El género gramatical en la Constitución Española - por Nicolás Guerra Aguiar
El género gramatical en la Constitución Española - por Nicolás Guerra Aguiar *
Pero el adverbio gramaticalmente significa ‘Conforme a las reglas de la gramática’, es decir, marca género solo desde el punto de vista gramatical. Y gramatical nada tiene que ver con sexual. Así, ¿qué ley obliga a usar el femenino para mano? ¿Qué órganos sexuales tiene la voz fantasma para que el Diccionario la catalogue como masculina… o fuera femenina en tiempos de Quevedo?
En ambas la lengua usa una categoría gramatical inherente a ellas, lo cual no impide el cambio de género también producido en la palabra puente (pons): masculina en latín; femenina durante la Edad Media y nuevamente masculina. Sin embargo, gallego y portugués la consideran como en el siglo XIV. Hay, incluso, palabras indistintamente masculinas o femeninas: el mar / la mar.
Jesús Hernández Perera
El idolillo de Tara (El Museo Canario) está relacionado, también, con el culto a la fertilidad: mujer de voluminosos brazos y muslos y cuyos órganos sexuales externos están marcados. Su antigüedad puede rondar solo los dos mil años. Pero no olvidemos que los habitantes de Canarias -cuando Europa ya construía catedrales góticas- vivían en el Neolítico. (¿Por qué, precisamente, caras y cuerpos de mujeres?)
Grabado de Le Canarien que representa la isla de Gran Canaria en el Siglo XV - ABC
Sí, el género gramatical masculino impera en la Constitución. El diario ABC registra la voz españoles veintitrés veces. Pero españolas, ninguna. Treintaicuatro veces nombra a los ministros frente a la ausencia de ministras. Y siete se repite trabajadores, única palabra referida a quienes trabajan. Pero sí reconoce la igualdad entre hombres y mujeres en el artículo 32.1.: “El hombre y la mujer tienen derecho a […]”.
En nuestra lengua encontramos las llamadas “asimetrías semánticas”: se refieren a la atribución de características animales a hombres y mujeres (mujeres y hombres). Destacan distintas valoraciones de vocablos según se aplique a uno u otra (otra o uno). Así, zorro frente a zorra: el masculino se emparenta con hombre astuto; el femenino con prostituta, ramera, fulana, mujer pública, puta, mujerzuela, mujer promiscua, facilona, lasciva, viciosa del sexo, sexualmente provocativa, fulana. Y en Gáldar, años ha, las palabras querida o, hiperbólicamente, querindanga.
Hay más ejemplos: el hombre voluminoso es un ropero; pero la mujer se convierte en vaca o foca. El varón fecunda; la mujer pare como una coneja. Fuera del mundo animal se da el mismo caso en individuo / individua; hombre público / mujer pública; solterón empedernido / solterona; fulano / fulana; verdulero / verdulera...)
La señora ministra, en fin, reivindica con todo su derecho la diferenciación hombre / mujer dentro de la Constitución. Sería un proceso arduo y largo en el tiempo, pero no imposible. Si los hablantes -únicos propietarios- la imponen, así será.
Pero ahora mismo me parece mucho más importante -sin restar trascendencia a tal justa reivindicación- que como ministra y vicepresidenta atienda a una demanda social: ¿fue el señor Borbón y Borbón beneficiado por la amnistía fiscal del señor Montoro? ¿Tiene cuentas secretas en bancos extranjeros? ¿Por qué PP, PSOE y Ciudadanos frenaron la comparecencia de la ministra de Hacienda en el Congreso?
* La casa de mi tía agradece la gentileza de Nicolás Guerra Aguiar