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viernes, 26 de abril de 2024 02:59h.

Los Ayuntamientos fijarán el número de licencias para cada una de las modalidades de venta ambulante


Nota de Prensa de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en Canarias




 

Los Ayuntamientos serán los que fijen el número de licencias para cada una de las modalidades de venta ambulante

El abogado Israel Expósito explica a técnicos y personal afectado la nueva normativa sobre comercio en el Archipiélago a través de un seminario de la UIMP

Los Ayuntamientos serán los que fijen el número de licencias de vendedores no sedentarios (ambulantes) disponibles para cada una de las modalidades previstas en la nueva normativa sobre actividad comercial. Así lo explicó ayer el abogado Israel Expósito en el seminario de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Canarias La regulación de las actividades económicas desde la perspectiva local, dirigido por el profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de La Laguna (ULL) Antonio Santana Pérez y el propio Expósito. El encuentro se celebró ayer en el Ayuntamiento de Santa Úrsula y se repetirá en La Orotava el martes 26.

 Las citadas modalidades son: la venta no sedentaria en mercados fijos; en mercados periódicos; en mercados ocasionales; la venta no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública; y la modalidad de venta no sedentaria realizada mediante vehículos tienda.

 Durante el encuentro celebrado ayer, Expósito explicó que la transposición de la Directiva de Servicios obligaba a regular la autorización previa para el ejercicio de la venta ambulante, una previsión que generó en diversas comunidades autónomas importantes discusiones en torno, principalmente, a cuál debía ser el límite temporal de dichas autorizaciones administrativas.

 El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, recoge la regulación de la venta ambulante y define la venta ambulante como aquella que se realiza por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en puestos o instalaciones desmontables (transportables o móviles), ubicados en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables.

 El citado Decreto Legislativo establece que serán las ordenanzas locales las que determinen los criterios que deben regir esta autorización, que, en ningún caso, podrán fundamentarse en razones de carácter económico, y deberán orientarse a la protección del medio ambiente, del entorno urbano y de los intereses de los consumidores, así como la potenciación de lo autóctono o local. Autorizaciones que, para el régimen general, tendrán una duración de ocho años, prorrogables por otros ocho.

 Con los encuentros de Santa Úrsula y La Orotava se pretende facilitar al público asistente la comprensión de la nueva normativa que afecta a la regulación de la actividad comercial a partir de la aplicación de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que obligó a cada Estado de la Unión Europea a revisar el ordenamiento jurídico con el fin de suprimir la burocracia y las trabas administrativas que puedan lastrar el ejercicio de las actividades económicas.