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miércoles, 24 de abril de 2024 08:07h.

Corrales: “Apoyamos a los vecinos del Toscal en sus reivindicaciones de mejora del Plan Especial”

XTF considera al Plan especial un documento de mínimos e insuficiente para rehabilitar e impulsar la zona

Corrales: “Apoyamos a los vecinos del Toscal en sus reivindicaciones de mejora del Plan Especial”

XTF considera al Plan especial un documento de mínimos e insuficiente para rehabilitar e impulsar la zona

José Manuel Corrales, concejal de XTF en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se alegra de que los vecinos de El Toscal hayan logrado transformar y mejorar el Plan Especial de El Toscal que les intentó imponer el Gobierno municipal.

Corrales al igual que el movimiento vecinal de El Toscal también han detectado varios problemas en el Plan Especial; entre ellos, los que van desde la recalificación de suelos para legalizar construcciones que no son adecuadas para el barrio, hasta la elección de la vegetación “pues parece que el Gobierno municipal, después del arboricidio de Méndez Núñez, y no se sabe qué interés empresarial habrá detrás, quiere extender los arbustitos por todo el barrio que necesita del verde que dan los árboles”

Pero sin duda, lo más sospechoso es el excesivo número de plazas de parking: “Yo tampoco me creo que vayan a ser públicos y gratuitos, ya hemos visto como el Ayuntamiento privatiza parkings y siempre acaba siendo beneficiado en mismo empresario que está implicado en el macrocaso de corrupción de Las Teresitas e iba a ser el gestor del parking del mamotreto”.

Corrales agradece al movimiento vecinal de El Toscal su inmenso trabajo, con varias alegaciones,  una de ellas de 80 folios, incluyéndose el “Programa Rehabilitación Vivienda”, pero sin embargo, no se incorporan al Tomo del documento técnico denominado “Informe de Alegaciones”, siendo esto importante porque el informe del Área de Gobierno no tiene fuerza vinculante.

Corrales señala que la omisión por parte de la Gerencia de Urbanismo del Plan Director de ESPACIOS PÚBLICOS, va a dar lugar, hasta tanto este se apruebe, a que cualquier  propuesta de espacio libre, proyecto u obra pública ordinaria precise de la autorización previa del Cabildo Insular de Tenerife.  

Por contra no entran a valorar la cuestión del número de aparcamientos y su situación, ni siquiera el tan cuestionado por nosotros situado en el actual Edificio del Tomby ParK (AP-4), del que el movimiento vecinal alega lo siguiente, a lo que XTF se suma:

“La nueva actuación se produce sobre dos edificados situados en la Calle Tribulaciones nº 15 (Tomby Park), y el nº 17, en el que se sitúa una ciudadela, se produce una agregación y una desagregación para ceder al Ayuntamiento unos terrenos de cesión obligatoria y gratuita, es decir se produce una reparcelación urbanística (Art. 84.2 LSC), concretamente espacio peatonal que comunica la calle Sr. de las Tribulaciones y una futura plaza pública a desarrollar en la calle San Martín.

Esta actuación urbanística secciona la manzana, hasta ahora cerrada, y por tanto la trama de manzana cerrada que conforma del BIC, que se recuerda está protegida.

Además, la actuación se produce sobre dos inmuebles, el número 15 (Tomby Park) cuya catalogación había propuesto la Comisión de Defensa del Toscal (2005), que sin embargo no prospero, y el nº 17 de la misma calle, en el que se sitúa una ciudadela, tipo edificatorio que esta protegido expresamente por la declaración BIC, y cuya demolición exigiría del cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias (LPHC), y disposiciones concordantes del DL 1/2000 (LSC).

Por otra parte, el Aparcamiento AP-4, combina el uso de dotación por aparcamiento con una superficie comercial de 370m2c, que vulnera lo contemplado en el artículo 28 C) de las Ordenanzas que dice: “Los aparcamientos públicos son los espacios en contacto con la red viaria destinados al estacionamiento temporal de vehículos, bien en superficie en edificios de uso exclusivo…” Sin embargo, en la actuación AP-4 se permite un uso combinado.

No abordan la  más que dudosas remontas sobre la edificación catalogada en la calle Santiago 44, 46, 48 y 50.

Tampoco se menciona lo que establece la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, al regular el contenido básico de los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Histórico de Canarias, establece que, deben incluir un programa específico de actuaciones para los inmuebles catalogados (Art. 31.1.b) y medidas de fomento que se estimen necesarias en orden a promover la revitalización del Conjunto Histórico (Art.31.1.e).