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domingo, 28 de abril de 2024 12:59h.

¿Separación de poderes? - por María José Landaburu

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Antonio Aguado, coherente veterano militante socialista, recomienda este texto

¿Separación de poderes? 

María José Landaburu

INFO LIBRE

Como es bien conocido, el principio de separación de poderes del Estado tuvo su origen en los pensadores revolucionarios franceses del siglo XVIII bajo la pretensión de establecer un sistema de control de unos poderes sobre otros y así evitar la supremacía de determinados grupos de actuación. Tan firmemente se asentó este significante en los ordenamientos jurídicos y en las constituciones liberales, que la propia Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano incluyó la rotunda afirmación de que una comunidad sin división de poderes carece de Constitución. Pues bien, con el transcurso de los siglos, la historia jurídico constitucional no ha hecho más que reiterar este principio y las democracias modernas lo consagran estableciendo poderes separados, independientes y equilibrados.

No es nuestra Carta Magna de 1978 ninguna excepción, y configura esta división depositando la soberanía en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado, representando las Cortes generales al pueblo, por ende, a la soberanía, y adquiriendo el poder político real. Convendría que todas y todos recordásemos esto, especialmente quienes, detentando el poder judicial, tienen como misión juzgar y ejecutar lo juzgado, dejando al legislativo la capacidad legítima y soberana de dictar las leyes con las mayorías exigidas en cada caso, y al Tribunal Constitucional (que no es un órgano jurisdiccional sino de control) la valoración de si las normas se atienen o no a la Constitución mediante una interpretación conforme a la misma.

No cabe esperar, en mi opinión, un súbito cambio de actitud que permita regresar a la normalidad democrática del respeto a la soberanía popular

Hay una cierta y larga tradición conservadora en el ámbito judicial de este país, no cabe duda de ello. Una concreta y determinada élite togada que ha venido esquivando en ocasiones la soberanía nacional en forma de actuaciones propias de operadores políticos. Lo vimos con la conocida como ley del solo sí es sí, o en la extraordinaria dureza con la que fueron calificadas las conductas del procés, o su poco disimulada incomodidad ante los indultos (atribución legítima del ejecutivo) a los protagonistas de dicho conflicto político, que, por errores también políticos de muchos, acabó judicializada.

Pese a esa certeza, no niego mi asombro ni mi rubor ante el reciente comportamiento de ocho vocales denominados conservadores del Consejo General del Poder Judicial, órgano que como es bien conocido lleva casi cinco años caducado y con sus facultades vencidas, en clara rebelión frente al mandato constitucional. Dichos vocales pretenden convocar el pleno de la institución para valorar una futurible norma de amnistía que ni siquiera es conocida, y que, aunque así fuera, excede en mucho las atribuciones del mismo, y contraviene no solamente el citado principio de separación de poderes, sino el propio texto constitucional y la ley por la que se rigen.

No debiera extrañarnos esta conducta de dudosa ética y de imposible corrección jurídica, en la medida en que son reiteradas las actuaciones de este tipo por determinados miembros de dicho consejo. Ya la Comisión Europea en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 advirtió al respecto del peligro de interferencias políticas que podían estar detrás de la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, señalando que: “En España, el Consejo General del Poder Judicial ha estado ejerciendo sus funciones provisionalmente desde diciembre de 2018, lo que ha prolongado las preocupaciones de que pueda considerarse vulnerable a la politización.”

Esta anomalía que lleva a interferencia entre poderes erosiona peligrosamente nuestro sistema democrático y entronca con el debate histórico jurídico muy relevante de la determinación de quién controla al controlador cuando este no lo hace o actúa de manera contraria a sus funciones. Cómo resolver las intromisiones, las injerencias, la instrumentalización de las instituciones del Estado en función de intereses partidarios. 

No cabe esperar, en mi opinión, un súbito cambio de actitud que permita regresar a la normalidad democrática del respeto a la soberanía popular. No se me antoja otra solución que la actuación por parte de las mayorías legislativas en su tarea de creación normativa legislando en términos de impedir este pulso antidemocrático ad infinitum, y definir con claridad los tiempos, las funciones y las competencias concretas mediante una acción normativa clarificadora, y desde luego marcando las consecuencias de sus infracciones con rigor.

Naturalmente el TC tendrá la última palabra respecto de las actuaciones de unos y otros en el ejercicio de su tarea interpretativa de la Constitución. Este ejercicio de interpretación ha acompañado la evolución de las sociedades, incluida la nuestra, dando respuesta contextual a sus necesidades, y en su caso impulsando la extensión de derechos y libertades. Toda Constitución contiene así una invitación a su revisión o renegociación, que ha de producirse en el pacto social y democrático que se fragua en cada momento histórico, y ello implica utilizar juicios de valor que pueden innovar los juicios originarios. No obstante, estos juicios de valor no pueden expresar una posición personal ético política, sino que han de basarse en valores que en cualquier sentido estén ya garantizados por nuestro ordenamiento, y esto no es nunca un acto aislado, personal ni puntual, sino un proceso histórico. Esperemos, pues, el devenir de los acontecimientos y exijamos una vez más el respeto a un ordenamiento jurídico avanzado que ha de seguir sosteniendo los pilares de nuestra democracia, para lo que necesita que las aguas vuelvan a su cauce, y los poderes del Estado a sus legítimas e inequívocas atribuciones.

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María José Landaburu Carracedo es Doctora en Derecho, experta en derecho laboral y autora del ensayo 'Derechos fundamentales, Estado social y trabajo autónomo'.

* Gracias a María José Landaburu, a INFO LIBRE y a la colaboración de Antonio Aguado

https://www.infolibre.es/opinion/ideas-propias/separacion-poderes_129_1631697.html

MARÍA JOSÉ LANDABURU
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