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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

hechos que revisten enorme gravedad

Chira - Soria debe paralizarse de inmediato, por incumplir la normativa europea - por Antonio González Viéitez, Julio Cuenca Sanabria y Eduardo Martín Almeida

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Chira - Soria debe paralizarse de inmediato, por incumplir la normativa europea - por Antonio González Viéitez, Julio Cuenca Sanabria y Eduardo Martín Almeida

A casi un año de cumplirse el inicio de las obras de la Central Hidroeléctrica Chira-Soria, querríamos exponer las siguientes consideraciones:

1.El proyecto Chira-Soria incumple la legislación europea

El proyecto promovido por Red Eléctrica de España (REE), gestora de la red de transporte y operadora del sistema eléctrico en Gran Canaria, contraviene el artículo 54 de la Directiva Europea 2019/944, que dice en su apartado 1: "Los gestores de redes de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía."

2.España reconoce a la Comisión Europea que no puede autorizar la construcción y operación de la central

Si bien el apartado 2 del artículo 54 añade que: "Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán autorizar a los gestores de redes de transporte a poseer, desarrollar, gestionar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía, cuando sean componentes de red plenamente integrados y las autoridades reguladoras hayan concedido su aprobación (...) ", lo cierto es que la propia Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica (MITERD) reconoce expresamente en escrito dirigido a la Comisión Europea (CE) en noviembre de 2020 (pg. 21 en enlace adjunto¹) que no se cumple la condición necesaria para que sea el propio Estado español quien autorice al gestor de la red a poseer, desarrollar, operar o explotar instalaciones de almacenamiento de energía.

Así viene redactado:

"No obstante lo anterior, el artículo 54 establece el tratamiento de los almacenamientos por los gestores de la red de transporte, pudiendo los gestores ser titulares de los mismos si los almacenamientos son considerados componentes de red plenamente integrados o bien tras un proceso de licitación. (...)

En la medida en la que esta titularidad de los almacenamientos obedece a unas necesidades y una situación diferentes a los indicados en el artículo 54, se solicita la excepción del artículo 54 para los territorios no peninsulares de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla."

3.España solicita la excepción a la Comisión

La posibilidad de que REE pueda desarrollar y explotar una instalación de almacenamiento de energía que no sea un componente plenamente integrado en la red forzosamente tiene que ser autorizada por la Comisión Europea a través del procedimiento de solicitud de excepciones previsto en el artículo 66 de la Directiva, sin que pueda ser autorizada directamente por el estado español, tal y como reconoce el propio Ministerio al presentar dicha solicitud de excepción haciendo expresa mención al proyecto de Chira-Soria. 

Al solicitar expresamente la excepción del artículo 54, España admite que el proyecto de Central Hidroeléctrica de bombeo reversible Chira-Soria, que en noviembre de 2020 se encontraba en tramitación administrativa, contraviene la legislación europea y por tanto es ilegal. Hay que añadir que el proceso de solicitud de excepción se sometió a periodo de información pública durante varios meses, periodo en que cualquier interesado pudo presentar las observaciones y alegaciones pertinentes.

4.El procedimiento de solicitud de excepción aún no se ha resuelto

El artículo 66 de la mencionada directiva informa que: "Las decisiones de concesión de excepciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea." Hasta que la Comisión Europea no publique en el DOUE la resolución de la solicitud, o sea, la decisión de si concede o no a España la excepción a la aplicación del artículo 54, el proyecto Chira-Soria está infringiendo la normativa europea.

5.La legislación europea es vinculante

Cabe recordar que como estado miembro de la Unión Europea, España debe acatar y obedecer las normas que emanan de aquella, por ser la relación jurídica entre ambas de carácter vinculante. 

6.El Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria no acatan la legislación europea

Dicho lo anterior, es patente que al haber otorgado las autorizaciones administrativas para la ejecución de las obras de Chira-Soria, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria han ignorado, y siguen haciéndolo, tanto la legislación española como la europea.

7.La Comisión tiene abierto un expediente de infracción a España 

El plazo para la transposición de la Directiva Europea 2019/944 caducó el 31 de diciembre de 2020, razón por la que el 19 de mayo de 2022 la Comisión Europea remitió carta de notificación formal a España sobre la apertura de procedimiento de infracción INFR (2022)2034² que aún está sin resolver, ya que España solo ha efectuado una transposición parcial de la misma. De hecho, España solo ha transpuesto un 5% de la Directiva y no ha realizado aún la imprescindible transposición del artículo 54.

8.La subvención del FEDER a REE no ha sido tramitada por ningún organismo europeo 

Con respecto a las declaraciones realizadas por Red Eléctrica, secundadas por el Cabildo de Gran Canaria, sobre los 90 millones de euros de subvención concedidos a Red Eléctrica con cargo a los fondos FEDER, cabe señalar que, a falta de más información y transparencia, la tramitación y concesión de subvenciones corresponde a las administraciones públicas españolas, por lo que deducir que una concesión de subvención financiada con fondos europeos implica el beneplácito de los órganos europeos con el proyecto subvencionado no supone más que una nueva tergiversación interesada de los hechos a las que tan acostumbrados nos tienen los promotores y defensores del proyecto.

La única manera de poder probar y afirmar con rotundidad que Chira-Soria tiene luz verde por parte de Europa será cuando, como se ha explicado en el punto 4 de este artículo, la Comisión Europea publique en el DOUE³ la resolución afirmativa del procedimiento de solicitud de excepción presentado por el MITERD. Hasta entonces, el proyecto carece de amparo legal.

Conclusión

Es obvio que si finalmente la Comisión Europea no concediera la excepción, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria podrían incurrir en responsabilidad patrimonial. La inobservancia e incumplimiento de las legislaciones, tanto estatal como europea, por parte del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria son hechos que revisten enorme gravedad, dado que las instituciones de gobierno de un Estado de Derecho deben ser ejemplares en la tramitación de los proyectos que promuevan y ser escrupulosamente rigurosas con la aplicación de las leyes.

Una gran parte de la ciudadanía grancanaria es conocedora de que el proyecto Chira-Soria contraviene la legislación europea y observa con estupor como, a pesar de ello, las instituciones de gobierno autonómica e insular han amparado, autorizado y promovido tanto la tramitación como las obras de ejecución del proyecto.

Por todo lo aquí expuesto, instamos al Gobierno de Canarias a que ordene de inmediato la paralización cautelar de las obras de ejecución de Chira-Soria hasta que la Comisión Europea resuelva el procedimiento de solicitud de excepción presentado por España.

 

Pies de página:

¹https://acrobat.adobe.com/link/review?uri=urn:aaid:scds:US:642d81f5-3663-3c63-adbe-070767881270

²https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringements-proceedings/infringement_decisions/index.cfm?lang_code=EN&typeOfSearch=false&active_only=0&noncom=0&r_dossier=INFR%282022%292034&decision_date_from=&decision_date_to=&title=&submit=Search

³ Art. 66 Directiva (UE) 2019/944: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019L0944&from=ES

* Gracias a Antonio González Viéitez, Julio Cuenca Sanabria y Eduardo Martín Almeida

ANTONIO GONZÁLEZ VIEÍTEZ
ANTONIO GONZÁLEZ VIEÍTEZ
JULIO CUENCA
JULIO CUENCA

 

EDUARDO MARTÍN ALMEIDA
EDUARDO MARTÍN ALMEIDA

 

mancheta ene 23