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sábado, 27 de abril de 2024 11:57h.

El STEC-IC pide que se respete a los claustros docentes en las decisiones de carácter pedagógico

 

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El STEC-IC pide que se respete a los claustros docentes en las decisiones de carácter pedagógico

Considera inaceptables algunos casos recientes, en los que se ha cuestionado la profesionalidad de los docentes y equipos directivos en diversos medios de comunicación

La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 128 y el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus artículos 15 y 21, dejan bien claro que el claustro docente es el máximo órgano de coordinación pedagógica de los centros educativos, teniendo atribuidas las competencias en lo que afecte al desarrollo de los currículos y a todos los aspectos educativos.

Sin embargo, a menudo, los claustros de los centros educativos se ven sometidos al escrutinio indiscriminado proveniente de todos los ámbitos sociales, tanto internos como externos al centro y a la propia comunidad educativa. Una suerte de intrusismo en el desempeño de la labor pedagógica que los docentes y equipos directivos de los centros educativos deben desarrollar y que, además, desarrollan con el máximo rigor y profesionalidad.

Este intrusismo inopinado, por parte de personas y medios que, por desgracia, desconocen la labor docente en toda su extensión y, por ende, carecen de elementos de juicio para valorar objetivamente la labor diaria de los claustros, equipos educativos y equipos directivos de los centros, pone en severo peligro la capacidad del profesorado para realizar su labor de manera independiente pues, con demasiada frecuencia, lo que se pretende, en contra del criterio profesional, no es lo mejor y, en ocasiones, ni si quiera adecuado.

Por supuesto, el STEC-IC defiende la participación de las familias y de toda la comunidad escolar en las tomas de decisiones de los centros educativos. No cabe la menor duda de que éste es un pilar fundamental para el buen funcionamiento de los centros y para la buena educación de nuestro alumnado que, en definitiva, es de lo que se trata.

Pero no debemos confundir la participación en la toma de decisiones de los centros con la pretensión de determinadas personas de que los centros ajusten sus decisiones pedagógicas a los intereses personales de una familia o un alumno o alumna. Las decisiones pedagógicas deben obedecer exclusivamente a criterios profesionales, buscando siempre la mejor opción para el conjunto del alumnado y, por supuesto, atendiendo a las necesidades específicas de atención educativa.

Siempre nos hemos preguntado por qué nadie cuestiona a un pediatra cuando, en base a un criterio estrictamente profesional, prescribe un medicamento u otro y, en cambio, mucha gente cuestiona el criterio pedagógico de los docentes. Cuando la realidad es que las decisiones pedagógicas son adoptadas de forma colegiada por un amplio número de profesionales de la docencia.

Resulta evidente que en la actualidad existe una cierta tendencia a pensar que se sabe más de pedagogía que los propios docentes. Esto, no siempre fue así pues, hasta no hace tanto, las familias creíamos incondicionalmente en la profesionalidad de los docentes de nuestros hijos. Tal vez, habría que hacer una profunda reflexión acerca de cuáles han sido los factores que han contribuido a este cambio de percepción que la sociedad tiene de la labor docente, en el que, sin duda, la propia Administración educativa tiene parte de responsabilidad.

Canarias, 20 de noviembre de 2023

Secretariado Nacional del STEC-IC

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mancheta 23 de octubre