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domingo, 16 de junio de 2024 08:08h.

Declaración de la fiscalía del TPI sobre las órdenes de detención en la situación de Palestina - por Antonio Baylos

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Julián Ayala recomienda este texto

Declaración de la fiscalía del TPI sobre las órdenes de detención en la situación de Palestina

Antonio Baylos

NUEVA TRIBUNA

 

Se ha hablado mucho y con razón, de la petición del Fiscal del Tribunal Penal Internacional, Karim Khan, para detener al primer ministro de Israel y a su ministro de Defensa. Este es el texto de la declaración de la Fiscalía sobre el que se basa esta petición que resulta emocionante porque demuestra la confianza en el derecho internacional y en la necesidad de que no exista una doble condición que exima de responsabilidad a algunos dirigentes estatales respecto de otros por el hecho de pertenecer al club de los poderosos o de las potencias amigas. 

KARIM KHAN   TPI
KARIM KHAN TPI

Su lectura es muy recomendable:

“Sobre la base de las pruebas reunidas y examinadas por mi Fiscalía, tengo motivos razonables para creer que Benjamin Netanyahu, Primer Ministro de Israel, y Yoav Gallant, Ministro de Defensa de Israel, son penalmente responsables de los siguientes crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio del Estado de Palestina (en la Franja de Gaza) desde al menos el 8 de octubre de 2023:

- Matar de hambre a civiles como método de guerra, como crimen de guerra contrario al artículo 8(2)(b)(xxv) del Estatuto;

- Causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, en contra de lo dispuesto en el artículo 8(2)(a)(iii), o tratos crueles como crimen de guerra, en contra de lo dispuesto en el artículo 8(2)(c)(i);

- Homicidio intencional contrario al artículo 8(2)(a)(i), o Asesinato como crimen de guerra contrario al artículo 8(2)(c)(i);

- Dirigir intencionadamente ataques contra una población civil como crimen de guerra contrario al artículo 8(2)(b)(i), o al artículo 8(2)(e)(i);

- Exterminio y/o asesinatos contrarios a los artículos 7(1)(b) y 7(1)(a), incluso en el contexto de muertes causadas por inanición, como crimen de lesa humanidad;

- Persecución como crimen de lesa humanidad contrario al artículo 7(1)(h);

- Otros actos inhumanos como crímenes de lesa humanidad contrarios al artículo 7(1)(k).

Mi Oficina sostiene que los crímenes de guerra alegados en estas solicitudes se cometieron en el contexto de un conflicto armado internacional entre Israel y Palestina, y un conflicto armado no internacional entre Israel y Hamás (junto con otros grupos armados palestinos) que se desarrolló en paralelo. Sostenemos que los crímenes de lesa humanidad imputados se cometieron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil palestina en aplicación de una política de Estado. En nuestra opinión, estos crímenes continúan hasta el día de hoy.

i Oficina afirma que las pruebas que hemos reunido, incluidas entrevistas con supervivientes y testigos presenciales, material de vídeo, fotográfico y sonoro autentificado, imágenes por satélite y declaraciones del grupo de presuntos autores, demuestran que Israel ha privado de forma intencionada y sistemática a la población civil de todas las zonas de Gaza de objetos indispensables para la supervivencia humana.

Sostenemos que los crímenes de lesa humanidad imputados se cometieron como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil palestina en aplicación de una política de Estado

Esto se produjo mediante la imposición de un asedio total sobre Gaza que supuso el cierre completo de los tres pasos fronterizos, Rafah, Kerem Shalom y Erez, a partir del 8 de octubre de 2023 durante periodos prolongados y, posteriormente, mediante la restricción arbitraria de la transferencia de suministros esenciales -incluidos alimentos y medicinas- a través de los pasos fronterizos tras su reapertura. El asedio también incluyó el corte de las tuberías de agua transfronterizas de Israel a Gaza -principal fuente de agua potable de los gazatíes- durante un periodo prolongado a partir del 9 de octubre de 2023, y el corte y la obstaculización del suministro de electricidad desde al menos el 8 de octubre de 2023 hasta hoy. Esto se produjo junto con otros ataques contra civiles, incluidos los que hacían cola para recibir alimentos; la obstrucción de la entrega de ayuda por parte de las agencias humanitarias; y los ataques y asesinatos de trabajadores humanitarios, que obligaron a muchas agencias a cesar o limitar sus operaciones en Gaza.

Mi Oficina sostiene que estos actos se cometieron como parte de un plan común para utilizar la inanición como método de guerra y otros actos de violencia contra la población civil de Gaza como medio para: i) eliminar a Hamás; ii) garantizar la devolución de los rehenes secuestrados por Hamás, y iii) castigar colectivamente a la población civil de Gaza, a la que percibían como una amenaza para Israel.

Los efectos del uso de la inanición como método de guerra, junto con otros ataques y castigos colectivos contra la población civil de Gaza son agudos, visibles y ampliamente conocidos, y han sido confirmados por múltiples testigos entrevistados por mi Oficina, incluidos médicos locales e internacionales. Incluyen desnutrición, deshidratación, profundo sufrimiento y un número creciente de muertes entre la población palestina, incluidos bebés, otros niños y mujeres.

La hambruna está presente en algunas zonas de Gaza y es inminente en otras. Como advirtió el Secretario General de la ONU, António Guterres, hace más de dos meses, "1,1 millones de personas en Gaza se enfrentan a una hambruna catastrófica -el mayor número de personas jamás registrado- en cualquier lugar y en cualquier momento" como consecuencia de un "desastre totalmente provocado por el hombre". Hoy, mi Fiscalía solicita que se acuse a dos de los máximos responsables, NETANYAHU y GALLANT, como coautores y como superiores, en virtud de los artículos 25 y 28 del Estatuto de Roma.

La inanición como método de guerra y la denegación de ayuda humanitaria constituyen delitos tipificados en el Estatuto de Roma

Israel, como todos los Estados, tiene derecho a tomar medidas para defender a su población. Sin embargo, ese derecho no exime a Israel ni a ningún Estado de su obligación de cumplir el derecho internacional humanitario. Independientemente de los objetivos militares que puedan tener, los medios que Israel eligió para alcanzarlos en Gaza -a saber, causar intencionadamente la muerte, inanición, grandes sufrimientos y lesiones graves a la integridad física o la salud de la población civil- son criminales. 

Desde el año pasado, en Ramala, en El Cairo, en Israel y en Rafah, he insistido constantemente en que el derecho internacional humanitario exige que Israel adopte medidas urgentes para permitir de inmediato el acceso a la ayuda humanitaria en Gaza a gran escala. He subrayado específicamente que la inanición como método de guerra y la denegación de ayuda humanitaria constituyen delitos tipificados en el Estatuto de Roma. No podría haber sido más claro.

Como también subrayé repetidamente en mis declaraciones públicas, quienes no cumplan la ley no deben quejarse después cuando mi Oficina tome medidas. Ese día ha llegado.

Al presentar estas solicitudes de órdenes de detención, mi Fiscalía actúa de conformidad con su mandato en virtud del Estatuto de Roma. El 5 de febrero de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares I decidió que la Corte puede ejercer su jurisdicción penal en la situación en el Estado de Palestina y que el ámbito territorial de esta jurisdicción se extiende a Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental. Este mandato está en curso e incluye la escalada de hostilidades y violencia desde el 7 de octubre de 2023. Mi Oficina también tiene jurisdicción sobre los delitos cometidos por nacionales de Estados Partes y por nacionales de Estados no Partes en el territorio de un Estado Parte.

Las solicitudes presentadas hoy son el resultado de una investigación independiente e imparcial llevada a cabo por mi Oficina. Guiada por nuestra obligación de investigar por igual las pruebas incriminatorias y las eximentes, mi Fiscalía ha trabajado concienzudamente para separar las afirmaciones de los hechos y presentar con sobriedad a la Sala de Cuestiones Preliminares conclusiones basadas en pruebas.

Como salvaguardia adicional, también he agradecido el asesoramiento de un grupo de expertos en derecho internacional, un grupo imparcial que convoqué para apoyar el examen de las pruebas y el análisis jurídico en relación con estas solicitudes de órdenes de detención. El grupo está compuesto por expertos de gran prestigio en derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, entre ellos Sir Adrian Fulford PC, ex Lord Justice of Appeal y ex juez de la Corte Penal Internacional; la baronesa Helena Kennedy KC, presidenta del Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados; Elizabeth Wilmshurst CMG KC, ex asesora jurídica adjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido; Danny Friedman KC; y dos de mis asesores especiales: Amal Clooney y Su Excelencia el juez Theodor Meron CMG. Este análisis de expertos independientes ha respaldado y reforzado las solicitudes presentadas hoy por mi Oficina. También he agradecido las contribuciones de varios de mis otros Asesores Especiales a esta revisión, en particular Adama Dieng y el Profesor Kevin Jon Heller.

Nada puede justificar que se prive deliberadamente a seres humanos, entre ellos tantas mujeres y niños, de las necesidades básicas que requiere la vida

Hoy subrayamos una vez más que el derecho internacional y las leyes de los conflictos armados se aplican a todos. Ningún soldado de infantería, ningún comandante, ningún dirigente civil -nadie- puede actuar con impunidad. Nada puede justificar que se prive deliberadamente a seres humanos, entre ellos tantas mujeres y niños, de las necesidades básicas que requiere la vida. Nada puede justificar la toma de rehenes ni los ataques contra civiles.

Los jueces independientes de la Corte Penal Internacional son los únicos que pueden decidir si se cumplen los requisitos necesarios para dictar órdenes de detención. En caso de que accedan a mis solicitudes y dicten las órdenes solicitadas, colaboraré estrechamente con el Secretario en todos los esfuerzos encaminados a detener a las personas mencionadas. Cuento con todos los Estados Partes en el Estatuto de Roma para que se tomen estas solicitudes y la subsiguiente decisión judicial con la misma seriedad que han mostrado en otras situaciones, cumpliendo así las obligaciones que les impone el Estatuto. También estoy dispuesto a colaborar con los Estados no Partes en nuestra búsqueda común de la rendición de cuentas.

Es fundamental en este momento que se permita a mi Oficina y a todas las partes de la Corte, incluidos sus magistrados independientes, llevar a cabo su labor con plena independencia e imparcialidad. Insisto en que deben cesar de inmediato todos los intentos de obstaculizar, intimidar o influir indebidamente en los funcionarios de este Tribunal. Mi Fiscalía no dudará en actuar de conformidad con el artículo 70 del Estatuto de Roma si esa conducta continúa.

Sigo profundamente preocupado por las continuas denuncias y las nuevas pruebas de crímenes internacionales cometidos en Israel, Gaza y Cisjordania. Nuestra investigación continúa. Mi Oficina está avanzando en múltiples e interconectadas líneas de investigación adicionales, incluidas las relativas a las denuncias de violencia sexual durante los ataques del 7 de octubre, y en relación con los bombardeos a gran escala que han causado y siguen causando tantas muertes, lesiones y sufrimiento de civiles en Gaza. Animo a quienes dispongan de información pertinente a que se pongan en contacto con mi Oficina y a que envíen información a través de OTP Link.

Si no demostramos nuestra voluntad de aplicar la ley por igual, si se considera que se aplica de forma selectiva, estaremos creando las condiciones para su colapso

Mi Oficina no dudará en presentar nuevas solicitudes de órdenes de detención siempre y cuando consideremos que se ha alcanzado el umbral de una perspectiva realista de condena. Renuevo mi llamamiento a todas las partes en el conflicto actual para que cumplan la ley ahora.

También deseo hacer hincapié en que el principio de complementariedad, que está en el núcleo del Estatuto de Roma, seguirá siendo evaluado por mi Fiscalía a medida que adoptemos medidas en relación con los presuntos crímenes y los presuntos autores antes mencionados y avancemos en otras líneas de investigación. La complementariedad, sin embargo, exige que sólo se remita a las autoridades nacionales cuando éstas emprendan procesos judiciales independientes e imparciales que no protejan a los sospechosos ni sean una farsa. Requiere investigaciones exhaustivas a todos los niveles que aborden las políticas y acciones subyacentes a estas solicitudes.

eamos claros hoy sobre una cuestión fundamental: si no demostramos nuestra voluntad de aplicar la ley por igual, si se considera que se aplica de forma selectiva, estaremos creando las condiciones para su colapso. Al hacerlo, estaremos aflojando los lazos que aún nos mantienen unidos, las conexiones estabilizadoras entre todas las comunidades e individuos, la red de seguridad a la que todas las víctimas recurren en momentos de sufrimiento. Este es el verdadero riesgo al que nos enfrentamos en este momento.

Ahora, más que nunca, debemos demostrar colectivamente que el derecho internacional humanitario, la base fundamental de la conducta humana durante los conflictos, se aplica a todas las personas y se aplica por igual en todas las situaciones de las que se ocupan mi Fiscalía y la Corte. Así es como demostraremos, de forma tangible, que las vidas de todos los seres humanos tienen el mismo valor”.

* Gracias a  Antonio Baylos y NUEVA TRIBUNA y a la colaboración de Julián Ayala

https://www.nuevatribuna.es/articulo/global/declaracion-fiscalia-tpi-ordenes-detencion-situacion-palestina/20240522135115227148.html

ANTONIO BAYLOS  reseña
NUEVA TRIBUNA Aparecido originalmente en NUEVA TRIBUNA- La casa de mi tía republica por al alto interés del contenido, bajo las Normas de Uso Justo de la UE
Aparecido originalmente en NUEVA TRIBUNA- La casa de mi tía republica por al alto interés del contenido, bajo las Normas de Uso Justo de la UE
mancheta mayo 24