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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

Propuesta del STEC IC a la modificación de la normativa sobre el concurso de méritos

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Propuesta del STEC IC a la modificación de la normativa sobre el concurso de méritos 

El concurso de méritos para hacer funcionarios de carrera a 3948 interinos/as en educación ha pasado de ser una oportunidad a convertirse en un problema de considerables dimensiones. No en vano se han celebrado dos reuniones con el presidente del Gobierno de Canarias Ángel Víctor Torres y la consejera Manuela de Armas, a fin de intentar modificar el Real Decreto 270/2022 muy pernicioso para los docentes canarios.

El STEC-IC recurrió al Tribunal Supremo este Real Decreto, que incluye el baremo, y estamos a la espera que falle el Alto Tribunal. Mientras esto ocurre, en la segunda reunión con el Presidente del Gobierno, una vez que nos comunicó que sus intentos de modificar el RD han sido infructuoso, el STEC-IC le entrego en mano un documento titulado “INFORME DE VIABILIDAD DE VALORACION DE MERITOS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO EN PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE FUNCIONARIOS” en el que nos basamos en la normativa europea, estatal y canaria, para buscar vías alternativas que propicie la modificación del Real Decreto sobre el concurso de méritos.

En concreto la normativa europea del Acuerdo Marco que recoge el hecho diferencial de vivir en un archipiélago ultra periférico y que legisla sobre la duración de los contratos. A ello añadimos los artículos 349 y 355 del “Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea” en lo referente a los ciudadano/as de las regiones ultra periféricas. 

Así mismo, incluimos la Ley 20/2021, de carácter Estatal, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que deja margen para que los diferentes sectores puedan incorporar en el baremo procedimientos realizados en las diferentes Comunidades Autónomas, en este caso seriamente perjudicadas como Canarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias también se debe cumplir en este caso, puesto que no se ha llevado a cabo el deber de la administración pública de armonizar la situación insular con el resto de comunidades autónomas del Estado, ya que el resto de Comunidades Autónomas ha ocultado las plazas reales que deben ofertar en este concurso de méritos.

El propio Estatuto de Autonomía obliga a tener en cuenta el hecho insular y velar los derechos de los ciudadanos, sobre todo para el caso que nos ocupa el art. 101; 106.3; y 107 de modulación de la normativa Estatal por la condición ultra periférica de Canarias donde se expone que la normativa que dicte el estado tendrá en cuenta las singularidades de la RUP de Canarias y la competencia de esta al desarrollo y ejecución en materias de función pública.

Recordamos que el problema se inicia cuando el Gobierno Estatal y algunos sindicatos pactaron bajar la interinidad al 8%, tal como exigía la Unión Europea, pero haciendo fijas o estructurales las plazas generadas antes de 2016 y no a los docentes en abuso de temporalidad por haber desempeñado puestos temporales durante más de 3 años, como sentenciaba el Tribunal Europeo de Justicia. El procedimiento de concurso de méritos para el acceso a la estabilización del personal interino, está articulado en función de plazas y no de personas, cuestión que claramente vulnera tanto las decisiones europeas expuestas como el espíritu de la propias Ley.

Canarias a 15 de noviembre de 2022

Secretariado Nacional del STEC-IC

stec

 

 

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