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viernes, 19 de abril de 2024 00:09h.

Recorta el 20% o la perversión de la ley - por Santiago Pérez

Decididamente hay cosas que no tienen arreglo  o gente que no tiene remedio








 

Recorta el 20%  o la perversión de la ley - por Santiago Pérez

Decididamente hay cosas que no tienen arreglo  o gente que no tiene remedio.

Durante la pasada legislatura del Parlamento de Canarias, los socialistas denunciamos el uso fraudulento que Coalición Canaria hizo del Parlamento, del procedimiento legislativo y de la Ley, como  norma jurídica de carácter general aprobada por los representantes de los ciudadanos para regular los aspectos más relevantes de la vida social.

Me refiero, particularmente, a cómo aprobaron mediante Ley el Catálogo Canario de Especies amenazadas, con la finalidad de burlar los derechos de participación y de acceso a la justicia de los ciudadanos en la elaboración de normas sobre el medio ambiente, consagrados desde el Tratado de Aarhus por normas europeas y españolas.

Simplemente porque no está regulada la intervención ciudadana en el procedimiento legislativo, aunque debiera estarlo  al menos en materia  medioambiental, y porque una Ley no es recurrible por los ciudadanos ante los tribunales ordinarios,  sino sólo ante el Tribunal Constitucional.  Y  para ello los ciudadanos no están legitimados, sino determinados órganos políticos y un número elevado de parlamentarios de las Cortes Generales.

Nunca pensé que ese fraude fuera a sentar escuela y menos participando en el Gobierno canario algunas personas pertenecientes al PSOE. Pero ha ocurrido. Y, por si fuera poco, mejorando a peor la felonía.

La utilización de la Ley de Presupuestos de 2013 para decretar una reducción del 20% del horario y del salario a más de 3.000 trabajadores públicos es una ruindad.

 Es evidente que violan el principio constitucional de igualdad, diseñando arbitrariamente un colectivo, formado por empleados públicos cuya relación jurídica con la Administración presenta mayores diferencias entre sí  que con la de  trabajadores  a quienes no se van a  aplicar dichos recortes (por ejemplo, trabajadores fijos y trabajadores indefinidos, cuyo vínculo laboral no presenta diferencias según la legislación laboral), para aplicarles una modificación ilegal de condiciones sustanciales de trabajo.

Han introducido un precepto de Derecho laboral en la Ley de Presupuestos, por cierto mediante enmienda parlamentaria, para evitarse incómodos informes jurídicos sobre la constitucionalidad de esa medida si la hubieran incorporado al Proyecto de Ley de Presupuestos, sabiendo perfectamente que Canarias no tiene competencias legislativas en materia de relaciones laborales, competencia exclusiva del Estado. Y lo han hecho para intentar derogar, pues quedará en un mero intento, garantías y derechos  reconocidos en Leyes estatales y europeas. Pero sólo a un colectivo de trabajadores en el que se incluyen a unos  y  se excluyen a otros de forma absolutamente arbitraria. Pero de todo ello  darán buena cuenta en sus demandas los abogados de los trabajadores discriminados.

Esta maniobra refuerza  la herencia  de las peores prácticas de los Gobiernos que los canarios hemos tenido que sufrir   -- como decía Juan Fernando--  durante demasiado tiempo:

Al aprobar mediante Ley esta medida discriminatoria no sólo invaden competencias legislativas del Estado; no sólo atacan el derecho constitucional de igualdad y los derechos laborales  de esos 3.000 empleados públicos, sino que pretenden defraudar el  derecho a la tutela judicial efectiva, que es el derecho que sirve de escudo protector de  todos los demás derechos fundamentales.

El derecho  a la tutela judicial efectiva  es en realidad un conjunto de garantías procesales: al Juez predeterminado por la Ley, a un pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, a una justicia sin dilaciones, entre otros.

Los maquiavelos  que han urdido esta estrategia creen que, como la medida la asientan en una Ley, los tribunales ordinarios no podrán pronunciarse sobre ella, ni podrá haber una Sentencia hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el incidente de inconstitucionalidad   que tal vez los abogados laboralistas plantearán cuando gobierno utilice el paraguas que él mismo ha construido: que  éste recorte de horarios y salarios  hay que aplicarlo porque lo impone una Ley ,la Disposición Adicional 57ª de la Ley de Presupuestos 2013 de Canarias).

Todo se alargará, la medida continuará aplicándose y el Gobierno habrá impuesto y mantenido esta discriminación por la vía de los hechos consumados, logrando una auténtica denegación de justicia.

Sin embargo, en mi opinión esta maniobra tiene las patas cortitas. Me explico.

Creo, en primer lugar, que esta medida hay que atacarla por la línea de flotación de la propia maniobra: invocando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que el Gobierno pretende burlar, para que sea la jurisdicción laboral y sus órganos judiciales en Canarias, es decir el juez predeterminado por la Ley, quienes  resuelvan.

El fundamento para lograr este pronunciamiento en tiempo (judicial) real es la cláusula de prevalencia del Derecho estatal, del artículo 149.3 de la Constitución española, que sí pueden, y por  tanto deben,   aplicar los jueces y tribunales cuando hay un conflicto entre Leyes estatales y autonómicas, a menos que la materia sea de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

En efecto: en mi opinión, el Gobierno de Canarias intentará hacer valer algún título competencial, como el de su potestad para organizar la Administración Pública canaria, para explicar por qué colaron esta medida en la Ley de Presupuestos. Entonces se hará evidente  la contradicción  entre el recorte discriminatorio del 20% de horario y salario, con la legislación laboral del Estado que debe ser aplicada por el Juez con carácter prevalente.

 Y, por si fuera poco,  los jueces españoles deberán  aplicar al caso    --porque, según el Tribunal de Justicia Europeo es de aplicación directa--  la Directiva  199/70 CE, Cláusula Cuarta, que prohíbe medidas discriminatorias contra los trabajadores temporales,  que tiene primacía  sobre el derecho de los Estados miembros  (Comunidades Autónomas incluidas),  según un principio completamente consolidado en el proceso de construcción del ordenamiento jurídico europeo  desde la ya legendaria Sentencia  del caso Costa/ENEL.

Estamos presenciando, en vivo y en directo, una vuelta atrás. No de años, sino de siglos. Lo que el Gobierno ha intentado con una maniobra propia de la catadura de algunos, es envolver en la autoridad de la Ley un mero acto de gobierno, un acto discriminatorio, una derogación  singular de derechos laborales contra un colectivo fabricado caprichosamente.

 Es la eterna tensión entre el poder  del gobernante y el imperio de la Ley, que se intentó resolver para siempre con el principio de igualdad ante la Ley y la prohibición de Leyes singulares, es decir con el establecimiento del  Estado de Derecho.

 Es desmoralizador  e indignante contemplar cómo algunos  se atreven a salpicar las siglas del PSC-PSOE con estos manejos.                                  

 

Santiago Pérez García, La Laguna, 1 de marzo de 2013


También en:

http://www.sanborondon.info/content/view/51394/1/

http://www.canariasahora.es/opinion/santiago-perez/recortar-el-20-o-la-perversion-de-la-ley/20130302161942397666.html