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jueves, 25 de abril de 2024 15:33h.

Pedimos a la oposición de Santa Cruz que denuncie a José Ángel Martín Bethencourt.


Escandalizados, indignados y muy preocupados en la Plataforma por el evento que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el IMAS patrocinaron este pasado fin de semana en una discoteca de la localidad, hoy martes día 30 de octubre presentaremos un escrito a los partidos de la oposición municipal, informándoles de la gravedad del asunto y pidiéndoles que lo denuncien en instancias judiciales, tal como muchos ciudadanos esperan de ellos. 

Pedimos a la oposición de Santa Cruz que denuncie a José Ángel Martín Bethencourt.

 
Escandalizados, indignados y muy preocupados en la Plataforma por el evento que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el IMAS patrocinaron este pasado fin de semana en una discoteca de la localidad, hoy martes día 30 de octubre presentaremos un escrito a los partidos de la oposición municipal, informándoles de la gravedad del asunto y pidiéndoles que lo denuncien en instancias judiciales, tal como muchos ciudadanos esperan de ellos. 
 
 Será a eso de las 10.00 horas, cuando estaremos en el Ayuntamiento registrando y entregando los escritos, por si quisieran ampliar información al respecto. 
En el archivo adjunto tienen el escrito que presentaremos, que invitamos a que lean para que comprueben la gravedad real del asunto.
 
Sin más, reciban un cordial saludo,


 
       PLATAFORMA POR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS SIN HOGAR.



AL  ________________________________  

DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.


Estimados concejales,


Queríamos informarles por si acaso no lo sabían, que el último evento patrocinado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por el IMAS y por la Sociedad de Desarrollo en una discoteca de la ciudad, ese por el que se invitaba a la gente a acudir a la discoteca con un kilo de comida a cambio de una copa gratis, además de ser una forma muy frívola de tratar el hambre de la gente, creemos que incumple claramente algunas normativas legales y a nosotros además nos afecta e indigna especialmente. Nos indigna especialmente porque es el alcoholismo el principal problema que tienen las personas sin hogar con las que tratamos en la Plataforma y lo que a menudo les impide reinsertarse en la sociedad, y es la falta de comida otra de nuestras batallas, habiendo denunciado numerosas irregularidades y carencias graves en el reparto de comida que nos obligan a tener que estar haciendo colectas y campañas solidarias para familias que se mueren de hambre.

Esperamos que entiendan que no podemos callarnos ante esto, y mucho menos cuando, como decimos, pudiera estar el señor José Ángel Martín incumpliendo algunas normativas legales, de entre las que les recordamos algunas:


La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, vigente en la actualidad en el territorio canario, obliga a las Administraciones Públicas, incluidas también las corporaciones locales.


Y en el artículo 4, Objetivos generales, podemos leer:


Corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:

Informar adecuada y oportunamente a la población sobre las sustancias que puedan generar dependencia.

Educar para la salud y formar profesionales en este campo.

Corregir las condiciones sociales y personales que favorecen los factores de riesgo y el consumo de drogas.

Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los consumidores, sino también para terceros.

Incidir especialmente en la toma de conciencia de la sociedad canaria sobre el carácter de drogas del alcohol y del tabaco.

Modificar las actitudes y comportamientos de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.


El artículo 5, Criterios de actuación, apartado 1, continúa como  sigue:


Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención de las drogodependencias por las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán estar enmarcadas en un ámbito general de promoción y educación para la salud.


Y más adelante, la Ley concreta las obligaciones de los Ayuntamientos, en el artículo 20, Bebidas alcohólicas, apartado 1, cuando dice:


Las Administraciones locales, en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas, establecerán las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.


Y también en el artículo 34, Competencias de los municipios, cuando dice:


1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los municipios de Canarias en su ámbito territorial:

El establecimiento de los criterios que regulan la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que se establecen en el Título III de esta Ley.

La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.


2. Además de las señaladas en el punto anterior, los municipios de más de 20.000 habitantes tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:

La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de servicios sociales.

La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.

El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Canario sobre Drogas.

La formación en materia de drogas del personal propio.

La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.


En este punto, sorprende ver cómo el Ayuntamiento, en lugar hacer lo que obliga la Ley en el apartado 2 del artículo 34, parece hacer justo lo contrario, apoyando y patrocinando el consumo de alcohol, al tiempo que leemos en el Diario de Avisos del día 25 de octubre de 2012 el siguiente titular: La ciudad de Santa Cruz lleva cinco años sin hacer prevención en drogas. En la noticia, responsables de la Asociación San Miguel especialista en tratamiento de drogodependencias en la ciudad, hablan también de un notable aumento del consumo de alcohol, especialmente ahora, con motivo de la crisis económica.   


Al margen de la citada Ley, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, obliga de manera clara a las empresas canarias y es de obligado conocimiento para los Ayuntamientos de la CCAA, prohibiendo expresamente la incitación al consumo de alcohol en el artículo 45, Incitación al consumo de alcohol y tabaco, cuando se lee:


Quedarán prohibidas las prácticas incitadoras del consumo de alcohol o tabaco en locales o espacios públicos tales como los concursos de resistencia al mismo o el ofrecimiento de dos o más consumiciones, simultáneas o no, a precios inferiores a los que correspondan, según las cartas de precio del establecimiento expendedor.


Conviene citar, en relación con este artículo, que un kilo de arroz o uno de lentejas, según la marca y el lugar donde se compre puede no valer más de 1 euro; en cambio, una consumición en una discoteca un sábado por la noche vale siempre bastante más de 1 euro.

Entendemos que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Instituto Municipal de Atención Social y el concejal José Ángel Martín Bethencourt como edil de Asuntos Sociales en funciones en su momento, no quedan como meros colaboradores al patrocinar el evento –como así se podía leer en el cartel anunciador-, y a nuestro juicio están incitando directamente a la población a consumir alcohol, a un precio menor, revestido además dicho consumo como algo bueno, al estar detrás de una actividad solidaria, cuando es justo lo contrario, dado que el alcohol por mucha actividad solidaria que esconda en su consumo siempre será una droga con muy peligrosas consecuencias para la salud.   


Otra ley que es de aplicación al caso, al tratarse de una discoteca donde van jóvenes en su mayoría, es la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud (B.O.C. 78, de 19.04.2007).

Esta Ley obliga a las Administraciones Públicas canarias a velar por la juventud, entendiendo por juventud a los jóvenes comprendidos entre los 14 y los 30 años (artículo 2), y ya en su artículo 1 hace mención a las drogas, cuando afirma:


Es objeto de la presente Ley establecer el marco normativo y competencial para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud promovidas por las distintas administraciones públicas y entidades de Derecho público o privado que intervienen en favor de los jóvenes de Canarias, con el fin de favorecer su participación activa en la sociedad; fomentar el asociacionismo juvenil; promover valores de solidaridad y tolerancia; mejorar los canales y accesos a la información; potenciar los cauces de acceso al empleo, a las nuevas tecnologías y a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida y de ocio y de ocupación del tiempo libre saludables, de desarrollo sostenible y de educación ambiental; y generar las condiciones que posibiliten su emancipación e integración social, garantizando el derecho de todos los jóvenes de Canarias a acceder en igualdad de condiciones a los programas, planes y/o acciones de los que sean partícipes y destinatarios, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución.


Y estamos seguros de que hay más leyes en España que podrían traerse aquí en relación con lo que denunciamos, pero valga con estas. Si acaso, citar una más, que  no es otra que el Reglamento Municipal Regulador de la Distribución Gratuita de Alimentos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Dicha norma, de la que mucho hemos hablado en los últimos tiempos, establece numerosas condiciones higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento para las entidades que se dediquen a repartir comida, y en los últimos meses ha quedado constatado que no se está cumpliendo en el municipio, y tampoco el Ayuntamiento parece querer cumplirla ahora, con este evento en la discoteca.


En fin, que no es poco lo que parece que se incumple, no es poco lo que parece que incumple el señor José Ángel Martín Bethencourt como principal valedor de esta iniciativa y responsable de Asuntos Sociales cuando se gestionó el asunto, pudiendo estar incurriendo en prevaricación con objeto de su cargo. Por eso, creemos conveniente recordárselo a ustedes como concejales del Ayuntamiento que son, representantes de los ciudadanos y defensores de la legalidad.

Creemos conveniente recordárselo y creemos también conveniente pedirles que lo denuncien ustedes en instancias judiciales, tal como establece y obliga la Ley de Enjuiciamiento Criminal en dos de sus artículos, a los ciudadanos que tuvieran conocimiento de la posible comisión de un delito. Estaría bien que lo hicieran, tanto o más cuando además son ustedes la oposición política, y se les supone por tanto que no deben dejar pasar asuntos como este. Vamos que si lo hacen nos ahorrarían a nosotros tener que hacerlo, algo que sería de agradecer bastante dada la saturación de trabajo que tenemos en la Plataforma, y de paso ganarían ustedes algo de credibilidad ante la ciudadanía, que en estos tiempos tan duros espera mucho más de sus señorías.


Sin más, reciban un cordial saludo.

          Un 30 de octubre de 2012,


           Firmado:                                               Firmado:




          Eloy Cuadra Pedrini                        Tomás Hernández Hernández