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jueves, 16 de mayo de 2024 01:03h.

Moción del grupo municipal UNID@S SÍ PODEMOS  GANAR LA OROTAVA en materia de derecho a la vivienda y solidaridad

Moción del grupo municipal UNID@S SÍ PODEMOS  GANAR LA OROTAVA en materia de derecho a la vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por eshucios y las personas sin hogar

 

Moción del grupo municipal UNID@S SÍ PODEMOS  GANAR LA OROTAVA en materia de derecho a la vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por eshucios y las personas sin hogar

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual crisis ha impactado de forma dramática en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha llevado a miles de familias a la imposibilidad de hacer frente a las cuotas hipotecarias o de alquiler de su casa.

El 10 de diciembre 1948 la Asamblea General de la ONU aprobó una  Declaración Universal en la que se estableció el derecho individual de cada persona  “a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…».  Posteriormente el  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 avanzó en este tutela efectiva de este derecho vinculando a los Estados Parte no sólo al reconocimiento del  “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados”  sino también a  garantizar las  “medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”.

Hay que tener en cuenta que la asunción de estos Derechos entraña no sólo el reconocimiento de un derecho individual  sino también la obligación de todas las Administraciones, empezando por la del Estado, de  actuar, con todos los medios a su alcance, para garantizar estos derechos.

Sin embargo, y a pesar de esta exigencia las Administraciones durante mucho tiempo han mirado para otro lado y no han actuado regulando y dirigiendo el mercado de vivienda de manera que se garantizara para todas las personas una vivienda digna, en propiedad o en alquiler, donde cada persona pudiera desarrollar su proyecto vital.

Nos encontramos ante una situación de emergencia habitacional que constituye una auténtica anomalía en el contexto europeo. Como denuncia el informe Emergencia Habitacional en el estado español, elaborado por el Observatori DESC, esta situación se ve agravada por el hecho de que el Estado Español es el país de Europa con más viviendas vacías, 13,7% del parque total – 3 millones y medio de pisos según el último censo estatal de vivienda del 2011 – y con un parque de vivienda social claramente insuficiente – menos de un 2% de las viviendas existentes.

Las administraciones locales, infradotadas de recursos, son las que reciben en primera instancia el impacto social de esta situación, en tanto que la más cercana a la ciudadanía.

La falta de recursos de las administraciones locales para hacer frente a la problemática, contrasta con los miles de pisos en desuso que acumulan las entidades financieras y sus inmobiliarias, actores principales y parte responsable en la burbuja inmobiliaria. Estos inmuebles, a menudo obtenidos como consecuencia de ejecuciones hipotecarias, se mantienen vacíos, ya sea a la espera de que el precio del mercado vuelva a subir, o bien porque se encuentran a la venta o alquiler a precios inaccesibles para la mayoría de la población.

El resultado son miles de viviendas destinadas exclusivamente a una función especulativa, eludiendo la función social que según el artículo 47 de la Constitución hace referencia a esta condición básica cuando explicita que la ciudadanía tiene “derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; añadiendo enseguida: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.” La idea anterior se complementa con el artículo 33, el cual  limita con

 

 

claridad el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social (lo que a día de hoy se incumple de manera flagrante y sistemática en los pisos vacíos que acumulan, por ejemplo, ciertas entidades financieras).

Gran parte de estas entidades financieras han sido, de una manera o de otra, rescatadas con dinero público. Algunas directamente gestionadas por el gobierno del Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), y del traspaso de activos al conocido “banco malo”, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). La fuerte inversión pública no ha ido destinada a cubrir las necesidades de la ciudadanía y, las ayudas millonarias a la banca, muchas de ellas a fondo perdido, no han implicado ninguna contrapartida social.

Ante la enorme cantidad de población con necesidades habitacionales y la falta de recursos públicos para hacerle frente, resulta urgente movilizar la vivienda vacía en manos de las entidades financieras. Fomentar y garantizar la función social de la vivienda, desincentivar la utilización anómala y penalizar, si es necesario, el uso antisocial se convierte en uno de los pocos mecanismos efectivos al alcance de la administración para dar respuesta a la vulneración de este del derecho.

En ese sentido, en el debate de Las Ordenanzas Fiscales proponíamos introducir  un recargo  por  inmuebles  deshabitados  propiedad  de entidades financieras del 50%, al menos, que el Ayuntamiento podría dedicar a la puesta en marcha de políticas activas en vivienda social.

Este recargo se establece conforme al artículo 72.4 del RDL 2/2004 que indica que  los  Ayuntamientos “[…]  podrán  exigir  un  recargo  de  hasta  el  50%  de  la cuota  líquida  del  impuesto”  para  “inmuebles  de  uso  residencial  que  se encuentren desocupados con carácter permanente”.

Consideramos necesario diagnosticar la situación actual con la elaboración de un Plan Municipal de Vivienda, que debería llevar aparejado la potenciación e implementación de la Oficina Municipal de la Vivienda, encargada de prestar un servicio público, integral y gratuito a la ciudadanía en materia de vivienda. En estos aspectos contaríamos con el apoyo y coordinación del Cabildo de Tenerife pues el 31 de julio de 2015 aprobó una moción en materia de Derecho a la Vivienda y solidaridad activa con la ciudadanía afectada por desahucios y las personas sin hogar coincidente con las propuestas presentadas en esta moción.

Hablando de la función social, el nuevo Real Decreto  7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en vigor desde el día 1 de noviembre de 2015, en sus Artículos 51 y siguientes, es bien claro, pues aporta nuevas disposiciones complementarias para el desarrollo de políticas compensatorias en la responsabilidad municipal en el uso social de su  patrimonio, bienes y recursos:

- Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante enajenación o sustitución del aprovechamiento correspondiente a la administración por su equivalente metálico, se destinarán por el Ayuntamiento a la conservación y ampliación del mismo.

- Los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

- Podrán ser destinados a otros usos de interés social, sólo cuando así lo prevea la legislación en la materia especificando los fines admisibles, que serán urbanísticos o de protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural.

 

 

 

Así, el Ayuntamiento debe mantener conversaciones con las entidades financieras, intermediando ante las mismas para que pongan a disposición de los vecinos y vecinas las viviendas que, siendo de su propiedad, estén vacías

Con esta moción, traemos a esta Corporación municipal la exigencia  del compromiso  de todos los grupos políticos que forman parte del Pleno, y especialmente del Gobierno Municipal, por escrito, para hacer que se cumpla y se respete esta moción y las anteriores aprobadas por el Ayuntamiento Pleno para abordar esta problemática (como las tres mociones aprobadas en el mandato anterior).

Pedimos una posición firme a todos los partidos en materia de vivienda, para defender la autonomía municipal y movilizar todos los recursos disponibles para satisfacer las necesidades habitacionales de nuestra población.

Apoyamos a la Asamblea Canaria por el Reparto de la Riqueza, en el trabajo realizado en nuestro municipio por  la defensa al  derecho irrenunciable  a un techo. Por ello, exigimos que las 1.645 casas vacías de La Orotava (según  estudio  del Grupo de Investigación  sobre  el  Subdesarrollo  y el  Atraso  Social -GISAS- de la Universidad de La Laguna), sean alquiladas por las personas que las necesitan por un importe no superior al 10% de los ingresos totales de las personas que la habiten, evitando la especulación en torno a este derecho básico.

Los antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno Municipal:

TEXTO DE LA MOCIÓN

 Primero.- Manifestar el compromiso de poner en marcha medidas municipales en base a la legalidad y competencias existentes (LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. Artículo 6. Y  la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Artículo 11q.); y a los efectos que señala esta moción, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda de la población y hacer frente a la emergencia habitacional que sufren numerosos vecinos y vecinas en La Orotava.

Segundo.- Elaborar y aprobar un Plan Municipal de Vivienda en 2016, que contemple y regule debidamente las medidas de fomento para evitar la desocupación permanente e injustificada de viviendas:

a. creación y desarrollo de un registro de viviendas vacías que están en manos de bancos y grandes empresas.

b. elaborar y aprobar un Programa de inspección con el fin de detectar, comprobar y registrar los inmuebles que se encuentran en situación de permanente desocupación, empezando por los que son de entidades financieras y otras grandes empresas. Esta tarea se puede hacer a través del cruce de datos en disposición de la administración y el otorgamiento de audiencia al interesado/a, o bien realizando una inspección física desde la administración.

c. tomar medidas fiscales y legales para que las viviendas que se encuentran en situación de permanente desocupación sean puestas en alquiler, en particular las que acumulan las entidades financieras, las inmobiliarias y las grandes empresas constructoras.

 

 

d. facilitar garantías a las personas y entidades propietarias que tengan algún inmueble vacío, para el cobro  de  las rentas y  reparaciones  de desperfectos, con el objetivo  de fomentar y  facilitar el que estas viviendas se incorporen al alquiler social. En el marco de trabajo anterior, realizar las modificaciones precisas en el Presupuesto del Ayuntamiento en el ejercicio 2016, así como para establecer o incrementar las ayudas al alquiler social y rehabilitación de viviendas como fórmula de apoyo a las personas y familias que ya han perdido su vivienda y no cuentan con ninguna alternativa residencial.

e. impulse políticas de fomento de la cesión de viviendas a la Administración Local para que sean gestionadas en régimen de alquiler social y se pongan a disposición para solventar los casos de emergencia más urgentes y graves, garantizando la función social de la vivienda y el derecho a vivienda de nuestra población.

Tercero.- Acuerda potenciar e implementar las competencias de la  Oficina Municipal de la Vivienda para, entre otros aspectos:

 

a. dar asistencia jurídica básica a las personas afectadas, atención integral desde Servicios Sociales para la tramitación de todas las ayudas y prestaciones que existen –sin discriminación por la situación habitacional en la que se encuentren u otros motivos-.

b. contar con un servicio de carácter técnico, que pueda asesorar en los proyectos de autoconstrucción, reformas o ampliaciones, a los ciudadanos con ingresos económicos bajos y que no puedan pagar estos servicios técnicos(arquitectos, aparejadores, asesorías jurídicas...). Además, este servicio técnico debe tener capacidad para redactar proyectos para aquellas personas que no puedan pagar los servicios de un arquitecto y la dirección de obras por parte de unaparejador, siempre y cuando se justifique, fehacientemente, que las condiciones económicas de esas personas no les permite afrontar esos gastos para poder contar con una vivienda.

c. Atender, especialmente, a los jóvenes de este municipio que quieran acceder a su primera vivienda  orientándoles y asesorándoles en coordinación con la Oficina de Vivienda Joven y Vacía dependiente del Instituto canario de la Vivienda.

c. poner en práctica una política municipal que priorice la vivienda social, de alquiler, cooperativa o en cesión de uso. - Confeccionar  un  mapa  –que  debería  actualizarse  con  regularidad  –  con  la ubicación de los inmuebles de uso residencial desocupados. Para ello es importante la coordinación y supervisión del programa “apoyo a la integración a través de la vivienda para colectivos con dificultades”,  gestionado por PROVIVIENDA y financiado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

 

d. actuar  de  intermediario  y  respondiendo  como  garante  de  los  pagos  y  de  la conservación del inmueble.

 

e. favorecer medidas para la adquisición, alquiler de viviendas como función de protección social a   familias monoparentales  o en situación precaria desde el departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento.

 

Cuarto.- afrontar, con verdadera decisión, el problema de las viviendas sociales, de las que existe una gran demanda por parte de cientos de familias que no pueden costearse el pago de los altos alquileres o los precios desorbitados que estamos sufriendo.

 

Quinto.- Para cumplir con lo que se propone en esta moción:

 

 


a. El Ayuntamiento de la Orotava, adoptará las medidas oportunas para garantizar el escrupuloso cumplimiento con la función social que la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015, reserva al Patrimonio Municipal del Suelo.


b. El Ayuntamiento se compromete a crear, en su caso, el Registro del Patrimonio Municipal del Suelo y poner los medios técnicos y humanos, para organizar y gestionar el mismo.


c. Por el Servicio de Intervención Municipal, se procederá a inventariar los bienes, recursos y derechos que, por su carácter y procedencia, se han de incorporar al Registro del Patrimonio Municipal del Suelo.

 

Sexto.- Transmitir esta moción para su conocimiento al Gobierno de Canarias, al Parlamento de Canarias, al Cabildo de Tenerife, a los diferentes grupos parlamentarios, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las Asociaciones  vecinales de La Orotava.

Mediante la aprobación de esta moción, este Ayuntamiento-Pleno y su Junta de Gobierno Local se comprometen a trabajar por el cumplimiento de este acuerdo.

 

En La Orotava a 25 de enero de 2016

Fdo.: RAÚL GONZÁLEZ SUÁREZ

Fdo.: FRANCISCO MIGUEL BAUTE ESCOBAR

Fdo.: JOSÉ ANTONIO LIMA CRUZ

 

ILMO. SR.ALCALDE-PRESIDENTE  DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo

Propiedades inmobiliarias de bancos y empresas de construcción en La Orotava. Fuente: Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles 2014. Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife-Ayuntamiento de La Orotava.

Se relacionan las propiedades en las que aparece como titular de las mismas (quienes pagan la contribución) entidades financieras, sociedades de estas entidades que gestionan el patrimonio inmobiliario de las mismas y empresas de construcción que construyeron financiadas por los bancos (muchas de las cuales están en proceso de liquidación por quiebra).

Entidad

Nº  de viviendas

Entidad

Nº de viviendas

Banca Cívica, S.A.

7

BBVA, S.A.

7

Banco Central Hispanoamericano, S.A.

3

Banco Comercial Español.

1

Banco Español de Crédito, S.A.

2

Banco Popular Español, S.A.

2

Banco Santander, S.A.

27

Bankia, S.A.

3

Bankinter.

1

Building Center, S.A.U. (Caixa)

139

Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona.

2

Caja de Madrid.

 

Caja General de Ahorros de Canarias.

49

Caja Insular de Ahorros de Canarias.

9

Caja Rural de Canarias.

1

Caja Rural de Tenerife, Sdad. Coop. de Crédito.

7

Construcciones y Promociones Hnos. Rguez. Canarias.

39

Construcciones y Excavaciones Hnos. García Pacheco.

33

Faca, S.L.U.

17

Construcciones y Promociones Román y Manolo, S.L.

13

Domasa, S.A.

12

Construcciones Juan y Miguel.

57

Construcciones Norte NMV, S.L.

7

Construcciones Orovasa.

6

Construcciones Rampa 4, S.L.

49

Constructoras varias.

106

Hecae Construcciones, S.L.

6

Hermanos García Núñez.

30

Hermanos González Fariña, S.L.

59

Fadwa, S.A.

17

Famapa, S.L.

14

Gestiones Aguamansa, S.L.

19

Nautic & Builders Investment, S.L.

11

Projucebe Norte, S.L.

10

Promociones José López Orotava, S.L.U.

147

Promociones Óscar García González, S.L.

86

Promociones Roycasa Canarias, S.L.

41

Promociones Sotylem, S.L.

23

Promociones Vallenorte Canarias, S.L.

13

Reformas y Pinturas Teide 21, S.L.

15

Sarton Canarias, S.A.

30

V. La Paz, S.L.

48

Viviendas de La Orotava, S.L.

28

Igalca, S.A.

31

Inmobiliaria Betancor

29

Inversiones Franchy, S.L.

18

Inversiones Makben, S.L.

23

Isgarpa.

57

Maco Tesa, S.L.

17

 

 

                                          TOTAL:                                                       1.373 propiedades.

Propiedades del Obispado de Tenerife en La Orotava.

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