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sábado, 20 de abril de 2024 07:05h.

El mundo judicial, hasta las puñetas - por Nicolás Guerra Aguiar

 

FRASE AGUIAR

 

JUECES

El mundo judicial, hasta las puñetas - por Nicolás Guerra Aguiar *

El señor Alba -magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas- presenta querella criminal contra la señora Rosell, también magistrada y también de Las Palmas. Es la respuesta a la denuncia y paralela solicitud de condena al primero realizada por la señora Rosell tiempo atrás.

juez albaVICTORIA ROSELL

   Tales comportamientos -en cuyas especificidades, obviamente, no voy a entrar- vienen a confirmar algo ya indudable: sus señorías son seres humanos, con defectos y virtudes.  Por tanto, que la señora Rosell haya denunciado al señor Alba y este, a la vez, reaccione con otra denuncia los equipara con todos los mortales españoles: al margen de su condición profesional, la ciudadanía se pone en manos de la Justicia pues de ella emana su propia esencia, es decir, ‘aquello que debe hacerse según derecho o razón’ (DLE, cuarta acepción).

   En este caso concreto y poco frecuente -dos magistrados acusados y acusadores a la vez entran en litigio- serán compañeros de profesión quienes fallen. Así, sospecho que el tribunal estará formado por señorías ajenas a los juzgados canarios, quizás estos demasiado próximos a las partes no por afectos, antipatías o relaciones profesionales sino -y sobre todo- por la diaria convivencia bajo el mismo techo durante varios años. A fin de cuentas, como en todo colectivo no muy amplio, sus señorías se conocen. (Voz “señoría”, por cierto, en la cual no se incluye a fiscales: está reservada para jueces y parlamentarios.)

   Pero el mundo judicial en Canarias vuelve a ser portada de todos los medios de comunicación no por el “Caso Magistrados”, sino por la concentración pública de señorías y fiscales el pasado jueves, 5 de abril, en señal de protesta ante situaciones ya inaguantables. Al Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial (tres organismos fundamentales para el correcto ejercicio de la Justicia) se dirigen sus reivindicaciones rigurosamente profesionales.

   Muchos de ellos se reunieron pacíficamente en el exterior de los juzgados (Ciudad de La Justicia, Las Palmas de Gran Canaria) como en otras sedes judiciales. La congregación pública había sido convocada por las cuatro agrupaciones de jueces y las tres de fiscales, juntas de mancomún e identificadas en sus reivindicaciones al margen de ideologías colectivas, posicionamientos personales o concepciones sociales.

   Señorías y fiscales -como afortunadas “células pensantes” por su condición humana al decir de un hombre honesto, José Luis Sampedro-, conscientes de que la Justicia española es excesivamente lenta (gravísimo perjuicio para quienes son reclamados por ella), exigen -entre otras reivindicaciones- muchos más medios para lograr eficacia y calidad (“expediente digital realmente eficaz”); reclaman la dignificación del Estado de derecho y la independencia del Poder Judicial a través del voto secreto de quienes componen el cuerpo profesional.

   El Ministerio Fiscal, por su parte, también pone el dedo en la llaga: demanda, por ejemplo, la derogación de los plazos máximos de instrucción mientras no pueda lograr más agilidad por carencias o deficiencias materiales. Sin duda: “Todas las medidas que se reclaman son fundamentalmente para prestar un servicio público de calidad y adecuado a las demandas de la ciudadanía".

   Comparto como ciudadano las reivindicaciones del cuerpo judicial que, en esta ocasión, se identifica y logra consensuar el escrito hecho público. Que jueces y fiscales -remisos las más de las veces a manifestaciones públicas por razones respetables- hayan dado el paso y se dieran a conocer físicamente con togas o vestimenta civil invita a la esperanza y al renacimiento de ilusiones, sobre todo en momentos especialmente delicados para la libertad de expresión. Por tanto, su limitada interpretación por parte del actual Gobierno podría ser también incluida entre las quejas.

   Libertad de expresión como derecho constitucional (1978) recogido en el artículo 20. 1. a.: se reconoce el derecho “A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. (Por cierto: el artículo 34 de la Constitución republicana de 1931 refleja el mismo derecho con dos añadidos fundamentales: uno, “sin sujetarse a la previa censura”. Dos: “No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia firme”.)

EL MUNDO TNYT   Sin embargo, cuando en mayo de 2017 se entregaron en Valencia los premios Libertad de Expresión de la Unió de Periodistes Valencians hubo críticas a la llamada “ley Mordaza”, a la reforma del Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues “minan la libertad de expresión en España y hacen que ese derecho no sea una realidad” (El Mundo). También el New York Times denuncia (febrero de 2018) las restricciones al artículo constitucional anterior: “Sea por la ley o por la intimidación, España se ha convertido en un país donde los riesgos para la libertad de expresión han crecido en los últimos años”. Y cita algunos casos: “Un tuitero de 21 años, un poeta y varios músicos, incluyendo los 12 miembros de una banda”.

AMNISTIA INTERNACIONAL   Como último ejemplo, una organización nada sospechosa de estar al servicio de Moscú o de hordas marxistas – leninistas es Amnistía Internacional. Su última revista (número 137) habla desde España sobre el tema de España y las leyes antiterroristas españolas: estas “se están utilizando para restringir la libertad de expresión. Las redes sociales son objeto de especial escrutinio”.

   Sí, en efecto: el mundo judicial –o parte de él- está hasta las simbólicas puñetas -encajes o vuelillos de algunos puños- de sus togas. A la par, muchos ciudadanos pretenden mandar a hacer puñetas a quienes limitan cada vez más la libertad de expresión desde el poder gubernativo.

 LEY FRAGA  Lo cual me retrotrae a la Ley de Prensa e Imprenta (“Ley Fraga”) de 1966, cuyo artículo primero reconoce la libertad de expresión por medios escritos… salvo si contradice al artículo 2º. Este señala simples limitaciones a la libertad de expresión: se llaman Principios del Movimiento Nacional; Leyes Fundamentales del Reino; seguridad del Estado; mantenimiento del orden público; respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; independencia de los Tribunales [entre ellos el de Orden Público]…

Nimiedades.

 

* La casa de mi tia agradece la gentileza de Nicolás Guerra Aguiar

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