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jueves, 25 de abril de 2024 15:33h.

Vuelvo a la carga y digo que no vale - por Nicolás Guerra Aguia

"...    Sin embargo, una señora fiscal de Madrid solicita 74 años de cárcel para 14 jóvenes acusados de “desórdenes públicos, daños, resistencia, faltas y atentado a agentes de la autoridad”. Ninguno lo es por “homicidio imprudente”. Las penas exigidas superan los dos años, lo cual implica su cumplimiento en la cárcel y, para diez acusados, pide seis años. Como no ajusto ni encajo bien las piezas, recordé aquellos versos de Agustín Millares que titulan este artículo de opinión. Si en el anterior contrasté dos actuaciones fiscales dispares, en este vuelvo a la carga y digo -con todos mis respetos- que algunas leyes actuales no me valen."

Nota de Chema Tante: Me permito la licencia editorial de encabezar con su conclusión este gran artículo con cuyo contenido me identifico absolutamente.

Vuelvo a la carga y digo que no vale - por Nicolás Guerra Aguiar *

   Aquel hombre ya cuarentón –no un chiquillaje- fue condenado en San Bartolomé de Tirajana hace unos días a tres años de cárcel. ¿Sus delitos?: “Lesiones y homicidio por imprudencia grave”. Había pasado la noche de copas.  A las cinco treinta de la del alba conduce su coche. No es consciente de haber visto una moto con dos pasajeros que iba delante. Y como no la vio, la embistió y la arrastró 400 metros. En ella viajaban dos jóvenes en el preinicio de su vida, Philipp (18 años) y su novia, Nikita (17 años). Ella murió por el fuerte impacto en la cabeza. Él permanece en estado vegetativo, es decir, no tiene reacción alguna ante estímulos. Lo normal es que permanezca todo el resto de su vida en la misma situación.

   Aquel hombre –no un chiquillaje- había tomado diez cervezas. Diez cervezas que le bloquearon absolutamente sus facultades y capacidades para la conducción. Quedó demostrado en el juicio que, por tanto, ni vio la moto ni maniobró para evitarla. Si los envases eran de lata, hablamos de casi tres litros y medio. Si de cristal, no consumió menos de dos y medio. La normal graduación alcohólica de la cerveza anda entre 2,5º y 11º, depende de marcas y tipos, aunque algunas escocesas llegan a los 41º e, incluso, otra alcanza los 65º. Pero las de consumo más frecuente oscilan entre los 4,5º (las canarias), 6,5º (alemanas) y 7,5º (algún tipo checo). Si usted, estimado lector, calcula mentalmente, llegará a la conclusión de que aquel conductor –no un chiquillaje- no solo sobrepasaba el umbral o límite de la graduación alcohólica sino que, además, excedía en años luz los permitidos 0,2 g de alcohol por cada 100 ml de sangre. Su machangada mató a una chica de 17 años y dejó postrado para toda la vida el cuerpo de un joven de 18. Fue condenado a tres años de cárcel, pago de costas y un tiempo sin autorización para conducir, pero podrá hacerlo cuando cumpla la pena. De sus víctimas, insisto, una está muerta. La otra, el conductor de la moto, en estado vegetativo. Es casi seguro que jamás podrá subir a otra.

   Supuestamente, y como miembro de una miserable organización, un marroquí transportaba en su falúa a menores y los desembarcaba en Gran Canaria. Descubierto por la policía, la señora fiscal de Extranjería (Las Palmas) pide en sus conclusiones que se le condene a 23 años por dos delitos: uno, “contra el derecho de los ciudadanos extranjeros”; el otro, “contra la salud pública”, pues en su barca se encontraron varios quilos de jachís (aunque el responsable de la mercancía era otro, también procesado, y para quien pide cuatro años de prisión). Pero hay dos imputadas más, las intermediarias entre las familias de los menores, su traslado en patera y estancia en Gran Canaria. Para una y otra solicita diecinueve años de prisión.

   Ambos casos, estimado lector, solo tienen coincidencias accidentales, casuales: se desarrollaron en Gran Canaria y, por tanto, son juzgados en esta Isla aunque el primero, ya sentenciado, tiene posibilidades de recurso ante instancia superior, y el segundo se ha pospuesto para diciembre. Sin embargo, me permitirá usted hacer ciertas consideraciones comparativas (nunca valoraciones, por supuesto, en cuanto que acato la decisión del señor juez, aunque no la comparto). De ahí que, por ejemplo, me llame profundamente la atención que el conductor del coche solo haya sido condenado a tres años de cárcel cuando, por medio, están una joven muerta por el impacto y un chico en estado vegetativo. No obstante, el responsable de la mercancía puede ser condenado a cuatro años. O lo que es lo mismo, en apariencia es mayor el delito por ser el responsable del transporte de cuatro quilos de jachís que por matar a una persona y condenar a la postración a otra a causa del alcohol ingerido, unas diez cervezas que bloquearon la mente del conductor.

   Pero, como sabemos, no es caso aislado. El bailador Farruquito (farruco, en español, también significa ‘insolente, altanero’ –“Ponerse farruco” es construcción muy definidora-) fue condenado a dos años de cárcel (también por “homicidio imprudente”) y a otro más por “omisión del deber de socorro” (no atendió a una persona que había atropellado y a la que le causó la muerte). Y a dos años y medio el torero Ortega Cano, también por “homicidio con imprudencia grave” y “contra la seguridad vial” (exceso de velocidad): su coche invadió el carril contrario y le produjo la muerte a un conductor que circulaba correctamente. La señora jueza no consideró la prueba de alcoholemia (se le extrajo la sangre mientras era operado). También por “homicidio imprudente grave” una señora fiscal de Madrid demanda cuatro años de prisión para el señor Flores (caso pabellón Madrid-Arena, en el que murieron violentamente cinco jóvenes).

   Los cuatro casos anteriores se identifican con un denominador común: hubo ocho muertos (hay que añadir un superviviente, hoy en estado vegetativo) por “homicidio imprudente”. Y, a la vez, con penas muy parecidas, aunque con las diferencias pertinentes que definen cada caso: Farruquito, dos años de cárcel; Ortega Cano, dos años y medio; el conductor canario del Sur, tres años; Flores, cuatro. Por tanto, la ley debe ser revisada con absoluta urgencia.

   Sin embargo, una señora fiscal de Madrid solicita 74 años de cárcel para 14 jóvenes acusados de “desórdenes públicos, daños, resistencia, faltas y atentado a agentes de la autoridad”. Ninguno lo es por “homicidio imprudente”. Las penas exigidas superan los dos años, lo cual implica su cumplimiento en la cárcel y, para diez acusados, pide seis años. Como no ajusto ni encajo bien las piezas, recordé aquellos versos de Agustín Millares que titulan este artículo de opinión. Si en el anterior contrasté dos actuaciones fiscales dispares, en este vuelvo a la carga y digo –con todos mis respetos- que algunas leyes actuales no me valen. 

 

* Publicado con autorización del autor