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sábado, 27 de abril de 2024 14:00h.

Declaración conjunta de organizaciones de la sociedad civil en contra de la eliminación de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción en las Illes Balears

 

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DECLARACIÓN CONJUNTA

Declaración conjunta de organizaciones de la sociedad civil en contra de la eliminación de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción en las Illes Balears 

OFICINA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN ILLES BALEARS
OFICINA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN ILLES BALEARS

Con motivo de la Proposición de Ley registrada el 9 de octubre 2023 en el Parlamente de les Illes Balears

La corrupción sigue siendo una importante preocupación en múltiples ámbitos del espacio público y privado y es una de las principales prioridades de la Unión Europea en estos momentos1. El reciente y extraordinario paquete de medidas anticorrupción y la Propuesta de Directiva sobre lucha contra la corrupción -impulsados por la Dirección General de Asuntos Internos (DG HOME) y actualmente en fase de tramitación- es buena muestra de la preocupación del Parlamento Europeo y de la Comisión.

Eliminar las Oficinas de Prevención y Lucha contra la Corrupción a nivel autonómico no solo es una medida que debilita el Estado de derecho, sino que es contraria a los compromisos asumidos por parte de todos los Estados parte de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) que establece en su artículo 6 la obligación de otorgar a los órganos nacionales y subnacionales anticorrupción la independencia y recursos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida, y es también contrario a las metas 16.5 y 16.6 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 y a la política anticorrupción de la UE, pues como puede comprobarse en la mencionada Propuesta de Directiva, la cual incide en la necesidad de adoptar nuevos mecanismos tanto preventivos como represivos para erradicar la corrupción e insta a los Estados miembros para que adopten una amplia gama de medidas preventivas, legislativas, judiciales y cooperativas para una mejor prevención y lucha contra este fenómeno, establece en su artículo 4 la importancia sobre crear, consolidar y fortalecer agencias y organismos especializados en la lucha contra la corrupción que puedan ejercer sus funciones de forma adecuada con transparencia, integridad y rendición de cuentas.

En este sentido, el conjunto de medidas que forman parte del paquete contra la corrupción, abordan el fenómeno transfronterizo que afecta a la UE estableciendo un abanico de conductas entre los delitos de especial gravedad para todos los EEMM de la UE. La puesta en marcha de un sistema unificado de medidas para toda la UE, hace necesarios que los esfuerzos estén combinados entre los diferentes actores. Ello implica que las medidas adoptadas en el marco de la UE, junto con las adoptadas a nivel nacional por los EEMM, tengan en España, en particular, también su correspondiente correlación con las medidas que se adopten a nivel autonómico.

Es precisamente en el ámbito autonómico, donde España tiene una posición considerablemente avanzada y muy por encima de otros EEMM en medidas anticorrupción gracias a la existencia de oficinas y agencias independientes con funciones de prevención e investigación de la corrupción y de protección a las personas informantes. Esta existencia de oficinas autonómicas anticorrupción responde a la descentralización con la que debe operar el control externo especializado y las estrategias integrales de prevención en aquellos ámbitos sectoriales en los que la competencia es transferida o compartida, como se reconoce también en la reciente Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que transpone la Directiva (UE) 2019/1937 de protección de informantes.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil abajo firmantes, asistimos en este momento alarmadas a la voluntad de cierre de estructuras e instancias de prevención y lucha contra la corrupción. La proposición de Ley registrada en el Parlamento Balear el pasado día 9 de octubre que pretende la eliminación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears es preocupante no solo por el significado político de esta medida, sino también por lo que dicha propuesta supone en términos del alejamiento de la política europea en esta materia. La eliminación de oficinas anticorrupción supone precisamente ir en contra de la exigencia del art. 4 de la Propuesta de Directiva, pero sobre todo supone un retroceso en un ámbito en el España en esta materia se encontraba bien posicionada frente a otros EEMM contando con una dilatada experiencia en la lucha contra la corrupción.

Las oficinas de Prevención y Lucha contra la Corrupción autonómicas son organismos especializados destinados a reforzar las buenas prácticas de la Administración pública y son plenamente compatibles con los órganos de control existentes, con los que se coordinan y complementan, sin que en ningún caso se estén compartiendo o duplicando sus competencias. Por su naturaleza han sido concebidas con la suficiente independencia y cuentan, incluso, con una dilatada experiencia, por lo que se podría considerar que están también en la mejor posición para asumir las obligaciones de una autoridad independiente para la protección de las personas que la denuncian irregularidades contra infracciones del Derecho de la Unión dentro en su ámbito competencial2, conforme a las funciones asignadas a la Autoridad Independiente de Protección recogidas en la Ley 2/2023.

Por todo lo anterior, con el fin de contribuir a la prevención y a la lucha contra la corrupción, así como a la protección de quienes la denuncian, las Organizaciones de la Sociedad Civil abajo firmantes pedimos:

  1. Que se retire, o eventualmente se rechace, la proposición de Ley registrada en el Parlamento de las Islas Baleares el pasado día 9 de octubre que pretende la eliminación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears para garantizar la conformidad de nuestras leyes con el espíritu del Derecho de la Unión Europea y el paquete anticorrupción 2023.

 

  1. Que se promueva y garantice la participación de la sociedad civil en todo proceso de adopción y debate de medidas y políticas para la prevención y la lucha contra la corrupción y la protección de informantes, lo cual es indispensable para avanzar en la cultura de la integridad y la transparencia, en la defensa del interés público y en la mejora de la democracia.

 

  1. Que se respete y garantice la independencia de los organismos autonómicos de prevención y lucha contra la corrupción y se les asigne suficientes recursos humanos, financieros, técnicos y tecnológicos para garantizar el correcto ejercicio de sus funciones.

 

  1. Que las funciones de protección de las personas informantes de las Autoridades Independientes de Protección previstas la Ley 2/2023, sean asumidas en el ámbito territorial por las Oficinas de Prevención y Lucha contra la Corrupción ya existentes que cuentan con independencia institucional requerida y adscritas a los parlamentos autonómicos3.

 

 

 

 
 

 

 

(1) De acuerdo con el CPI 2022, los países de la región con mayor puntuación, Europa Occidental y la Unión Europea (media 66/100), se han estancado durante más de una década o han disminuido constantemente en los últimos años, a medida que la influencia indebida y las medidas anticorrupción fragmentadas continúan socavando la eficacia de los Estados miembros. Los resultados del último Eurobarómetro (2022) indican que el 68 % de los habitantes de la UE y el 62 % de las empresas con sede en la UE consideran que la corrupción está muy extendida en su país.

(2) Este ha sido el caso por ejemplo de la Oficina Antifraude de Cataluña, que, a raíz de la transposición en España de la Directiva 2019/1937, se convirtió, el 10 de marzo de 2023, en la primera autoridad independiente que asume, a nivel autonómico, todas las competencias atribuidas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (L 2/2023) para la protección de las personas alertadoras dentro de su ámbito competencial. 3 Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña (Preámbulo); Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (arts. 1 y 4); Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (Preámbulo); Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra (art. 33, aunque no explícitamente adscrita al Parlamento Navarro) y Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante (Preámbulo y art. 6).

 

 

ORGANIZACIONES FIRMANTES:

 

 

ADHESIONES:

  • Acción Cívica
  • Xnet
  • Asociación de Periodistas de Investigación (API)
  • Col·legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV)
  • ASANDA
  • Fundación por la Justicia
  • AAV- Associació d'Arxivers i Gestors de Documents Valencians
  • ACICOM (Associació Ciutadania i Comunicació)
  • Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)
  • Archiveros Españoles en la Función Pública (AEFP)
  • Red Académica de Gobierno Abierto España (RAGA España)
  • Alertadores contra la Corrupción AcC
  • Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)
  • Innovación y Derechos Humanos (ihr.world)
  • Transparencia Urbanística
  • Observatori Ciutadà contra la Corrupció
  • CECU. Federación de Consumidores y Usuarios
  • Fundación Global Nature
  • Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares (Consubal)
  • Escuela Balear de Consumo
  • Transparency International Austria
  • Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción
DECLARACIÓN CONJUNTA

 

mancheta oct 23 2
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