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martes, 16 de abril de 2024 13:57h.

¿Qué es lo importante del nuevo Estatuto? - por Fernando Ríos Rull

 

FRASE RÍOS RULL

¿Qué es lo importante del nuevo Estatuto? - por Fernando Ríos Rull, profesor de Derecho Constitucional en la ULL y miembro de la Asociación Canarismo y Democracia *

 

No por conocido deja de ser importante proclamar que el autogobierno (la descentralización política) mejora la democracia porque acerca territorialmente la toma de decisiones a los ciudadanos. El autogobierno permite, por tanto, que en trascendentales  materias, aquellas que se asuman, los territorios puedan tomar mejores decisiones, tanto normativas como de gestión, porque están más cerca -y, por ende, conocen mejor- sus problemas y sus soluciones. 

En el caso español (que es un estado plurinacional, de ahí que se haya descentralizado), ese autogobierno se concreta y garantiza mediante los estatutos de autonomía, normas institucionales básicas de los entes descentralizados, que han de contener el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, sus instituciones de autogobierno y las materias sobre el que se ejerce el autogobierno (arts. 2 y 147 CE). 

Tampoco está de más insistir en que ese modelo autonómico español está ya agotado porque la Constitución Española solo acertó a regular su puesta en marcha, y ya más de 40 años después requiere de una profunda transformación en cuestiones como la distribución competencial (básicamente el binomio bases/desarrollo), el sistema de financiación o la adaptación del Senado como segunda cámara territorial, transformación que no tiene visos de que vaya a ser acometida en un futuro cercano, porque en él los partidos españolistas se encuentran cómodos ya que acogota el autogobierno de las naciones existentes en el Estado español (entre las que obviamente incluyo a Canarias).

En Canarias, con todo, ese autogobierno ha mejorado sustancialmente nuestro nivel de vida, pues ha permitido un desarrollo social y económico como nunca en nuestra historia (con independencia de si ha llegado el momento de plantearnos otro modelo distinto al tradicional monocultivo), lo que ha supuesto tener las generaciones mejor preparadas y el mayor nivel de vida, pese a los alarmante cotas de pobreza, consecuencia, entre otras cuestiones de la superpoblación. Lo sustantivo, en cualquier caso, es que nos ha permitido, aunque sea tímidamente, recuperar nuestra autoestima como Pueblo con identidad propia. 

Hace más de dos años tenemos un nuevo Estatuto de Autonomía, demandado desde hace mucho tiempo, que mejora ese autogobierno. En su art. 1 se proclama que Canarias, como expresión de su identidad singular basada en sus circunstancias geográficas, históricas y culturales, ejerce el derecho al autogobierno como nacionalidad. De su estudio se desprende sin dificultad que son cuatro los grandes temas que aborda: 1, la introducción de una carta de derechos ciudadanos; 2, la modernización del funcionamiento de las instituciones (entre las que incluyo la disolución por parte del Presidente del Parlamento, la posibilidad de dictar decretos leyes, o la reforma del sistema electoral); 3, el reconocimiento de las singularidades derivadas de la lejanía e insularidad (aguas canarias, REF y condición ultraperiférica) y 4, la ampliación de las competencias autonómicas.

En cuanto a la introducción de una extensa carta de derechos, como en el resto de estatutos de última generación, fue más un guiño para que la ciudadanía apreciase beneficios directos de las reformas estatutarias que otro cosa. En efecto, muy tempranamente el Tribunal Constitucional estableció que los derechos contenidos en los Estatutos de Autonomía no son tales, sino en realidad directrices, objetivos o mandatos a los poderes públicos autonómicos que, aunque les vinculen, solo tendrán plena eficacia previa intervención del legislador autonómico ejerciendo la competencia correspondiente (doctrina expuesta en la STC 247/2007, de 12 de diciembre, recaída sobre el Estatuto valenciano y ratificada poco después en la STC 31/2010, de 28 de junio, sobre el nuevo Estatuto catalán). Es decir, que esos no derechos son mandatos al legislador autonómico sobre competencias ya asumidas en los propios Estatutos. Desde esa perspectiva, esos derechos, si acaso, dan calidad más que cantidad a la capacidad de decisión que significa el autogobierno, pues no supone un aumento de competencias.

La modernización del funcionamiento de las instituciones viene derivada de la estrechez con que se regularon en su momento, en los albores de la democracia, que constreñían mucho la actividad sobre todo de los gobiernos (los parlamentos tenían más libertad, aunque siguen funcionando como en el siglo XIX hasta la aparición de la pandemia). De todas las mejoras introducidas, la más práctica es la posibilidad de usar (y, como dice algún reputado autor, de abusar) los decretos leyes, pues permite en caso de extraordinaria y urgente necesidad dictar normas con rango de ley para acometer rápidamente la regulación de determinadas materias que, en manos del Parlamento -titular de la potestad legislativa-, llevaría meses cuando no años. Dejo fuera la reforma electoral porque tantas aristas que requiere de un análisis específico, que excede de estas líneas.

El reconocimiento de las singularidades derivadas de la lejanía e insularidad de Canarias, lo que el Estatuto ha concretado en el calificativo de archipiélago atlántico (art. 1.1), si bien se ha mejorado con la modificación del Estatuto, queda muy lejos de ser plenamente satisfactorio: sigue sin haber un reconocimiento total de las aguas canarias como territorio en el que poder ejercer nuestras competencias (además de una regulación harto confusa del art. 4, nos quita la competencia en producción, distribución y transporte de energía en nuestras aguas -las famosas prospecciones petrolíferas-, art. 163); el REF sigue dependiendo de la voluntad unilateral del Estado, porque el nuevo Estatuto solo prevé que si dos tercios del parlamento se oponga a la modificación se convoque una comisión bilateral Canarias Estado para que llegue a un acuerdo en dos meses. SI no hay acuerdo, el Estado hace lo que quiere (art. 167 EAC); el carácter ultraperiférico de Canarias está mejor recogido en los Tratados de la Unión Europea que en el Estatuto, ya que la normativa que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias, sean exclusivas o compartidas, solo tendrá en cuenta las singularidades derivadas del carácter ultraperiférico de Canarias reconocidas por la Unión Europea (art. 101). En definitiva, que las aportaciones del nuevo Estatuto en este campo tampoco son para echar voladores…

Por último queda el aumento competencial, donde se produce una ampliación de competencias de muchas materias, entre las que destacan: Administración de Justicia en Canarias (arts. 77 a 93); tutela financiera de entes locales (artículo 105), comercio exterior (artículo 127 EAC); inmigración (artículo 144 EAC), permisos de trabajo de extranjeros no comunitarios (artículo 144 EAC), desarrollo de la Policía autonómica (artículo 148);  salvamento marítimo (artículo 149 EAC), centros penitenciarios (artículo 151 EAC), costas (artículo 157 EAC), transporte aéreo (artículo 160), puertos y aeropuertos (artículo 161 EAC), gestión de los fondos europeos (artículo 175 y 197 EAC), participación en las instituciones de la Unión Europea, así como de los diferentes organismos internacionales y en las delegaciones españolas ante la Unión Europea (artículo 196) y gestión de las telecomunicaciones (disposición adicional sexta).

Si logramos que el Estado cumpla con el Estatuto y nos traspasan los medios materiales y personales en esas competencias, sí se va a producir una auténtica ampliación de nuestra capacidad de decisión, pues la mayoría de esas materias inciden de manera directa en nuestras singularidades (lejanía e insularidad, que se concreta en la definición de Canarias como archipiélago atlántico en el art. 1): tutela financiera de Cabildos y Ayuntamientos, comercio exterior (sobre todo con África y América), telecomunicaciones, inmigración y extranjería, seguridad (policía, salvamento y centros penitenciarios), costas, puertos y aeropuertos y relaciones exteriores (gestión de fondos europeos y participación en órganos de la UE y en foros internacionales).

En suma, lo importante del nuevo Estatuto es que, pese a todo, nos va a permitir ir dando pasos en la consolidación de Canarias como País, pero no se darán pasos en esa dirección si no asumimos que el autogobierno que garantiza el Estatuto es la senda adecuada para seguir mejorando nuestras condiciones de vida y para tomar, por nosotros mismos, las mayores decisiones para ello, por eso no solo hay que divulgarlo, que lo conozca toda la ciudadanía, sino también exigir continuamente su pleno desarrollo. No tengo la menor duda de que el nuevo Estatuto va a contribuir a que nos convenzamos de que por nosotros mismos, como Pueblo, podemos resolver los problemas que nos acucian, sin tener esperar a que las soluciones, como casi siempre, vengan de fuera; por eso siempre es bienvenido cualquier avance, por leve que sea -según el Gobierno de Canarias, se empiezan a negociar 3 de las 30 nuevas competencias-, en el desarrollo del autogobierno que supone el nuevo Estatuto…

* La casa de mi tía agradece la gentileza de Fernando Ríos

fernando ríos rull

 

 

 

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