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viernes, 26 de abril de 2024 07:20h.

TURCÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN presenta solicitud de certificación de actos presuntos en el Cabildo Insular de Gran Canaria

Ante la no contestación del Cabildo Insular de Gran Canaria a las preguntas que le formuló por escrito los ecologistas de Turcón, relacionadas  con el entubado de las aguas provenientes del Barranco de Cernícalos 

TURCÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

presenta solicitud de certificación de actos presuntos en el Cabildo Insular de Gran Canaria

 

 Ante la no contestación del Cabildo Insular de Gran Canaria a las preguntas que le formuló por escrito los ecologistas de Turcón, relacionadas  con el entubado de las aguas provenientes del Barranco de Cernícalos en el lugar denominado de Los Arenales y que culmina en el molino Los Lozanos, vienen a recordarles el deber reconocido en derecho a ser contestados en su legítima petición.

Entiende este colectivo que la instalación de tuberías, y así lo hace saber en escrito dirigido a la institución cabildicia con fecha 30 de enero como una supuesta ilegalidad; en la comunicación escrita se requiere  información de las posibles autorizaciones  y calificación territorial que deduce Turcón ha de disponer y tuvo que emitir la administración actuante. De no tener autorización y en base al derecho a la información en materia de Medio Ambiente que tiene todo ciudadano y que este colectivo asume a través de la Ley 27-2006 de 18 de julio, de derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, se nos comunique de no disponerlas o la situación administrativa en que se encuentra dicho expediente, si lo hubiera.

A la vista del silencio administrativo que percibe el colectivo de positivo como recoge en la  ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo,  pues la inactividad de la administración en los temas medioambientales y cuando son de solicitud de información ambiental, se entiende por concedida pero no materializada. Por ello la ley 29/1998 de 13 de julio, pretende ante este acto dar la oportunidad a la administración a que enmiende y atienda la petición solicitada y reconoce su inactividad. De no atender a la misma se contempla el derecho a solicitar vía Contencioso Administrativo el derecho reconocido y no materializado y la posibilidad de exigir responsabilidades administrativas de carácter grave pues no se atendió a un derecho básico del ciudadano. Derecho reconocido en la Carta Magna de nuestra Constitución en su artículo 45:

 

  • Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  • Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  • Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

Atentamente.

Honorio Galindo Rocha

Presidente de Turcón Ecologistas en Acción