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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

SCTF: XTF exige a la COTMAC que el PGO no legalice edificios como el mamotreto que son claramente ilegales

Corrales “Los técnicos de la COTMAC tienen razón al afirmar que el PGO es una chapucería”

XTF exige a la COTMAC que el PGO no legalice edificios como el mamotreto que son claramente ilegales

 

Corrales “Los técnicos de la COTMAC tienen razón al afirmar que el PGO es una chapucería”

 

 

El concejal de XTF- Por Tenerife y portavoz del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife José Manuel Corrales exige a la COTMAC (Comisión de Ordenación del Territorio y medio ambiente de Canarias) que el PGO no legalice edificios como el mamotreto que son claramente ilegales.

 

El concejal de XTF exige una ordenación más correcta del suelo no urbano y de los terrenos inadecuados topográficamente. Las propuestas que el concejal ecosocialista defiende en estos ámbitos son las siguientes:

 

ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANO.-

Deben clasificarse como RÚSTICO aquellos terrenos inadecuados topográficamente (Ej. El Partido), así como aquellos que vulneran el modelo insular (Costa Cardón) y/o, donde se pretende, con la Revisión del PGO, la ilegal y arbitraria reclasificación como suelo urbano; Ej. debe mantenerse la ordenación y delimitación del Sector Industrial La Gallega (SO-22) del Planeamiento en vigor o alternativamente la de la UA-SO.120, habida cuenta de que dichos terrenos no pueden ser excluidos del sector, a fin de incluirlos arbitrariamente en Suelo Urbano (Ámbito 5.11.3), - propuesto ilegalmente como SUC en la Revisión del PGO aprobado el 04/01/2010 -, cuyo ámbito ahora en SUNC se ha extendido, incluso, hacia terrenos situados al norte y el sur cuando la totalidad de estos terrenos no ostentan las condiciones para ser considerados como urbanos no consolidados.

 

TERRENOS INADECUADOS TOPOGRÁFICAMENTE.-

En cumplimiento de la Directriz de Ordenación General DOG 112.3 (ND) deben excluirse del proceso de edificación y urbanización, aquellos terrenos inadecuados topográficamente, y es que <<El planeamiento urbanístico prestará especial atención a la ordenación en situaciones paisajísticas caracterizadas por su inadecuación topográfica en cualquier clase de suelo y, en particular: a. Evitará la ocupación por la edificación y la urbanización de los terrenos con pendiente superior al 50%, así como aquellos que afecten a líneas de horizonte o a perfiles destacados del terreno, como lomos, conos, montañas y otros…; c. Como criterio general, se prohibirá la construcción en el borde exterior de los viales que den a ladera, dejándolo abierto y sin edificación; d. Se dará un tratamiento adecuado tanto a los bordes del suelo urbano y urbanizable como al encuentro de las partes diferentes del tejido urbano, estableciendo como criterio preferente el remate con viario inedificado en su borde exterior>>.

 

Como ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivo: aquellos comprendidos en la Montaña Fumero (El Partido y Las Mesetas), los terrenos ladera arriba del camino de Las Acacias (ámbito 2.13.8 de la Revisión del PGO), el ámbito de la Ae-9 del área 2.5.2 “Residencial Anaga II” de la Revisión, Costa Cardón… etc.

 

LA REVISIÓN DEL PGO NO PUEDE SERVIR PARA VIABILIZAR LA LEGALIZACIÓN DE EDIFICIOS Y ACTUACIONES QUE SE HAN REALIZADO VULNERANDO LAS DETERMINACIONES DEL PGOU-AB EN VIGOR.-

 

La Revisión del PGO no ha de alterar las determinaciones del Planeamiento vigente para posibilitar la legalización, vía Revisión, de obras ilegales no ajustadas al Plan en vigor, alejándose de la finalidad del Interés General que ha de perseguir todo Instrumento de Ordenación, con evidente DESVIACIÓN DE PODER.

 

Algunos ejemplos: El edificio conocido popularmente como “El Mamotreto” de Las Teresitas, El Proyecto del Barranco de Santos, la Urbanización de  Los Valles y Canalización del Barranco de Las Huertas, el Colegio de La Salle, la Clínica Parque, el edificio calificado como Zona “M” al lado de la antigua escuela de idiomas, las parcelas sitas en la Calle Cornisa incluidas en el ámbito del PRUG, el vial nº 3, los Edificios A, B y C en La Ninfa, los edificios situados en la C/ San Francisco Javier nº 53 y 55… etc; debiendo mantenerse, estrictamente, la ordenación vigente, salvo en el caso del edificio conocido como “Mamotreto” que debiera excluirse del ámbito del SUNC y reconocerse que se encuentra incluido en un ARH de Protección “costera” del PIOT, donde quedan expresamente prohibidos los centros comerciales.