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martes, 23 de abril de 2024 22:22h.

Saxtfntiago Pérez argumenta jurídicamente en una carta al alcalde de La Laguna que no es obligatorio incluir el sistema viario insular en el PGO

Esto echa por tierra la justificación de Clavijo para aceptar la Vía Exterior o la siguiente fase de la Vía de Ronda

Santiago Pérez argumenta jurídicamente en una carta al alcalde de La Laguna que no es obligatorio incluir el sistema viario insular en el PGO

Esto echa por tierra la justificación de Clavijo para aceptar la Vía Exterior o la siguiente fase de la Vía de Ronda

El concejal de La Laguna Santiago Pérez ha remitido una carta al alcalde, Fernando Clavijo, pidiéndole que el Plan General de Ordenación (PGO) del municipio no incluya la Vía Exterior, entendiendo que el Ayuntamiento tiene la potestad de formular el modelo de ordenación del territorio, y por ende de las actividades humanas sobre ese territorio, ejerciendo una de las herramientas de autogobierno más decisivas.

“Siempre he creído que la autonomía municipal consiste principalmente en la ordenación del suelo, la gestión de algunos servicios públicos esenciales (como agua, residuos y electricidad) y el desarrollo de programas sociales, sirviendo como instrumentos la aprobación del Presupuesto, y la fijación y repartimiento de los tributos”, comienza diciendo.

Luego añade que “nuestro deber es defender la capacidad de La Laguna de gestionar sus propios asuntos. Y no debemos acatar, en base a principios más propios de un Estado centralista en el que las entidades territoriales estarían reducidas a la mera condición de Administraciones Públicas e integradas en una estructura de características jerárquicas, cualquier intromisión ilegal en nuestro espacio de decisión. Y los diferendos con otros poderes públicos, como por ejemplo el Cabildo Insular de Tenerife, sobre hasta dónde de llegan sus competencias de ordenación de la Isla y a partir de dónde empieza la esfera propia de la Laguna, deben resueltos mediante el acuerdo o judicialmente”.

Santiago Pérez reitera su “rotunda” oposición a que el Cabildo imponga una ordenación del territorio que no conviene a La Laguna --aunque sí pueda corresponder a una cierta forma de entender Tenerife, que empezaría y terminaría en la Plaza de España--, ni está justificada en base a los intereses generales de la Isla, ni (lo que es, si cabe, más importante) el Cabildo tiene atribuciones para hacerlo. Quienes han dirigido el Cabildo, al aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial del Sistema Viario del Área Metropolitana (PTEOSVAM), eran perfectamente conscientes del objetivo de imponer a La Laguna un modelo de ordenación a través del sistema viario. Así, en la Exposición de Motivos del PIOT (Memoria, Conclusiones de la Información, Las Infraestructuras, Urbanismo, movilidad y red viaria) se afirma explícitamente que “la red viaria es capaz de crear el modelo territorial”.

Algo que tiene indudable trascendencia jurídica: el PIOT, haciendo uso de una disposición de la Ley de Directrices, remitió la ordenación del sistema de transporte colectivo de la Isla a un Plan Especial Territorial de Transporte colectivo que debería intervenir “globalmente sobre la estructura de la movilidad insular” (PIOT 3.3.3.8 3-D) y regular , además de la ordenación del tráfico insular, “contenidos propios de un Plan insular de Infraestructuras, especialmente los relativos a la también la previsión de intercambiadores” (PIOT 3.3.3.8 4-D y 5-D) de las diferentes modalidades de transporte.

Además, el propio PIOT remitió a un Plan Territorial Especial Insular de Ordenación de Carreteras  --que, como el anteriormente citado, no ha sido elaborado--  la ordenación del sistema viario de Tenerife, cuyas “propuestas de ordenación viaria preverán, en coordinación y desarrollo con los criterios del Plan Territorial Especial de Transporte, las condiciones para su integración en el sistema de transporte público” (PIOT 3.3.3.7 2-D) en íntima dependencia del modelo insular de movilidad para cuya definición resultaría imprescindible la aprobación del Plan Insular de Transporte Colectivo, entre otras razones por la necesidad de abordar los problemas de movilidad desde una ordenación en la que el transporte público juegue un papel primordial, evitando el constante recurso a la ejecución de más carreteras que retroalimentan hasta el infinito la utilización del vehículo privado, solución tradicional a la movilidad insular que la Ley de Directrices y el propio Plan Insular de Ordenación rechazan explícita y reiteradamente.

Pues una imposición de un modelo de ordenación, y no otra cosa, es lo que se pretende con el sistema viario definido por el Plan Territorial Especial del Sistema Viario del Área Metropolitana (PTEOSVAM), sustentado en algunas determinaciones del Plan Insular de Ordenación, como la Vía Exterior y la Variante de la Autopista del Norte (TF-5) por detrás del Aeropuerto de Los Rodeos, pero desarrollándolas  ---sin cobertura legal alguna--  hasta definir un sistema viario que condicionaría el futuro de La Laguna mucho más intensamente que las determinaciones del propio PGO sobre Clasificación de Suelo, es decir sobre los usos del territorio de La Laguna.

Lo que el Cabildo pretende, darle fuerza vinculante sobre nuestro PGO al sistema viario que ha definido, es ilegal y contradictorio. Ilegal, porque vuelve a insistir en la implantación de nuevos viarios para afrontar los problemas de movilidad, lo que contradice los criterios de ordenación definidos por la Ley de Directrices que, no olvidemos, tiene mayor fuerza normativa que el PIOT (2002) y fue aprobada (2003) con posterioridad, sin que en la adaptación posterior del PIOT se hayan revisado aspectos importantes en la ordenación de las infraestructuras de Tenerife que contradicen claramente las directrices de dicha Ley.

Con la reconversión masiva de suelo agrícola en suelo destinado a la urbanización se contradice frontalmente la legislación canaria, el Plan Insular de Ordenación trastorna el modelo territorial de La Laguna y, en buena medida, de la Isla y no tiene la menor justificación en las previsiones de crecimiento poblacional ni en los razonables  crecimientos previsibles de la demanda, ni a la vista del escaso nivel de ejecución de las importantes reservas de suelo urbano y urbanizable que contiene el PGO-2004.

No debemos olvidar que las Directrices Generales tienen rango y fuerza de Ley, pero materialmente contienen un instrumento de planeamiento, el del Gobierno de Canarias, que ocupa la posición más elevada en el sistema de planeamiento territorial, urbanístico y de los recursos naturales de Canarias, que es un sistema ordenado integrado y articulado sobre el principio de jerarquía (art. 9.2 del texto refundido de la LOTENC).

“Lo que te propongo, y en cierto modo te exijo, es que el Alcalde y la Corporación --si realmente coincidimos en que La Laguna tiene derecho a formular, sin restricciones ni imposiciones arbitrarias, el modelo de ordenación del territorio municipal y si también coincidimos en que el sistema de infraestructuras viarias que el Cabildo pretende imponernos ni responde a la legalidad, ni está justificado en intereses generales de la Isla (que el propio Cabildo debió identificar mediante sendos Planes Insulares de Carreteras y de Transporte Colectivo que no ha tramitado), ni corresponde a los intereses de La Laguna, tal y como reiteradamente ha expresado el Pleno del Ayuntamiento--  rechacemos el pretendido carácter vinculante de ese sistema viario sobre el futuro PGO”, señala Pérez.

Porque, en definitiva, si La Laguna introduce en su PGO ese Sistema Viario, luego no podrá alegar disconformidad alguna ni ante la COTMAC ni ante los Tribunales, ya que hasta el más desprevenido jurista argumentaría que ha sido el propio Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, el que habría plasmado en el PGO el Sistema Viario, con independencia de que tuviera o no carácter vinculante.

Y para precisar su propuesta solicita:

a) Que el PGO preserve como Suelo Rústico de Protección Agrícola o como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, los terrenos que quedarían afectados por la ejecución del Sistema Viario previsto en el PTEOSVAM.

b) Que la cuestión debería resolverse en términos de estricta legalidad, incluso ante los Tribunales, en defensa de la autonomía municipal de La Laguna en un ámbito tan esencial como el de la ordenación urbanística del Municipio.

c) Y sobre esta decisión, el concejal que suscribe --y los concejales que, sin pertenecer al Gobierno quisieran sumarse a esta propuesta y compromiso-- compartan con alcalde y Gobierno todas las responsabilidades derivadas de esa decisión, incluidas las de carácter jurídico en el más que improbable caso de que las hubiese.