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viernes, 19 de abril de 2024 00:10h.

SCTF: ANC exige al Ayuntamiento que cobre el IBI a inmuebles propiedad de la iglesia

Se debe cobrar en bienes inmuebles que ofrezcan un rendimiento económico a la Iglesia y que no estén exentos en el Acuerdo Estado- Santa Sede

SCTF: ANC exige al Ayuntamiento que cobre el IBI a inmuebles propiedad de la iglesia

Se debe cobrar en bienes inmuebles que ofrezcan un rendimiento económico a la Iglesia y que no estén exentos en el Acuerdo Estado- Santa Sede

Alternativa Nacionalista Canaria (ANC) exige al Ayuntamiento que incluya en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año 2014 a las propiedades de la Iglesia que no estén exentos en el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede, sobre todo teniendo en cuenta que en reciente sentencia del Tribunal Constitucional se cuestionan determinados aspectos de este Acuerdo.

Dicho acuerdo entre el Estado  y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, fechado el 3 de enero de 1979, establece exenciones para los templos y capillas destinados al culto y sus dependencias y locales pastorales, residencia de obispos, canónigos, sacerdotes y locales destinados a oficinas parroquiales y curia diocesana, así como los seminarios y casas o conventos de órdenes y congregaciones. Pero, en la actualidad la Iglesia dispone también de numerosos bienes inmuebles que les ofrecen rendimientos económicos a sus arcas, como es el alquiler de locales de su propiedad o plazas de garajes que no se emplean para el culto religioso.

Desde ANC creemos que si la Iglesia está obteniendo un beneficio económico por el alquiler de estos inmuebles, que en realidad no forman parte de su función religiosa, también es cierto que deberían tributar por los mismos como cualquier otro ciudadano, a los que no se les tiene ni siquiera en cuenta en las Ordenanzas Fiscales el nivel de renta económica para poder optar a fraccionar el pago en varios plazos.

Asimismo, ANC le exige al Ayuntamiento de Santa Cruz que exija a la Oficina del Catastro un listado de los inmuebles de la Iglesia, ya que como ha sucedido en otros municipios y en aplicación de la legislación vigente, la Iglesia está legitimada para  inscribir como dominio suyo cualquier inmueble o terreno que no tenga propietario registrado. Cualquier ciudadano se vería obligado a acudir a un notario, pero en este caso la Iglesia se vale por sí misma, ya que un obispo puede ejercer como fedatario público, es decir, puede dar fe de este certificado de propiedad y hacerlo efectivo. Según se estima por algunas organizaciones, gracias a esta particularidad la Iglesia ha procedido a la inmatriculación de numerosos bienes que se encontraban sin registrar.