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viernes, 29 de marzo de 2024 08:39h.

Escrito al Defensor del Pueblo sobre Cho Vito


Un escrito remitido por Arca Ibérica 169735, Asociación nacional de protección del patrimonio & Medio Ambiente y Asociación de Vecinos de Ribamar de Alcossebre escriben sobre la tropelía brutal de Cho Vito.

Antonio Alonso Orihuela
AL DEFENSOR DEL PUEBLO

Paseo Eduardo Dato 31

28010 Madrid

Arca Ibérica 169735 

Asociación nacional de protección del patrimonio & Medio Ambiente

NIF G-12606547,

Y ASOCIACION DE VECINOS DE RIBAMAR DE ALCOSSEBRE, 

con CIF G-12599890 y nº registro 3806 entre cuyos fines estatutarios se contemplan la defensa, información y educación de los Usuarios y Consumidores, la defensa de los Derechos Humanos, el fomento de los Valores Constitucionales, y la defensa de la propiedad privada.

Calle Isla Espinosa nº7 El Pinar d´Alcossebre, buzón nº 12, C.P. 12579 Alcossebre, presididas por Juan-Luis de Javier i Marí

Asunto: DESAHUCIO DE LAS FAMILIAS DEL POBLADO MARINERO DE CHO VITO (Tenerife) Y DERRIBO DEL MISMO.

Señor/Señora,

Esta Asociación se dirige a Su Alta Defensoría, con enorme desazón por primera vez declarada ante esa Respetuosísima Institución desde que nos relacionamos, ante la causa “perdida” que constituye la queja que en esta ocasión le formulamos por el desalojo forzoso de nueve familias de sus viviendas, por la Demarcación de Costas de Tenerife, como consecuencia de un expediente de deslinde marítimo-terrestre salpicado de errores intencionados que nadie reparó en su momento, persiguiendo la finalidad de conseguir terrenos en primera línea marítima para favorecer la creación de una promoción urbanística de lujo con paseo marítimo, puerto deportivo y playa artificial que no respeta la conservación patrimonial del viejo poblado, todo ello tras dudoso procedimiento administrativo injustificado, movido por intereses urbanísticos de nula sostenibilidad mediante violento uso de la fuerza pública idéntico al de tiempos de la dictadura en el que se utilizaba a la Guardia Civil para atacar al Pueblo, acabando con la demolición de las viviendas de los desahuciados para que no puedan regresar a las mismas, en Cho Vito de La Candelaria en Tenerife.

Esta queja salpica a relevantes cargos públicos que siempre inspiraron nuestros respetos, de quienes no queremos pensar haberse doblado ante los confines de la destrucción moral, por quienes ahora nos resistimos a sentir vergüenza ajena porque queremos siempre creer en la virtud del hombre contra la que los malentendidos por desinformación es la causante de situaciones que a veces le colocan donde nunca hubiera sido conscientemente desear ni merecer.

Como Su Alta Defensoría de quien JAMÁS dudaríamos, cargos como Jueces han debido equivocarse a su pesar, ya que entrando en la segunda década del Siglo XXI no es posible que víctimas de resoluciones criminales contra la humanidad, lo sean desde la presunta indiferencia ante el sufrimiento humano, el ataque a los Derechos Humanos y Fundamentales de la vivienda digna, si no, de la Seguridad Jurídica de la Propiedad Privada, la negación del Patrimonio Etnográfico a caracteres arquitectónicos definitorios de la entidad de un pueblo que le daba vida, para que decidan negarlo y exterminarlo.

Parece ser que nueve familias no han sido escuchadas debidamente por los Tribunales nacionales a los que se han dirigido en defensa de sus derechos pisoteados por la frecuentemente arbitraria Administración de Costas dependiente de nuestro ambiguo Ministerio del Medio Ambiente que según la economía y color de quien de él depende, la historia ha dejado patente desde la promulgada Ley de Costas socialista de 18 de Julio de 1988 que decide y dicta, perjudique o no según a quien se refiera: a intereses “generales” en relación a populismos de baja catadura o a conceptualidades intelectuales de dudoso nivel, siempre y cuando, servilmente al interés económico, generalmente de inmobiliarias, administradores de fincas y bancos, surta efectos escabrosos como lo acontecido.

Las nueve familias desahuciadas han sido engañadas por la misma Administración a la que se confió durante décadas, y desoídas en su grito de indignación por los Tribunales a los que acudieron; estos Tribunales no repararon en que se vulneró el Convenio Aahrús Europeo suscrito por España en 2005 sobre el derecho al acceso a expedientes en materia de medioambiente como era el del deslinde al que no se dio acceso ni participación, ninguneando que el convenio de Aarhùs estaba ya en 2005 ratificado por España desde el 15 diciembre de 2004 y que entró en vigor el 31 de marzo de 2005, estando el colectivo del poblado también amparado por el art. 9.2 de la Constitución Española en su alusión a los “grupos”, art. 31.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RJAPPAC, 18.II y 19.l.b de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entre otras que legitiman la participación de los ciudadanos en los intereses colectivos, e invocamos el fundamento de legitimación del art. 19.1 b) de la LJCA , referente a “asociaciones ... que resulten afectadas o estén legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos" pues cuando pidieron al Departamento de Costas, responsable del exterminio que denunciamos, les extendiera el proyecto de deslinde que trazaba una línea de Dominio Público Marítimo Terrestre por detrás de sus viviendas, y que en consecuencia las relegaba en pleno Dominio Público es decir, en la ilegalidad, borrándoles la consolidación y patrimonialización de sus viviendas para poderlas conservar con su histórica seguridad jurídica, no se comprende cómo ha sucedido que de un plumazo, a estas nueve familias, el Ministerio del MEDIO Ambiente, a través de la Demarcación de Costas de Tenerife haya decretado el desalojo de sus viviendas y la demolición de las mismas en aras de poder en su lugar construir otras viviendas de lujo, un puerto deportivo y una playa de arena artificial, sin respetar las tradicionales viviendas existentes, sin integrarlas en el nuevo proyecto urbanístico.

Lo increíble del asunto, es que hasta los jueces están presuntamente ayudando en estas injusticias al poner en sus sentencias inexactitudes como las de “que la gente no tiene escrituras”, cuando se han presentado a los juzgados, y muchas tienen más de un siglo de existencia. Incluso, sin tener deslinde, un juez ha dicho que no es necesaria la escritura “porque se ve en la foto que está en Dominio Público Marítimo-Terrestre”.

A los propietarios en Cho Vito se les ha negado siempre documentos para su defensa contra el deslinde expoliador de sus bienes en 2008 y, cuando hace un par de meses, lograron acceder al expediente, se encontraron con que el Jefe de la Demarcación de Costas había mandado al juzgado un certificado asegurando que el deslinde era el mismo que el de 1966 y 1969. El juez del caso no pidió los planos para poderlos comparar con la realidad fáctica y dictaminó que las viviendas se habían construido en el Dominio Público Marítimo Terrestre.

A mayor abundamiento sobre inmoralidad, cuando el PGOU que se estaba redactando en 2006, el Ayuntamiento de La Candelaria calificó a las viviendas de Conjunto de Interés Etnográfico por ser uno de los últimos vestigios del municipio de arquitectura tradicional, sin embargo Costas obligó a cambiarlo porque erigiéndose en promotora, tenía los planes hechos para esa zona y se había firmado un acuerdo entre ambos Gobiernos (PP-CC) en 1998 para derribar las casas y construir el sofisticado proyecto perverso. Sólo faltaba la financiación y ésta se ha conseguido para mayor inmoralidad con fondos europeos, porque en Europa no conocen el procedimiento empleado, que va en contra de los Derechos Fundamentales y Humanos porque ni siquiera se prevén las debidas indemnizaciones.

A las personas en España se nos trata como perros y eso no lo saben en Bruselas.

Con la vulneración de los artículos protectores del derecho en CHO VITO por parte de la Administración no cumplidora conforme a lo que está obligada en lo preceptuado por los anteriormente indicados Convenio Aahrùs y los artículos 35 y 37 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha llegado a un desenlace trágico por lo que esta Asociación acude a Su Alta Defensoría en petición de que ADMITA LA PRESENTE QUEJA por haberse vulnerado con los hechos descritos en CHO VITO los siguientes principios de constitucionalidad:

-1º- El Art 17 de la Declaración Universal de la Carta Europea de los Derechos humanos;

-2º- el Art 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, y

-3º- El Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales del la ONU

… así como los más elementales principios jurídicos recogidos en nuestra Carta Magna como son:

-4º- El Principio de confianza legítima en las administraciones, que impide o debería impedir que sean anulados sus propios actos para evitar las arbitrariedades. Es decir, si se han concedido las licencias, se han pagado los impuestos y se han inscrito en el Registro de la Propiedad, este principio jurídico debería ser suficiente para que los jueces fallaran a nuestro favor, pero en nuestro caso, es todo lo contrario. 

-5º- El Principio de presunción de inocencia: al haber sido impuesta la carga de la prueba al ciudadano que, mediante un acto administrativo, es considerado culpable de haber invadido el DPMT, teniendo que ser el propio acusado el que demuestre que es inocente. (La realidad es que el Dominio Público es el que invade la propiedad privada al haberse demarcado posteriormente a la existencia de la misma).

-6º- El Principio de irretroactividad de las leyes que no beneficien al ciudadano. El Capítulo II, Art. 8 y 9 de la norma conlleva la retroactividad al no reconocerse las propiedades legalmente adquiridas, inscritas en el Registro, por prolongadas que sean en el tiempo. (existen casos de retroactividad de 5 siglos)

-7º- El Principio de seguridad jurídica al poderse hacer cuantos deslindes considere el Estado necesarios según el Capítulo III, Art 6. de la Ley de Costas de 1988 de 18 de Julio: "Cuando por cualquier causa se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre, se incoará expediente de deslinde o de modificación del existente, con los efectos previstos en los apartados anteriores". Esta inseguridad se debe a la indefinición del DPMT en el Capítulo I, Art 3, 4 y 5 por lo que nadie, a pesar de estar actualmente dentro de la legalidad, tiene garantizado que a lo largo de los años no acabe dentro de un nuevo deslinde y pierda su propiedad.

-8º- El Principio de igualdad ante la ley. Existen casos demostrados que, ante dos situaciones idénticas, juzgadas por el mismo juez, las sentencias son totalmente distintas. En un caso se reconoce la propiedad privada y en otro no.

-9º- El Art 9.3 de la Constitución Española sobre Garantías jurídicas,

-10º- El Art 10.2 sobre Derechos de la persona,

-11º- El Art 14 sobre Igualdad ante la ley,

-12º- El Art 24.2 sobre Protección judicial de los derechos y presunción de inocencia,

-13º- El Art 25.1 del Principio de legalidad penal: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. -(Las propiedades son anteriores a la Ley de Costas de 1988 y construidas con todas las licencias. Permisos, etc…)-.

-14º- El Art 33 sobre Derecho a la propiedad,

-15º- El Art 39 sobre Protección a la familia y a la infancia,

-16º- El Art 46 de Conservación del patrimonio artístico: (Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. –Lo que era el caso de las construcciones de CHO VITO-).

-17º- El Art 47 sobre Derecho a la vivienda. Utilización del suelo: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. -8y en CHO VITO se ha hecho lo contrario)-.

-18º- El Art 50 sobre Tercera edad: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

-19º- El Art 139 de Igualdad de los españoles en los territorios del Estado:

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español -(Respecto a este Artículo cabe recordar que se considera indemnización suficiente y especial "el derecho de uso y disfrute de la propiedad" cuando ese derecho es inherente a la propiedad, luego no existe indemnización. Sin indemnización es CONFISCACIÓN. La Ley de Costas aplicada ningunea que existe una Ley de Expropiaciones de 1954 porque no existiría dinero suficiente para indemnizar los cientos de miles de propiedades que se han confiscado y porque se evita así la posible reversión de los terrenos a sus legítimos dueños, luego la Ley de Costas discrimina con respecto al resto de los ciudadanos que sí son amparados por la Ley de Expropiaciones.

Es en Virtud de todo lo hasta aquí expuesto

que SOLICITAMOS de esa Alta Defensoría que admita esta queja y que , si a bien lo tiene, previa comprobación de lo expuesto, recuerde a la Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Tenerife así como al Director General de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente en Madrid, Sr. D. Pablo Saavedra, y al alcalde de Cho Vito los deberes legales de cumplir con la obligación administrativa que de los artículos vulnerados más arriba descritos dimanan para con los derechos negados, y les pida que reparen los perjuicios y daños causados a las nueve familias desahuciadas así como al Patrimonio Etnográfico demolido de CHO VITO.

En la espera de que al recibo de esta queja sea buen acogida por esa Alta Institución para tramitarla, aprovechamos la ocasión de saludarle.

En Alcossebre, a 16 Noviembre 2012

Firmado: El Presidente

Juan-Luis de Javier i Marí