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martes, 23 de abril de 2024 10:22h.

Nación de naciones - por Erasmo Sánchez García

 

erasmo sánchez garcíaEn sentido historico-cultural, se entiende la nacionalidad como una realidad social preexistente, que refuerza el carácter peculiar histórico-cultural de unos determinados territorios con una idiosincrasia fuertemente arraigada, en lo que se ha venido a denominar hechos diferenciales.

Nación de naciones - por Erasmo Sánchez García *

Después de las primeras elecciones democráticas celebradas en España hace ahora 40 años, se adoptó como una de las primeras medidas de las nuevas Cortes a través de la comisión de asuntos constitucionales del Congreso, el nombramiento de una ponencia formada por 7 miembros que sería la encargada de redactar la Constitución. Los llamados “Padres de la Constitución”.

Uno de las redacciones más problemáticas en el seno de esta ponencia fue la del artículo segundo. Precisamente este artículo, después de proclamar la unidad de España, reconoce el derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones que la integran”.

No eran partidarios, alguno de los representantes de UCD y el de Alianza Popular, de utilizar el término “nacionalidad" por las implicaciones independentistas que podía conllevar.

No fue sino después de un intenso debate que este concepto de España como conjunto de naciones o nacionalidades se plasmó en el texto del artículo.

¿Que fue lo que hizo cambiar de idea a los diputados reticentes?

No es sencillo; los partidarios de considerar a España como una nación de naciones apelaban, no ya al sentido jurídico-político del termino, sino a su sentido historico-cultural.

En sentido historico-cultural, se entiende la nacionalidad como una realidad social preexistente, que refuerza el carácter peculiar histórico-cultural de unos determinados territorios con una idiosincrasia fuertemente arraigada, en lo que se ha venido a denominar hechos diferenciales. (No se puede negar dichos hechos diferenciales a Navarra, Cataluña, Pais Vasco o Galicia, entre otras. Incluso el propio Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce a Canarias como Nacionalidad, después de la reforma operada por LO 4 de 1996,  y regula la condición política de canario).

Tanto es así que la propia RAE ha reconocido este concepto histórico-cultural del término nacionalidad. En una de sus acepciones se define la nacionalidad como: “Comunidad  autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una  especial  identidad  histórica  y  cultural”.

Este concepto se entiende mejor en palabras de uno de los Padres de la Constitución, el profesor Peces Barba (no creo que nadie pudiera acusarlo de independentista): “La existencia de diversas naciones o nacionalidades no excluye, sino todo lo contrario, hace mucho más real y posible, la existencia de esa nación que para nosotros es fundamental,  que  es  el  cómputo y la absorción de todas las demás y que se llama España.”

Por eso cuando leo hoy en la prensa que Ciudadanos y Albert Rivera se autoproclaman defensores a ultranza de la Constitución, y acusan a Podemos y Psoe de no ser “constitucionalistas” (concepto que por cierto ellos mismos han inventado), por defender el modelo de España como nación de naciones, lo que están demostrando en realidad no es  más que una profunda ignorancia sobre el derecho constitucional y sobre la reciente historia política  de España.

 

* En La casa de mi tía por gentileza de Erasmo Sánchez García

erasmo sánchez garcía