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miércoles, 24 de abril de 2024 08:07h.

Sobre plazas de aparcamientos en sedes judiciales

La Junta de Personal de Justicia de Santa Cruz de Tenerife rechaza que las plazas de aparcamientos en sedes judiciales deban ser una prebenda de los magistrados, fiscales y secretarios judiciales

La Junta de Personal de Justicia de Santa Cruz de Tenerife rechaza que las plazas de aparcamientos en sedes judiciales deban ser una prebenda de los magistrados, fiscales y secretarios judiciales

Los funcionarios aplauden que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia haya establecido el criterio de antigüedad para el reparto de las plazas de aparcamiento, criterio al que se oponen los jueces.

La Junta de Personal de Santa Cruz de Tenerife muestra su malestar y su rechazo por la injusta, prepotente e ilógica postura de los magistrados-jueces que actúan en el partido judicial de San Cristóbal de La Laguna, con respecto al reparto de las plazas de aparcamientos en el nuevo edificio judicial.

Aunque debería tratarse de un asunto de menor importancia, debido a que consideramos que hay problemas más graves que atañen a todos los que participamos en la Administración de Justicia en Canarias, como la falta de 32 nuevos órganos judiciales, el reparto de las plazas de aparcamiento se ha convertido en un “pulso” que enfrenta a funcionarios con magistrados, fiscales y secretarios judiciales, al entender sus señorías que por razón de su cargo y “dignidad profesional”, deben ser los “titulares” de esas plazas, alegando también motivos de seguridad por posibles “atentados a sus vehículos”, cuando en materia terrorista, no hay constancia en Canarias de atentado alguno desde 1978.

Es cierto que la escasez de aparcamientos, sólo 63 más dos plazas para personas con discapacidad, es sin duda una de las muchas deficiencias estructurales de la nueva sede judicial de San Cristóbal de La Laguna, en la que se han ubicado los diez juzgados penales y civiles con que cuenta el partido judicial, aunque el edificio está pensado para albergar más oficinas judiciales y servicios comunes.

Debido a esa escasez de plazas, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, creó una comisión para llegar a acuerdos en la distribución de esas plazas de aparcamiento de forma voluntaria, ya que corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo, y no al judicial, la organización de los bienes muebles e inmuebles puestos a disposición de los órganos jurisdiccionales, “así como la fijación de las reglas sobre su utilización”, como se desprende de la sentencia Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2012 en el recurso 289/2012.

A la comisión, convocada el pasado 28 de mayo por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandro Parrés García, asistieron representantes de los magistrados/as, fiscales, secretarios/as judiciales, y por parte de los funcionarios asistió el presidente de la Junta de Personal en S/C de Tenerife, Gregorio Pérez Sosa.

El borrador de acuerdo establece cuatro grupos para la distribución de las plazas

1. Servicio de guardia: 3 plazas

2. Órganos judiciales (10): 50 plazas a razón de 5 por órgano judicial.

3. Fiscalía y médicos forenses: 5 plazas (3 para fiscales y 2 para forenses)

4. Registro Civil/Decanato: 5 plazas

TOTAL: 63 PLAZAS

Asimismo, se estableció que, salvo en los servicios de guardia, la distribución de las plazas de aparcamiento se haría “por acuerdo interno entre toda la plantilla”, y en caso de que no hubiera acuerdo, se establecerían criterios subsidiarios de distribución, como se explica en el documento que se adjunta, siendo el primero de esos criterios el de “la antigüedad en la Administración de Justicia entre los titulares de la plantilla de cada grupo o unidad que tenga asignada plaza”.

Se trata de un criterio que aplaudimos en la Junta de Personal por no priorizar la concesión de una plaza de aparcamiento conforme al cargo que se desempeña. Es la primera vez que se utiliza este criterio objetivo en la asignación de las plazas, defendido por la Junta de Personal.

Gregorio Pérez Sosa afirma que “aunque parezca una obviedad, no sucedía de esta manera, ya que las plazas de aparcamientos en los edificios judiciales se concedían únicamente, a modo de prebenda, entre jueces, fiscales y secretarios”.

Sin embargo, y para sorpresa de esta Junta de Personal de Santa Cruz de Tenerife, los magistrados de San Cristóbal de La Laguna, por nombre de su magistrada-decana, María Mercedes Santana Herrera, se oponen a este reparto equitativo y, en una carta con registro de entrada del 9 de julio pasado, han hecho llegar al director general de Justicia su propio acuerdo, en el que argumentan su derecho a las plazas como “una prerrogativa inherente al cargo”, además de invocar su condición de autoridades y el respeto a la dignidad.

Lo más sorpresivo de la misiva remitida por los magistrados de San Cristóbal de La Laguna son los argumentos por motivos de seguridad, que afirman que se ve comprometida “con experiencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de atentados contra vehículos de miembros integrantes de la carrera judicial”.

La Junta de Personal de S/C Tenerife rechaza rotundamente que la seguridad de los magistrados dependa de una plaza de aparcamiento, con suficientes medidas de vigilancia y controles de entrada y salida establecidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Igualmente, la Junta de Personal rechaza que los jueces de instrucción (que son los únicos jueces del orden penal en La Laguna), se vean perjudicados por el horario establecido de 07.30 a 20.00 horas para el uso de las plazas de aparcamiento, por más que su función, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, abarque “todos los días y horas” del año, ya que el borrador de acuerdo alcanzado por todas las partes en la comisión establece que el servicio de guardia tendrá a su disposición las plazas que se le han asignado “mientras esté desarrollando sus funciones”.

Más indignante le parece a esta Junta de Personal que los magistrados de San Cristóbal de La Laguna pretendan abonar una tasa por el uso de esos bienes de dominio público, pues si prevaleciese ese criterio, nada equitativo, los funcionarios no podrían disponer nunca de plazas de aparcamientos en los edificios judiciales, por la sencilla razón de que los magistrados/as tienen salarios que triplican a los nuestros.

De la misma forma que rechazamos la postura de los magistrados, que recordamos que cuenta con el respaldo de los fiscales y secretarios judiciales, nos congratulamos de la respuesta dada por la Dirección General, en la que señala a sus señorías que, de acuerdo con el artículo 192 del Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de julio, estamos exentos de pagar tasa por utilización de las plazas de garaje en edificios judiciales “los magistrados y jueces,

fiscales, secretarios judiciales, personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como abogados del Estado y letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus funciones”.

De la misma forma, la Dirección General ha expresado a sus señorías, en relación a los aspectos de seguridad, que “la mayor exposición de los jueces a incidentes que atenten contra su seguridad no puede esgrimirse como una cuestión generalizada e indiscutible frente al resto de colectivos, por más que haya habido algún incidente aislado”.

La Dirección General también ha dejado claro que en el estatuto de los jueces y magistrados no se contempla el derecho a disponer de una plaza de aparcamiento para el ejercicio de sus funciones, “por lo que el hecho de que no existan suficientes plazas para todos los jueces no puede entenderse como una falta de respeto o de consideración a la función jurisdiccional ni un menoscabo a las prerrogativas inherentes al cargo”.