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viernes, 26 de abril de 2024 10:00h.

las kellys tampoco podrán reivindicar el respeto a los demás derechos laborales diferentes al salario

La reforma laboral y las kellys - por   Miguel Medina Fernández-Aceytuno

 

F MEDINA

La reforma laboral y las kellys - por   Miguel Medina Fernández-Aceytuno *

Las empresas podrán seguir externalizando las tareas estructurales y esenciales para abaratar costes que degradan las condiciones de trabajo y precarizan a las kellys y a otros muchísimos colectivos obreros.

El acuerdo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos de 30 de diciembre de 2.019, contenía el compromiso de modificar el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de «limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa

Se trataba de dar satisfacción a las reclamaciones que han venido formulando las camareras de piso y otros tantos trabajadores atrapados en las llamadas empresas multiservicios, entidades mercantiles instrumentales cuya tarea fundamental es la de reducir los costes laborales de la empresa principal que degradan las condiciones de trabajo y acentúan la precariedad de sus asalariados cedidos legalmente a las patronales cesionarias.

Nos encontramos con el fenómeno de la externalización que se produce cuando una empresa subcontrata una determinada obra o servicio a otra cedente cuyos trabajadores realizan sus labores profesionales en la empresa matriz.

La reforma laboral del Partido Popular de 2012 estimuló esta práctica fraudulenta de atender necesidades permanentes y estables de la empresa principal con personal de la contratista o subcontratista a través del mecanismo de la externalización. Mediante la prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial en materias, entre otras, del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, los trabajadores cedidos han venido percibiendo retribuciones muy inferiores a las de sus compañeros de trabajo del mismo centro productivo, situación que provoca, además, una injusta discriminación entre los asalariados de una misma empresa.

Muchas de estas empresas multiservicios cuentan con convenios propios con tablas salariales notoriamente inferiores a las que se recogen en los convenios colectivos del sector de la hostelería e incluso en los de la limpieza, e igualmente menores a las retribuciones fijadas en los convenios de empresa de la actividad hotelera.

Ahora, con la prioridad de los salarios y complementos salariales del convenio del sector sobre el de empresa, las camareras de piso obtienen una pequeña mejora porque podrán reivindicar las retribuciones fijadas en los convenios colectivos del sector de la limpieza, cuando sean superiores a las que perciben en la empresa cedente. Sin embargo, no podrán demandar las superiores remuneraciones que perciben sus compañeros de trabajo en la empresa hotelera matriz, bien por aplicación  del convenio del sector de hostelería, bien por el propio convenio de  empresa de la cesionaria y ello debido a que la actividad que realizan en las empresas cedentes no es la de hostelería, sino la de limpieza. No obstante, más compleja aún se presenta la situación en las empresas cedentes que ofrezcan servicios de diferente naturaleza, además del de limpieza, en cuyo caso la determinación del convenio del sector de referencia será muy problemática, fuente de futura litigiosidad. La degradación de las condiciones de trabajo se acentúa con la circunstancia de que la mayoría de las kellys son contratadas a tiempo parcial, pero con la obligación de asear un número determinado de habitaciones por hora, lo que provoca la prolongación de sus jornadas de trabajo con horas extras que luego no se remuneran en la mayoría de los casos.

Las Kellys en Madrid
Las Kellys en Madrid

Con la reforma laboral de la ministra Díaz, convalidada por la mínima (175 a favor y 174 en contra) y con el apoyo de Ciudadanos, PDeCAT y el voto decisivo de un diputado del PP que rompe el bloque de investidura, las kellys tampoco podrán reivindicar el respeto a los demás derechos laborales diferentes al salario, tales como el abono o compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores y de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa y por último, las medidas sobre conciliación entre la vida laboral, familiar y personal, ya que en todas estas cuestiones sigue prevaleciendo el convenio de empresa sobre el sectorial de la actividad.

Se mantiene una situación en la empresa matriz que no solo discrimina injustamente a las camareras de piso respeto de sus compañeros de trabajo en donde todos prestan servicios, sino que, además, la existencia de diferentes convenios colectivos que se aplican a una misma plantilla obrera, dificulta extraordinariamente la necesaria unidad de acción de los asalariados para la actividad sindical de clase. Divide et impera, decía Cayo Julio César.

El artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores no ha sido modificado con la reforma laboral del gobierno de coalición publicada en el BOE el pasado 30 de diciembre, pese a que en la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley 32/2021, expone que: «la externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas». Uno más de los numerosos incumplimientos del gobierno de coalición. El texto de la reforma laboral ni siquiera ha establecido una limitación de supuestos en los que pueda externalizarse una actividad ajena a las tareas estructurales y ordinarias de las empresas cesionarias.

Las empresas podrán seguir externalizando estas tareas básicas y esenciales para su normal funcionamiento sin limitación alguna, con la torticera y única intención de abaratar los costes de producción que empeoran las condiciones de trabajo y precarizan la actividad laboral de las kellys y de otros muchísimos colectivos obreros.

A las camareras de piso la reforma laboral del gobierno de coalición les resulta muy insuficiente porque no cumple el compromiso del pacto de coalición de modificar el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principalde la empresa.

Las kellys se han organizado a través de una asociación integrada por camareras de piso que tiene como objetivo dar visibilidad a su problemática, así como contribuir a la mejora de su calidad de vida. Reivindican, entre otras cuestiones, el carácter penoso de su actividad laboral; el reconocimiento como enfermedad profesional de las relacionadas con el  aparato motor y músculo esquelético; la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad de contratación y la incorporación a la misma de la Ley Kelly para impedir la cesión ilegal de trabajadoras; el blindaje de los convenios de hostelería; la declaración de la empresa multiservicio como parte no legítima del sector, así como la vinculación de la categoría de los hoteles a la calidad del trabajo que se genera en los mismos.

* Gracias a Miguel Medina Fernández-Aceytuno y a HOJAS DE DEBATE

MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO

HOJAS DE DEBATE

 

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