No, no somos iguales ante la ley - por Nicolás Guerra Aguiar
No, no somos iguales ante la ley - por Nicolás Guerra Aguiar *
Pero el juzgado del municipio ya no es competente: la condición de señoría parlamentaria le imprime el carácter de aforado, esto es, ‘que goza de fuero’ (‘privilegios y exenciones que se conceden […] a una persona’). Su caso debe pasar al Tribunal Supremo, único competente. Para iniciar el procedimiento deberá solicitar la autorización a la Cámara, el “suplicatorio”. La razón, muy clara: diputados y senadores están protegidos por la inmunidad.
Tras su toma de posesión como diputado el señor Pérez–Hickman se libra, por el momento, de los procedimientos a que se ven sometidos sus compañeros, pues la Constitución (71.2.) lo protege: “[…] Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad”. Y gozar (dejo a un lado referencias a los placeres sexuales explícitos en el Diccionario) es, también, ‘Tener o poseer algo bueno, útil o agradable’.
La amplitud del aforamiento abarca, pues, la inmunidad: senadores y diputados solo pueden ser detenidos “en caso de flagrante delito” (‘En el mismo momento de estarse cometiendo’) y procesados con “la previa autorización de la Cámara respectiva”. Lo cual, rigurosamente analizado, sorprende y perpleja frente a la soledad de cualquier otro ciudadano.
Se concluye que sus señorías están protegidas también ante cualquier aparente delito ajeno al ejercicio de su representatividad ciudadana. Por tanto, si el senador J. ocasiona un accidente de tráfico con heridos, no los socorre y abandona el lugar de los hechos, la policía no puede detenerlo. (El obligado suplicatorio no existe en Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Suecia…)
Pero la realidad choca con la cuantificación de quienes disfrutan del aforamiento. Aparentemente tal prerrogativa afectaría a la Jefatura del Estado, Gobierno y trescientos cincuenta diputados y doscientos sesentaiséis senadores, únicos incluidos en las tímidas reformas presentadas por Ciudadanos y PSOE. Porque el número real de aforados en España (según el señor Lemes, presidente del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ) se eleva a la disparatada cantidad de doscientas cincuenta mil personas. (Quizás figuren en el cómputo los sesenta parlamentarios canarios. Pero tras la reforma de nuestro Estatuto -aprobada por el Congreso y pendiente de la ratificación senatorial- Canarias será la primera comunidad en la que se elimine.)
De tal cuarto de millón de aforados doscientos treintaidós mil son guardias civiles y policías (nacionales, autonómicos municipales), quienes solo pueden ser juzgados por audiencias provinciales. La diferencia (dieciocho mil) engloba a jueces, fiscales, parlamentarios autonómicos, gobiernos regionales, miembros del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, componentes del Consejo de Estado y defensores del Pueblo (estatal más autonómicos).
El martes pasado el pleno del Congreso aprobó la tímida y limitadísima moción de Ciudadanos sobre la eliminación de fueros. Tímida y muy limitada por una simple razón numérica: les afectará solo a senadores, diputados nacionales y miembros del Gobierno; es decir, a seiscientas veintiséis personas… sobre un montante final de 250 000. Es decir, el 0,25 % de los aforados. Además, la propuesta aprobada insta a los parlamentos regionales a seguir su ejemplo. Pero… nadie puede obligarlos: son rigurosamente autónomos. Y todos no están por la labor, a fin de cuentas implica pérdida de privilegios (Canarias, Murcia y Cantabria vienen a ser la excepción).
El artículo 14 de la Constitución Española de 1978 es contundente y no da lugar a dudas: “Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de […] o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. No obstante, en las mismas páginas se vulnera tal principio: eliminados los fueros a senadores, diputados y Gobierno, 249 374 personas (parlamentarios autonómicos, gobiernos regionales, magistrados, policías…) seguirán gozando de especiales ventajas como la inmunidad.
Así, si Felipe VI o su mujer atropellan a un ciudadano en el paso de peatones y, además, con exceso de velocidad, ¿a quién se pide responsabilidades penales si en ese momento conducían, por ejemplo, desde el palacio de Marivent (Mallorca) al club náutico, actuación ajena a la función como Jefe del Estado en el primer caso?
Sin embargo casi nadie puso objeciones a la Constitución antes, durante o inmediatamente después de su aprobación en referéndum (en torno a dieciséis millones de síes frente a dos millones de papeletas en blanco y noes). Pero el momento -dicho sea de paso para quienes no lo vivieron- no se prestaba a réplicas: España votaba un revolucionario cambio de sistema político… que ya tiene cuarenta años.
La aprobada propuesta de Ciudadanos y PSOE, en fin, no puede ser calificada ni tan siquiera como un primer paso para el cumplimiento del artículo 14, el de la igualdad. Pero sí demuestra que es posible. Mientras se discute sobre el sexo de los ángeles, el señor Pérez-Hickman “se niega a declarar ante el juez por su condición de aforado”. Claro ejemplo del desequilibrio constitucional.
* La casa de mi tía agradece la gentileza de Nicolás Guerra Aguiar