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viernes, 29 de marzo de 2024 10:20h.

UPTA CANARIAS, satisfecha con la reforma de la prestación por cese de actividad para los autónomos de La Palma afectados por el volcán

 

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UPTA CANARIAS, satisfecha con la reforma de la prestación por cese de actividad para los autónomos de La Palma afectados por el volcán

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy tres modalidades de prestación que cubren todos los supuestos.

Tras las reuniones y conversaciones mantenidas desde la semana pasada entre el presidente de UPTA España, Eduardo Abad, el presidente de UPTA Canarias, César García y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, con motivo de las graves consecuencias que se encontraban los autónomos de La Palma a la hora de solicitar la prestación por cese de actividad, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy una rectificación que culmina con tres modalidades de prestación que abarcan todos los supuestos posibles.

En primer lugar, una Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, dirigida a aquellos que lo hagan definitivamente. Podrán acceder a la prestación cumplan o no cumplan con el mínimo de cotización establecido y no se computarán a estos efectos los cinco primeros meses.

Dentro de esta modalidad de prestación también se incluye a Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y se vean obligados a cesar en su actividad. Éstos también tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. En este caso hay que darse de baja en el RETA.

Una segunda modalidad de prestación es la extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. En este caso no hay que darse de baja en el RETA para solicitarla, la cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización y el autónomo/a estará exonerado del pago de las cuotas a la SS y el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Y la tercera modalidad es la Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. En este caso deben mantenerse de alta en el RETA, no deben tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores 2.534 euros y deben acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50 por 100 a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

En este último caso, el autónomo/a tendrá que pagar la cuota de SS mensual, pero le será devuelta la parte de las contingencias comunes.

“Sabíamos que era posible hacerlo y hemos luchado para conseguirlo. También pensábamos que todo el malentendido inicial podía ser fruto de las prisas. Queremos agradecer la presión y el apoyo del Gobierno Canario y la predisposición del Gobierno Central a solucionar este problema que habíamos detectado y denunciado públicamente. Ahora queda solventar todo lo relacionado con las obligaciones tributarias. No podemos permitir que los autónomos vean cómo se escapan las ayudas que reciben entre sus dedos y vuelven, a modo de tributos, a las arcas del Estado” concluye el presidente de UPTA Canarias, César García,

 

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