamblea no se respetó, y lo que se ha practicado por parte del aparato del partido es una aberración que cambia el a posteriori por el a priori, obviando que la Ley Orgánica de Asociaciones LODA, subsidiaria de la Ley Orgánica de Partidos Políticos LOPP, además de obligar al cumplimiento de las normas internas, especialmente a la directiva, deja margen para efectividad inmediata de los cambios organizativos menores pero, en cuanto a los cambios en el sistema para la elección de cargos en los órganos de gobierno, establece sin género de dudas, y con lógica, que las normas aplicables para la elección de los mismos son las que están registradas en el momento del proceso y no las que habrán de registrarse tras publicarse los resultados del mismo, que solo podrán actuar para la siguiente elección, nunca para la que esté en curso. Saltándose estas dos leyes enunciadas, y vulnerando los derechos fundamentales de asociación y de participación, la directiva de PODEMOS impone, desde sus documentos en estado de propuestas de candidatura, la modificación a priori del tamaño del órgano y el número de votos que pueden emitir los electores ANTES de que los documentos sean elegidos (o no). Los propios reglamentos elaborados por ellos, jueces y parte de los procesos estatales, en los que falsean el límite de 62 establecido en el sistema DesBorda, dicen que “El tamaño del órgano lo dictaminará el documento organizativo ganador” pero, en cambio, sin ser ganador su documento Organizativo, con sólo presentarlo imponen ilegalmente a la Asamblea el tamaño del Consejo Ciudadano Autonómico condicionando toda la votación a su voluntad, dado que informan a los electores de que disponen de 97 votos cada uno/a, correspondientes con la extensión de su propia candidatura (no ganadora aún sino aspirante) e induciendo al voto de la misma como “lista plancha”. Estamos ante una absoluta ilegalidad con la que se vulneran derechos fundamentales como el de asociación y el de participación, ya evidenciada en sentencias del Tribunal Supremo que aclararon que los Estatutos son la concreción de los derechos fundamentales en cualquier asociación, lo que incluye a los partidos políticos.

Nuestra lista NUEVO IMPULSO presentaba a 31 candidatos, y en nuestro Documento Organizativo proponíamos un Consejo Ciudadano Estatal de 50 personas sumando a los miembros natos. ¿Acaso si hubiéramos propuesto en la Asamblea, a través de nuestro Documento Organizativo presentado, que el órgano tuviera 300 miembros, se habría inducido a votar 275 candidatos? ¿Por qué fue la propuesta de la lista CRECER la que se impuso? Aunque fuera la que mayor número de miembros proponía para el Consejo, no era entonces la lista ganadora del proceso, sino una lista de candidatura de las tres presentadas. ¿Hubiera tenido sentido que se indujera a votar a 275 candidatos y que luego hubiera ganado otra candidatura imponiendo su número? La respuesta es clara: el equipo directivo del partido, incluido en la candidatura oficialista, daba por hecho que iba a ganar porque estaba imponiendo lo que le interesaba antes de la votación, determinando la misma en su favor. Esta maniobra, unida al sistema de recuento en el que se han podido añadir o eliminar votantes/votos a capricho sin que se enteren la empresa Agora Voting SL encargada del recuento, ni los candidatos no oficialistas ni el resto de personas inscritas, sirve para entender lo antidemocrático que ha sido el proceso, desde la falta de garantías y la posibilidad de fraude en total impunidad, hasta la constatación de malas prácticas como la consumada y probada.

La composición del órgano se tiene que determinar en función de los resultados del proceso y no ANTES de efectuarse la votación, y menos condicionando el número de votos por elector para que gane la lista oficialista dejando todo preparado a su interés.

Estamos ante una inminente alteración premeditada de resultado electoral, lo que constituye un atentado grave contra uno de los pilares básicos y fundamentales de toda democracia, cual es el basar el poder en la voluntad inequívoca de la ciudadanía, en este caso de los inscritos/as en PODEMOS. 

No podemos aceptar como legítimos los resultados de un proceso con normas inventadas por quienes aquí han actuado en su beneficio como jueces y como partes. Esta anomalía es contraria a la democracia interna exigida por la Constitución, y también a la seguridad jurídica al confundir a los votantes en el conocimiento del número de candidatos a los que poder dar su voto. Lo dicho actuaría igualmente, como ya he aseverado antes, en el caso de que se admitiera el número máximo de 89 que se incluyó en los Estatutos publicados en la web del partido tras la referida mala práctica en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal.

La inaceptable inducción al voto referida para asegurarse la organización de que los inscritos votaran a 97 personas de modo irregular consistió, tanto en la Cuarta como en la Tercera Asamblea, en que cuando éstos accedían al sistema telemático de votación e iban marcando candidatos, por ejemplo, de la lista CRECER. Equipo Ione Belarra, les aparecía una tarjeta gráfica con el siguiente texto:

¡Ey! Parece que quiere seleccionar la mayoría de las opciones de Crecer. Equipo Ione Belarra”   

(más abajo aparecían la opción “SI, seleccionar” ya preseleccionada con letras blancas sobre fondo de color ocre, y las de “No mostrar esto de nuevo” y “NO” en letras negras sobre blanco menos atractivas).

https://drive.google.com/file/d/18XMJT8aVk_iaVeffJzgpA3OnkJt205nt/view?usp=drivesdk

 

5 - Documento Organizativo de la candidatura al CCE PODEMOS HORIZONTAL sin los mínimos contenidos exigidos en el Protocolo de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal y en la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Además de las candidaturas CRECER. Equipo Ione Belarra, y NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS, se presentó otra candidatura al Consejo Ciudadano Estatal con el nombre de PODEMOS HORIZONTAL. Tal y como obligaba el Reglamento de la Asamblea, hicieron entrega como las dos primeras mencionadas de los documentos preceptivos: Ético, Político, de Feminismos y Organizativo.  

https://drive.google.com/file/d/18ZTKwtg1NQfhfK2IcJFT3Ag1TOnClFOR/view?usp=drivesdk

Este último fue presentado por la citada candidatura en 9 páginas, se trataba de un documento claramente deficiente en el que no se planteaban ni las mínimas cuestiones organizativas de una formación política, careciendo incluso de un sistema de garantías democráticas interno.

El 28 de mayo de 2021, a las 12:31h, presenté un escrito por el conducto oficial al Comité Electoral, sobre dos irregularidades más detectadas en el proceso. 

https://drive.google.com/file/d/18hTAFnLQykC6EfhzB9ZcDfiNoJ_js5A8/view?usp=drivesdk

La segunda que expuse era referente a este Documento Organizativo de la candidatura PODEMOS HORIZONTAL, por cuanto no cubría los mínimos establecidos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos para los Estatutos de cualquier formación. Sería, precisamente, el Documento Organizativo de la candidatura ganadora de la misma el que se habría de convertir en los nuevos Estatutos de PODEMOS, y el documento presentado al caso por PODEMOS HORIZONTAL carecía de la totalidad de contenidos requeridos legalmente para que pudieran ser aprobados. Por ello, elevé a los miembros del Comité Electoral, que estuvieron más de 20 días actuando irregularmente desde el anonimato, la siguiente pregunta seguida de comentarios:

    

¿Dichas personas estiman que el Documento Organizativo presentado por la candidatura PODEMOS HORIZONTAL, y que puede verse actualmente en la web de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, cubre los contenidos mínimos exigidos para los Estatutos de un partido político en España enunciados en el Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos?

Independientemente de los propios de la denominación, y el domicilio de la formación, que ya están oficializados y se incorporarían lógicamente en el momento del registro ministerial, nos preocupan especialmente los consignados en los apartados: 

f) Sus fines.

g) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.

h) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.

i) Los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntosa incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.

j) El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.

k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.

l) El régimen de administración y contabilidad, que incluirá, en todo caso, los Libros de Contabilidad.

m) El régimen de documentación, que incluirá en todo caso el fichero de Afiliados y el Libro de Actas.

n) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.

o) El procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

p) Las causas de disolución del partido político y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio.

q) El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.

r) El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.

s) El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición, que deberá instruirse de forma contradictoria y en el que deberá garantizarse el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado. No obstante lo anterior, se establecerá en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos

 

Aquí, al contrario que con la gran mayoría de nuestros escritos durante el proceso a la organización del mismo, sí obtuvimos respuesta del Comité Electoral, pero fue muy lacónica y atentando contra la verdad: 

 

[…] este comité considera que [PODEMOS HORIZONTAL] puede concurrir con el documento planteado, ya que en el mismo establece que, de resultar el ganador, se convocará un proceso constituyente de manera inmediata. Además en ningún momento se establece que el documento organizativo deba cumplir con los requisitos que plantean. 

https://drive.google.com/file/d/18jBgLUIxJwPCiV7z0VotiN0nzvd9YotY/view?usp=drivesdk

Independientemente de que el Comité Electoral faltara a la verdad, pues en ningún párrafo del exiguo documento consta que dicho proceso constituyente se planteaba “de manera inmediata” sino reflexiva, pudiendo por tanto llevarse a cabo en los cuatro años de mandato, el primer argumento constituía un atentado contra la lógica, por cuanto organizar ese proceso constituyente sin una Comisión de Garantías Democráticas u órgano equivalente, en absoluto contemplado en el documento, resulta peligroso además de ilegal. Nuestra propia candidatura NUEVO IMPULSO, de hecho, también llevábamos en el Documento Organizativo un proceso constituyente, aunque en plazos plausibles y con todas las garantías y requisitos legales cubiertos en un elaborado texto de 91 páginas en el que no faltaban ningún contenido mínimo regulado. En el mismo PREÁMBULO del Documento Organizativo de NUEVO IMPULSO podía leerse:

 

        APOSTAMOS POR UN PERIODO DE REFLEXIÓN PROFUNDA

El presente Documento Organizativo refleja el sistema de organización interna  que NUEVO IMPULSO por la democracia interna en Podemos mantendrá hasta que, en el plazo de dieciocho meses a dos años, de tiempo a la organización democrática de una V ASAMBLEA CIUDADANA ESTATAL sin convocatorias urgentes, sin avales, sin ventajas, sin purgas previas y sin ninguna mala práctica de las cometidas hasta la fecha. Para la organización de esta Asamblea se contará con la participación y la opinión ineludible de las bases del partido.

La V ASAMBLEA CIUDADANA ESTATAL se llevará a cabo mediante votación presencial en urnas físicas colocadas en lugares acordados de las principales ciudades y poblaciones con afiliación de PODEMOS. Se admitirá el voto por correo para facilitar la participación. En las mesas electorales se garantizará a todas las candidaturas la posibilidad de estar presentes con Apoderados, estando siempre presente un cargo estatal o autonómico ejerciendo como Interventor/a y responsabilizándose de la limpieza democrática del proceso. En el recuento de votos estarán presentes todos los Apoderados, levantándose acta del contenido de cada urna.

https://drive.google.com/file/d/18pwJIsYFKoZldRVsv7K6CrxJTDCw88YS/view?usp=drivesdk

El segundo argumento del Comité Electoral atentaba gravemente contra la verdad y contra la normativa que sus miembros en la sombra deberían conocer mejor aún que los candidatos: el Protocolo de la propia Asamblea sí estableció desde el principio los mínimos que tenía que contener un Documento Organizativo para participar con él un candidato/a a la Secretaría General encabezando una lista en el proceso. Estos mínimos estaban en absoluta concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo que viendo que el Comité Electoral ni siquiera conocía, o no quería cumplir, la normativa interna de la Asamblea que tenía la obligación de arbitrar con ecuanimidad y legalidad, el 1 de junio de 2021 optamos ya por impugnar la candidatura PODEMOS HORIZONTAL ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal:

 

A la Comisión de Garantías Democráticas Estatal activa durante la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS:

Fernando Barredo de Valenzuela, candidato a la Secretaría Estatal,

En nombre propio y en el de los miembros de la lista de candidatura

NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS 

DECLARO:

He notificado graves carencias en el Documento Organizativo presentado por la candidatura PODEMOSHORIZONTAL al Comité Electoral, del que no se ha publicado su composición en la web oficial de la Asamblea a pesar de que actúa en el proceso desde hace 24 días. Han pasado tres días y dicho Comité en la sombra no me ha respondido. También he notificado la irregularidad a la Comisión Técnica de la que aún espero respuesta a una solicitud urgente que la envié hace cinco días.

Dada la velocidad del desarrollo de la presente Cuarta Asamblea, no podemos confiar en que ni el Comité Electoral ni la Comisión Técnica nos respondan en tiempos y formas adecuados. 

INFORMO:

El Documento Organizativo presentado por la candidatura al Consejo Ciudadano Estatal PODEMOS HORIZONTAL, y que puede verse actualmente en la web de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal (Documento ANEXO), no cubre los contenidos mínimos exigidos para los Estatutos de un partido político en España enunciados en el Artículo 3. Constitución y personalidad jurídica de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de partidos políticos

Los propios de la denominación, y el domicilio de la formación, que ya están oficializados se incorporan lógicamente en el momento del registro ministerial, donde ya están registrados, pero el Documento referido de PODEMOSHORIZONTAL carece de los consignados en casi todos los apartados del Artículo 3: 

[Relacioné los mismos apartados f) a s) recogidos de la Ley y reflejados en mi escrito al Comité Electoral, ya expuestos más arriba]

Es obvio que el Documento Organizativo de cualquier candidatura que se presenta en este proceso, y que si resultase ganador habría de registrarse como los Estatutos del partido, debe cubrir los mínimos exigidos por la Ley para que, a su vez, los cumpla el partido. 

En la fase en la que estamos pueden subsanarse fallos de datos pero no se puede sustituir un documento de 9 páginas más la portada, con enunciación de intenciones y sin el articulado y el contenido preceptivos, por un documento completo en el que poner a destiempo artículos que, incluso, ahora podrían copiarse de los nuestros o de otra candidatura. La sustitución, o la ampliación de un 90% del documento fuera de plazo atentaría contra el Reglamento y el más elemental principio de igualdad.

Los Estatutos que hubieran de registrarse con los exiguos contenidos del Documento Organizativo de PODEMOS HORIZONTAL no podrían pasar el control del registro en el Ministerio del Interior, y tampoco se podrían añadir contenidos no aprobados por nuestra Asamblea Ciudadana Estatal, órgano máximo del partido.

Por lo expuesto: 

En nombre de la candidatura NUEVO IMPULSO por la democracia interna en PODEMOS

SOLICITO:

LA IMPUGNACIÓN DE LA CANDIDATURA AL CEE "PODEMOS HORIZONTAL"

A la espera de la resolución 

os despido cordialmente a 1 de junio de 2021.

 

https://drive.google.com/file/d/18qa4lyalWsj_3Tnh-k4ttposDZX9wRqv/view?usp=drivesdk

 

Como era de esperar, la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que tenía que atender esta impugnación, y que estaba compuesta mayoritariamente por miembros de la candidatura CRECER. Equipo Ione Belarra, como jueces y parte interesada en que el voto alternativo a la oficialidad que representaban se mantuviera dividido, optó una vez más por guardar silencio  y no contestarme. Así ocurrió con todos los escritos que dirigía a este órgano máximo de decisión sobre la legalidad y la democracia interna de la Asamblea que, obviamente, cuyos miembros y candidatos al tiempo tampoco conocían o prefirieron que se incumpliera en su beneficio,  las Consideraciones que, para escribir los documentos, imponía el citado Protocolo de la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal, de obligado cumplimiento:

 

        Sobre el documento organizativo:

 

• Deberá tener un formato de articulado.

• Podrá presentarse en formato de enmiendas al actual documento organizativo.

• Deberá adjuntarse un resumen de diez líneas donde se recojan las cinco ideas fuerza

principales del documento.

• Deberá incluir al menos las siguientes partes:

• Asamblea Ciudadana, órganos de gobierno de ámbito estatal y modelo

territorial de Podemos.

• Organización municipal.

• Transparencia y derechos de los inscritos y las inscritas. Control

democrático.

• Comisión de Garantías.

• Círculos.

 

https://drive.google.com/file/d/18wB3rAkvgnrUI8fL16z9b5wHT15cexsv/view?usp=drivesdk

(Pág. 9).

 

Es evidente que el Documento Organizativo de la candidatura PODEMOS EN HORIZONTAL no cubría los mínimos de exigencia legal ni de normativa interna, y que la Comisión de Garantías Democráticas Estatal hizo dejación interesada de su obligación de preservar la igualdad y la legalidad en la Asamblea.

 

6 - Sistema de votación no garantista y fácilmente manipulable sin auditoría externa. Ya existe una sentencia condenatoria por la forma fraudulenta de utilizarlo

En el citado e-mail del 21 de mayo había reclamado que se me informara sobre si la Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS contaba con una auditoría externa, profesional e independiente de la directiva del partido que garantizara la correcta gestión de las votaciones, la recepción y asignación de votos a los candidatos/as. Solicité que se me informara sobre si el sistema de recuento de votos iba a ser el mismo que en la anterior Tercera Asamblea Ciudadana Estatal de PODEMOS, el llamado n-Votes, que es absolutamente manipulable, además de utilizarse con opacidad y de forma no garantista, no lo aplican ni vigilan empleados de la empresa Agora Voting SL sino del partido, y pueden los técnicos y/o los propios miembros del aparato, ver en tiempo real la identidad de las personas que votan y a quiénes otorgan sus votos, así como también pueden los mismos técnicos y directivos de la formación manipular el censo de votantes, borrando a aquellos cuyos votos no interesan al aparato, por no apoyar su “candidatura oficialista”. También pueden, por poner otro ejemplo, esperar al último día de votación y emitir en total impunidad votos suplantando la personalidad de muchos electores de los que no votan desde hace años en ningún proceso. En el caso de que alguno lo hiciera, como el programa permite votar infinitas veces cambiando el voto, no se percibiría pues lo único que pasaría es que prevalecería siempre el último voto emitido borrándose el anterior. Ni el votante ni los técnicos pendientes del recuento podrían advertir la trampa. Y todo ello sin posibilidad real de recurso interno, que pudiera impedir la consumación de tan antidemocráticas maniobras. Tengo, además, la convicción de que son prácticas reales desde que, al respecto, en un caso idéntico, y teniendo ante sí las pruebas aportadas por las partes, un juez lo dejó consignado en sentencia por él dictada (Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid, Juicio Ordinario 40/2019; Sentencia 132/2020, 

https://drive.google.com/file/d/18xbYLBFrJGOOg6gjBZ4C-iAQu39owy-H/view?usp=drivesdk

en la que declara que no sólo en la población de Collado Villalba (cuyas elecciones primarias se juzgaba), sino que también en otros procesos electorales internos de Podemos, en los que se ha utilizado el mismo sistema de votación, se han producido o podido producir alteraciones de los resultados, con el consiguiente fraude electoral. Es, exactamente, lo que mis compañeros de candidatura y yo comprobamos que ocurrió en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal, en todas las asambleas autonómicas celebradas después y, otra vez, advertimos que se iba a perpetrar en la Cuarta Asamblea si se utilizara el mismo programa n-Votes sin facilitarle el censo a la empresa Agora Voting SL que lo tendría que verificar.

Tampoco obtuve respuesta alguna tras recordarle ésto a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal de la Cuarta Asamblea antes de que se usara el mismo programa, y sin facilitarle el censo a la empresa.

Aquel juez de Madrid declaró nulo el proceso de primarias para la elección de candidatos de nuestro partido en Collado Villalba (Madrid) a las elecciones municipales de 2019. Teniendo la organización del proceso conocimiento de lo manipulable que es este sistema de votación, se ha vuelto a utilizar en esta Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal por la misma empresa, Agora Voting SL, designada por el aparato del partido, y que igualmente ha actuado sin que la directiva la haya facilitado el censo, por lo que el proceso tampoco ha sido garantista en absoluto: el aparato del partido, pudiendo conocer lo que votaba cada persona afiliada, también ha podido eliminar del censo durante el intervalo de votación a cuantas le haya convenido, sin que la empresa Agora Voting SL lo advirtiera en el momento ni pudiera verificarlo después. Por supuesto, a las candidaturas y al resto de los inscritos también nos ha resultado imposible comprobar si se hacía o no. El caso es que se ha podido hacer sin que lo sepa nadie, lo que hace nulo de pleno derecho el proceso llevado a cabo. No parece haber leído bien la dirección de PODEMOS la Ley Orgánica de Partidos Políticos 6/2002, que además del Artículo 3.2.j. que obliga a incluir en los Estatutos “El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos”, también contiene el Artículo 7.3 en el que se vuelve a insistir en la necesidad de un “sufragio libre y secreto” para dicho proceso. 

La empresa Agora Voting SL, que siempre es designada por la directiva del partido en vez de sacar ésta a concurso público una auditoría neutral, actuó además en la Tercera Asamblea Ciudadana Estatal sin denunciar ni impedir sus irregularidades en el recuento, en modo alguno, sino justificándolas, cuando incluso dando por buenos los resultados oficiales nuestra candidatura con idéntico nombre que la que hemos presentado en la Cuarta debería haber contado con consejeros ciudadanos estatales en el CCE.

La votación telemática de la Cuarta Asamblea no ha contado, obviamente por ello, con una auditoría externa que garantizara la neutralidad y la limpieza del proceso, equivalente a la intervención en cualquier votación presencial. Nos parece muy grave, teniendo en cuenta que desde 2017 se prescindió de la empresa Open Kratio que hizo la auditoría externa de la Segunda Asamblea Ciudadana Estatal (Vistalegre 2) tras detectar y declarar ésta irregularidades al tiempo que propuso mejoras, siendo despedida por el aparato del partido, que desde entonces es precisamente el que gestiona los procesos en exclusividad, sin observación externa por más que se intente hacer pasar a Agora Voting SL por una empresa neutral llamándola ahora de otra manera: Observamos que la organización de la Cuarta Asamblea no mencionaba por su nombre a esta empresa encargada, sino que la llamaba n-Votes, que es el del programa informático que utiliza, de cuyo diseño es autor el propietario de Agora Voting SL: “Eduardo Robles Elvira <[email protected]> © 2021”, estando la licencia del programa a nombre de” Agora Voting SL © 2021” con “Todos los derechos reservados”.

Ya el 31 de mayo de 2021, a las 18:34h, había enviado un escrito a la Comisión Técnica sobre varias cuestiones, siendo dos ellas:

3. Solicito información sobre el sistema informático que se va a utilizar en esta Cuarta Asamblea Ciudadana Estatal para la votación telemática y el recuento de votos, dado que no se ha hecho público, y ya pesa una sentencia sobre el n-Votes empleado en anteriores asambleas estatales, autonómicas y locales, por ser opaco y manipulable, quebrantando el secreto y la inviolabilidad del voto.

4. Solicito información sobre si hay, o no, una auditoría profesional externa que esté garantizando la neutralidad del proceso telemático y la fiabilidad del sistema utilizado. Especialmente requiero información clara sobre si la empresa o trabajadores que se van a ocupar de la recogida y el procesamiento telemático de los votos van a contar con el censo definitivo de votantes reconocidos por el partido.

https://drive.google.com/file/d/195X6mKRn9JoPxgqp5JOdV6c5h1WorGEB/view?usp=drivesdk

El 2 de junio, a las 15:45h, recibimos en el correo de la candidatura un e-mail con respuestas, siendo las concernientes al caso:

 

-El sistema informático es el Nvotes, que lleva usándose desde 2014.
-Nvotes es una empresa externa.

https://drive.google.com/file/d/19AR5ONv8loG_0xdfLjs66xu9oYEfJQXE/view?usp=drivesdk

 

Extrañado por el nombre que confirmaban de la empresa, el 11 de junio de 2021, a las 15:56h, envié otro email al respecto al Equipo de Subsanaciones preguntando “[…] si la empresa contratada para el recuento mediante el softwarehttps://nvotes.com es Agora Voting, o si ahora NVotes es, además de un software, también una empresa en sí.  

https://drive.google.com/file/d/19Hcy1vKmmQSAI61BCzEIfuATTHyS96Ae/view?usp=drivesdk

Tampoco obtuve contestación a este escrito.

Durante el proceso, en el que la Comisión Técnica nos informó que Agora Voting SL había cambiado su nombre por el de nVotes aunque no parece lo cierto, se nos había comunicado oficialmente que: 

Nvotes no dispone del censo, sólo recuenta votos, el censo es custodia de Podemos. 

https://drive.google.com/file/d/17NhMB5F556AnC5Bszl3ekcVvPupASs3Q/view?usp=drivesdk

Este acaparamiento del censo siendo parte en el proceso la lista CRECER. Equipo Ione Belarra en la que estaba la directiva del partido que controlaba el censo en exclusiva, ha comprometido la igualdad debida en el proceso vulnerando el derecho fundamental de participación de todos los componentes de nuestra lista, teniendo en cuenta que la empresa Agora Voting SL (a la que la organización llamaba nVotes) cobra al partido por la utilización de su programa informático nVotes, pero son informáticos asalariados del propio partido, el equipo informático de PODEMOS, con los dirigentes- candidatos mandando sobre ellos, quienes aplican dicho programa, y sin poder verificar el censo. 

* En La casa de mi tía por gentileza de Fernando Barredo

FERNANDO BARREDO

 

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