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viernes, 29 de marzo de 2024 00:12h.

El Comité de Descolonización, aborda el derecho a la independencia de Puerto Rico - por Juan Francisco Ramírez

JUAN FRANCISCO RAMÍREZ SEl pasado 20 de junio de 2016, el Centro de Noticias de las Naciones Unidas, informaría que el próximo lunes 27 de junio,  el Comité de Descolonización (CD) de las Naciones Unidas (ONU), analizará la situación colonial en la que actualmente se encuentra inmersa la nación archipielágica de Puerto Rico. (1)

El Comité de Descolonización, aborda el derecho a la independencia de Puerto Rico - por Juan Francisco Ramírez, abogado, investigador y analista político *

El pasado 20 de junio de 2016, el Centro de Noticias de las Naciones Unidas, informaría que el próximo lunes 27 de junio,  el Comité de Descolonización (CD) de las Naciones Unidas (ONU), analizará la situación colonial en la que actualmente se encuentra inmersa la nación archipielágica de Puerto Rico. (1)

El Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas aprobó, por consenso, el  pasado lunes 20 de junio, una resolución que reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia. El texto fue introducido en el plenario de ese órgano por el delegado cubano, el embajador Humberto Rivero Rosario, y contó con el auspicio de Bolivia, Ecuador, Nicaragua, Venezuela, Siria y Rusia. (2)

“El pueblo de Puerto Rico continúa sin poder ejercer su legítimo derecho a la genuina autodeterminación. Estados Unidos mantiene el dominio económico, político y social sobre esa hermana nación, que, a pesar de ello, ha preservado su arraigada e inclaudicable vocación de independencia, aun cuando han transcurrido 118 años de la intervención de los Estados Unidos en Puerto Rico”, dijo el diplomático cubano.

La propuesta de presentar el caso de Puerto Rico ante el CD de la ONU, es producto de la situación de colapso financiero de la antigua provincia española de ultramar (1493/1898); arrebatada a España por EE.UU., tras los torticeros acontecimientos de 1898; pasando a ser dependencia colonial de los Estados Unidos de Norteamérica.

La situación de empobrecimiento, causado por la explotación de las riquezas naturales de dicha isla, por parte de compañías extranjeras ajenas a los intereses puertorriqueños; eso sí, con la aquiescencia de una gran parte de la clase acomodada criolla; ello, ha sido la causa principal del empobrecimiento de los naturales puertorriqueños.

Entre los ponentes a favor y/o defensores de la apertura del caso de Puerto Rico ante el CD, destaca lo expresado por la alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz, del Partido Popular Democrático, consideró que el Gobierno estadounidense engaña cuando afirma que Puerto Rico posee un gobierno propio: 

"Las acciones recientes de las tres ramas del gobierno de Estados Unidos han dejado al desnudo nuestra indiscutible realidad. La inminente imposición de una junta de control fiscal hará irrelevante cualquier gobierno local y nos despojará de los más elementales poderes democráticos… Por sus propias acciones, Estados Unidos ha perdido toda credibilidad y fuerza moral para negar lo irrefutable: la nación americana tiene una colonia en el Caribe. Desenmascarada la farsa, solo hay un camino digno: dejar de ser colonia. Para lograrlo, las Naciones Unidas deben, de inmediato, colocar a Puerto Rico en la lista de países que se mantienen bajo el yugo colonial”.

 La situación económica por la que atraviesa la isla de Puerto Rico, resulta altamente preocupante. De hecho, su población, a lo largo de la reciente historia se ha visto obligada a emigrar a los Estados Unidos de Norteamérica, huyendo de la miseria a la que se ha visto sometida la población autóctona isleña. Actualmente, la deuda de Puerto Rico se cifra en una cuantía superior a los 70.000 millones de dólares USA.

No cabe duda, que la situación política en la que se halla sumida dicha nación latinoamericana, resulta claramente injusta e insostenible desde cualquier punto de vista; por otro lado, ni que decir tiene de los líderes de los partidos independentistas isleños, que han sufrido las tropelías de un sistema externo impuesto, contrario a los intereses de Puerto Rico. No obstante, resulta apropiado resaltar la anuencia o convivencia de una parte de los poderes insulares que han venido favoreciendo la explotación del territorio en aras de un “plato de lentejas”, a cambio del cual han contribuido al expolio de la nación isleña.

Por otra parte; cabe mencionar que los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses pero no pueden votar en elecciones presidenciales de EE.UU., a menos que vivan dentro del territorio estadounidense.

Sirvan estas pocas líneas, para recordar la figura de Óscar López Rivera (Puerto Rico 1943), veterano de la Guerra de Vietnam, siendo condecorado por su valor en combate; es el último líder independentista puertorriqueño, que sigue preso tras más de 35 años (fue sentenciado por un Tribunal de los Estados Unidos de Norteamérica a 70 años de prisión). Podríamos comprar el caso de Óscar López Rivera, salvando las distancias geográficas, con lo acontecido a Nelson Mandela, líder de la revolución sudafricana. (3)

Al respecto; es adecuado referirnos a lo establecido en el Protocolo I de la Convención de Ginebra de 1949, sobre la protección que dicho Convenio Internacional reconoce a los prisioneros de guerra, la cual se extiende también a personas capturadas en conflictos o luchas contra la ocupación colonial, la ocupación de un país por parte de regímenes racistas y a aquellos otros que participan de luchas por la libre determinación de sus pueblos. Por lo tanto; cabría entender que la jurisdicción juzgadora, desde el punto de vista jurídico, no resultaba competente para condenar al Óscar López Rivera, que, por otro parte, nunca reconoció la competencia del tribunal juzgador.

En respeto y atención; conviene tener en consideración, lo expresado en la Resolución  2852 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1971 (4): 2. “Reafirma que las personas que participan en movimientos de resistencia y los combatientes por la libertad del África meridional y los territorios bajo dominación colonial y foránea y ocupación extranjera que luchan por su liberación y libre determinación deben ser tratados, en caso de ser apresados, como prisioneros de guerra en conformidad con los principios de la Convención de la Haya de1907 y los Convenios de Ginebra de 1949”

En el mismo sentido; la Resolución 3103 (XXVIII) del 13 de diciembre de 1973, Principios básicos de la condición jurídica de los combatientes que luchan contra la dominación colonial y foránea y contra los regímenes racistas; establece: “Todo participante en los movimientos de resistencia, luchando por la independencia y la autodeterminación si es arrestado, tiene que recibir el tratamiento estipulado en la Convención de Ginebra.” (5)

Juan F. Ramírez (Abogado, Investigador y Analista Político)

 La exposición ofrecida "ut supra", se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; conforme a lo establecido en su Art. 19:"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

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Citas utilizadas:

(1)     http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=35299#.V3L-DdJ95dg

(2)     http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=35300#.V3Okr9J95dg

(3)     http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/06/140604_eeuu_puerto_rico_oscar_lopez_preso_puertorriqueno_ng

(4)     http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/2852(XXVI)&Lang=S&Area=RESOLUTION

(5)     http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/3103(XXVIII)&Lang=S&Area=RESOLUTION

(6)     http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:Es:HTML

(7)     http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dc725c61ef65cd4da080b2f9026710993a.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuMbNz0?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16490

 

* En La casa de mi tía por gentileza de Juan Francisco Ramírez