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lunes, 06 de mayo de 2024 21:39h.

Justicia provisional ya, frente al recorte del 20% - por Santiago Pérez

El recorte del 20% del sueldo a un colectivo de empleados  de la Comunidad Autónoma, perpetrado por Spínola, es de los asuntos más cobardes y sórdidos  de la historia de nuestra autonomía.

Justicia provisional ya, frente al recorte del 20% - por Santiago Pérez

El recorte del 20% del sueldo a un colectivo de empleados  de la Comunidad Autónoma, perpetrado por Spínola, es de los asuntos más cobardes y sórdidos  de la historia de nuestra autonomía.

Abusaron del procedimiento legislativo y de la autoridad de la Ley para intentar blindar una injusticia, un ataque contra  los trabajadores públicos más débiles jurídica  y, en muchos casos, retributivamente porque no se atrevieron   --si la situación presupuestaria estaba realmente al límite--   a decretar un recorte mucho más moderado y equitativo al conjunto de los trabajadores de la Comunidad Autónoma.

Lo denuncié en su día y aquellos argumentos, casi punto por punto, los comparte  el Tribunal superior de Justicia de Canarias para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el artículo que incrustaron en la Ley de Presupuestos de 2013 para tratar de legitimar  el recorte del 20%.

 Eso significa que el TSJ de Canarias no encuentra ninguna forma de acomodar y encajar el recorte en la Constitución. Porque, antes de plantear una cuestión de inconstitucionalidad, tiene la obligación de buscar una interpretación jurídica de ese precepto legal que sea compatible con los principios y normas constitucionales. Para el TSJ, la norma que autorizaba el recorte discriminatorio es incompatible con la Constitución. No era necesario ser un genio para pronosticarlo, pero sí un desalmado para idear y ejecutar esa medida discriminatoria.

Por eso, en mi opinión, es inaplazable pedirle al Tribunal Superior de Justicia  la adopción de medidas cautelares a favor de los trabajadores demandantes que han sido víctimas del recorte. Las medidas cautelares  producirían una situación de justicia provisional, dando la vuelta a la situación de partida en la que quien ha cometido la agresión a los derechos laborales  se aprovecha de la duración de los procesos judiciales para prolongar  sus efectos. Y, al contrario, quienes han sido víctimas tengan que afrontar el coste y los efectos negativos del tempo judicial que añade a la lesión de sus derechos laborales y  a su derecho fundamental a la igualdad, la frustración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, es decir sin dilaciones injustificadas.

En todo el ámbito europeo se ha ido afianzando la aplicación judicial de medidas cautelares positivas frente a la Administración Pública, para impedir que  el poder ejecutivo, escudándose en un pretendido interés general y en la posición jurídicamente privilegiada de la Administración,  atropellen los derechos de los ciudadanos. Las Leyes procesales de Francia, Italia y Alemania, por ejemplo, incorporando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que arranca del caso Factortame (1990) y diversas Directivas  han establecido completamente la aplicación de la  justicia provisional,  ligándola al contenido esencial  del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, que tiene la misma fuerza legal que los Tratados de la UE,  y por  las Constituciones de los Estados miembros.

También en España, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de abril de 1993, cuyo ponente fue Luis López Guerra, se ha ido abriendo camino esta revolución, como única vía  para recuperar la efectividad de la tutela judicial y la confianza de la ciudadanía en la Justicia y en el Estado de Derecho. A pesar de ello, la legislación española y la inercia de muchos jueces, anclados todavía en la tradición conservadora y en la reverencia a la “autoridad competente”, siguen  remoloneando ante el reto y la exigencia europea de ponerse en hora.

La solicitud  de medidas cautelares,  para obligar al Gobierno  a  pagar de inmediato el   20%  injustamente  detraído   --sin perjuicio de que pudiera volver a descontarlo en el más que improbable supuesto de  que   la Sentencia definitiva le diera la razón--,   tiene que fundamentarse en la apariencia del buen derecho de los trabajadores y en el daño que les viene y les seguirá  produciendo el transcurso del tiempo hasta que haya sentencia firme, es decir de  cinco o   seis años.

La apariencia de buen derecho no puede tener ni más ni mejor apoyo que el propio Auto del Tribunal Superior de Canarias que considera incompatible con la Constitución, con normas europeas de aplicación directa y prevalente, con  el Estatuto de los Trabajadores y con el derecho fundamental de igualdad de los demandantes,  la disposición que  ideó el Gobierno  y  la metió por debajo de la mesa en  la Ley de Presupuestos como coartada para el recorte.

Los  perjuicios para quienes con casi total evidencia tienen razón  están a la vista y no hacen sino aumentar con las  maniobras de chantaje y de intoxicación informativa  en las que se empecina un Spínola alzado contra los débiles.

Y, por si hubiera alguna duda, no se olvide que el Tribunal Superior de Canarias está obligado a aplicar en este caso no sólo la Constitución y las leyes españolas, sino normas europeas de aplicación directa y prevalente, como ha subrayado en su propio Auto. Es decir, está obligado a ejecutar la legislación de la UE, cuya  vigencia y aplicación efectivas descansan en las autoridades judiciales de los Estados miembros, en base al principio de cooperación leal (art. 4.3 del Tratado de la UE). Y  a aplicar , en cualquier caso,  las medidas de justicia provisional ya consolidadas en el Ordenamiento Europeo como garantía fundamental del derecho a la no discriminación entre los trabajadores consagrado por la Directiva 199/70, Cláusula 4ª,    y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a un proceso equitativo y a una justicia sin dilaciones indebidas, dilaciones que viene intentando el Gobierno de Canarias desde el principio para doblegar a los trabajadores y para evitar que los jueces pongan en negro sobre blanco su bellaquería.

Y también está obligado a  no aplicar una Ley nacional   --como la Disposición Adicional 57ª  de la Ley de  Presupuestos  de Canarias 2013--   que colisione con el Derecho de la Unión, porque éste es de aplicación prevalente. Es decir que, en mi opinión, el TSJ  debería haberse ahorrado la cuestión de inconstitucionalidad y haber zanjado ya este lamentable asunto.

Santiago Pérez, 20 de diciembre de 2013.