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jueves, 25 de abril de 2024 15:33h.

"La marcha atrás del Gobierno canario sobre la ILP por una Ley Canaria de Educación se debe a la contundencia del Recurso de Queja"


La Comisión promotora de la ILP por una Ley Canaria Educación presentó recientemente un recurso de queja ante la Cámara parlamentaria redactado por el ex diputado socialista Santiago Pérez a través del cual reclamaban al Parlamento la reconsideración de la negativa a debatir la propuesta en sede parlamentaria. La contundencia de esta queja ha hecho que el Gobierno dé marcha atrás.
(En la foto, Santiago Pérez, redactor del Recurso) 

La marcha atrás del Gobierno canario sobre la ILP por una Ley Canaria de Educación se debe a la contundencia del Recurso de Queja

 

El acuerdo de la Mesa del Parlamento objeto del Recurso constituye una violación de un derecho fundamental, realizada sin la menor justificación jurídica

SB-Noticias.- La Comisión promotora de la ILP por una Ley Canaria Educación presentó recientemente un recurso de queja ante la Cámara parlamentaria redactado por el ex diputado socialista Santiago Pérez a través del cual reclamaban al Parlamento la reconsideración de la negativa a debatir la propuesta en sede parlamentaria. La contundencia de esta queja ha hecho que el Gobierno dé marcha atrás.

 Para la Comisión promotora, el rechazo del Gobierno era grave error al entender que equivalía a que la clase política rechazaba al pueblo que les ha colocado en el Parlamento, por lo que demandaba a través de ese recurso que el Parlamento de Canarias reconsiderara su rechazo a la tramitación de la ILP, para que una iniciativa que ha sido respaldada por tantos miles de canarios fuera admitida a trámite, al considerar que es de justicia.

Con el recurso de queja se puso de manifiesto que no existen argumentos técnicos que sustenten el rechazo a tramitar la ILP, y que por el contrario lo que hay son argumentos políticos de oportunidad por parte de quienes gobiernan en las islas que no querían que la propuesta en sentido constructivo de la iniciativa ciudadana llegue al Parlamento. 

En los fundamentos jurídicos esgrimidos en la queja redactada por Santiago Pérez se sostiene que el ejercicio de la ILP constituye una manifestación del derecho fundamental de participación política, reconocido por la Constitución Española (arts. 23.1 y 87.3), desarrollado por la L.O. 3/1984 y por la citada Ley 10/1986 de la Comunidad autónoma de Canarias.

Además, el acuerdo de la Mesa del Parlamento que es objeto del Recurso constituye una violación de un derecho fundamental, realizada sin la menor justificación jurídica. La presentación de la ILP cumple todos los requisitos formales y de contenido, y así lo considera en las Conclusiones de su Dictamen el Consejo Consultivo, ya que pretende mejorar la regulación legal de una materia, la educación, que no está excluida del ámbito de ejercicio de este derecho. 

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene amplias competencias legislativas sobre Educación (art. 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias); no versa sobre materia de naturaleza presupuestaria, tributaria ni afecta a la planificación general de la actividad económica; no propone la reforma del Estatuto de Autonomía, ni se refiere a la organización institucional de la Comunidad Autónoma, ni al régimen electoral, ni a la regulación del derecho de  iniciativa legislativa popular  (art. 2, L 10/1986).

En consecuencia -una vez examinada la ILP por la Mesa del Parlamento-- fue admitida por acuerdo del 2 de septiembre de 2010 (BOP 278/2010), recabándose informe del Consejo Consultivo de Canarias, que fue emitido y recibido por el Parlamento, según se hace constar  por la Mesa del Parlamento el 21/10/2010.

Por lo que, en cumplimiento de la legalidad y una vez recogidas y presentadas las firmas, que fueron verificadas por la Junta de Control elegida al efecto (según Acuerdo de la Mesa del Parlamento de 26/4/2012), la  Iniciativa Legislativa Popular reunía todas las condiciones para ser incluida en el Orden del Día del Pleno para su toma en consideración, art. 5.2 Ley Canaria 10/1986.