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sábado, 18 de mayo de 2024 10:06h.

Comunicado golpista de la Asociación de Militares Españoles

SB-Noticias.- La Asociación de Militares Españoles ha hecho público un comunicado sobre “la cuestión catalana” reafirmándose en su postura de llamamiento al alzamiento militar, incitación a que autónomamente la "autoridad militar" (lo pone en negrilla) dé un golpe de estado en España e interrumpir el proceso electoral el día 27 de septiembre de 2015 en Catalunya. El abogado José Manuel Rivero comenta esta nota.

Comunicado golpista de la Asociación de Militares Españoles    
 

SB-Noticias.- La Asociación de Militares Españoles ha hecho público un comunicado sobre “la cuestión catalana” reafirmándose en su postura de llamamiento al alzamiento militar, incitación a que autónomamente la "autoridad militar" (lo pone en negrilla) dé un golpe de estado en España e interrumpir el proceso electoral el día 27 de septiembre de 2015 en Catalunya. El abogado José Manuel Rivero afirma a este respecto: “No es casual que dicho y delictivo comunicado empiece con la fecha 27 de septiembre (aunque se refiere a 2012), como indicador. Ello, precedido de las declaraciones del ministro de defensa español, Morenés, de in...sinuar una intervención militar si las autoridades catalanas no se portan bien".

Asimismo, el jurista hace un llamamiento a que se depuren responsabilidades, la convocatoria de una reunión de urgencia del Congreso de los Diputados -exigida por los grupos parlamentarios democráticos y de izquierda- a fin que el gobierno español, su Presidente, desmienta cualquier conspiración golpista y que no se va a interrumpir el proceso electoral en Catalunya, ni suspender su autonomía.

Añade Rivero que la Fiscalía General del Estado debe actuar de inmediato sobre este comunicado golpista, suspender de inmediato las actividades de dicha asociación militar e investigar la trama golpista, promoviendo asimismo el inicio del proceso de ilegalización de la misma.

“Cese inmediato del ministro de defensa Morenés, en que se apoya el delictivo y golpista comunicado. No más chantajes ni presiones golpistas. Movilicémonos y estar muy alerta” reclama finalmente José Manuel Rivero.

 

NOTA DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES ESPAÑOLES SOBRE LA CUESTIÓN CATALANA

El 27 de septiembre de 2012 la Asociación de Militares Españoles emitió una nota sobre la inaceptable y delincuente actitud del presidente de la Generalidad de Cataluña en cuanto a que “o pacto fiscal o independencia”, advirtiendo del peligro de fractura de Cataluña y España como del deber del Gobierno de defender los irrenunciables y legítimos deseos de los catalanes españoles de seguir siéndolo. Llegados estos momentos la Asociación de Militares Españoles, como no podía ser de otra manera, se reafirma en aquella opinión y, muy en contra de su intención, vuelve a intervenir en apoyo de las irreprochables y totalmente ajustadas a derecho manifestaciones del ministro de Defensa de España, señor Morenés.

Mucho es el escándalo que se ha organizado debido a tales declaraciones en respuesta a la reiterada y ya cansina inquietud sobre cuál será –no sería- la actitud de las Fuerzas Armadas en el caso de que, completando el ciclo de irresponsabilidad política, el Sr Mas o la Generalidad de Cataluña cedieran a la tentación de proclamar la independencia de esa región tan española y querida que tiene por nombre Cataluña.

A los meros efectos re refrescar los conocimientos que, sin la menor duda, deben poseer todos los miembros de la Administración regional de Cataluña y que, por tanto, debieran conocer sobradamente porque gracias a ello han podido y pueden vivir en un grado bastante satisfactorio a coste del erario público, vide de todos los españoles.

Como desarrollo de la Constitución Española, por el señor Leopoldo Calvo Sotelo y Bustelo, y con la sanción real de S.M. el Rey Juan Carlos I, se promulgo la Ley  Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio”, que dice lo siguiente:

Artículo treinta y dos.

Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

Artículo treinta y tres.

Uno. En virtud de la declaración de estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

Artículo treinta y cuatro.

La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.

Artículo treinta y cinco.

En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

Artículo treinta y seis.

Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.”

Para remate, y por si todavía hubiera alguien que tuviera la más mínima duda sobre la misión y el papel constitucionales subsiguientes de las Fuerzas Armadas, ahí está el Artículo 8 de la Carta Magna que dice textualmente:

“1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

La cosa está perfectamente clara en cuanto a la legalidad y legitimidad de la intervención de los militares, como que, a partir de entonces, es la Autoridad militar la única existente en, en este caso, la españolísima región de Cataluña. Posiblemente sea la mera sospecha –fundadísima de otro lado- por parte de toda esta “colla” de delincuentes insurrectos, amparados en la flagrante irresponsabilidad de unos anteriores y la incomprensible lenidad de otros actuales, de caer bajo el rigor del Fuero Militar lo que les hace clamar su cobardía, tal vez requiriendo de las dependencias municipales de los núcleos urbanos catalanes los planos de las alcantarillas y sumideros donde esconderla e intentar sustraerse al temido pero inexorable apremio personal, que no las multas, claro es, que implacablemente ha de recaer sobre ellos.

Bien es cierto que la constitucional Autoridad Militar deberá aplicar su rigor por igual tanto a los ejecutores del delito como a los que, en su calidad de colaboradores necesarios, propiciaron su comisión afirmando que el Estatuto sería el decidido por la Generalidad o, posteriormente, no hicieron uso de las facultades sobre ellos otorgadas por la Constitución Española –es decir el pueblo soberano- para cortar de raíz este descabellado desatino.

 

http://www.sanborondon.info/content/view/69169/1/

http://www.ame1.org/noticia.asp?idReg=5493