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martes, 07 de mayo de 2024 10:26h.

La III Guerra Mundial y sus causas - por Josep Toló Pallás

"No me cabe duda alguna de que ya estamos viviendo la III Guerra Mundial"

 La III Guerra Mundial y sus causas - por Josep Toló Pallás *

        No me cabe duda alguna de que ya estamos viviendo la III Guerra Mundial.

                No la hemos reconocido antes porque no ha habido una declaración formal escenificada ante las televisiones de nuestra parte del mundo, y porque esta es diferente a las dos precedentes, pero merecen una meditación sensata algunos aspectos importantes que voy a exponer de forma resumida para no hacer demasiado extenso este artículo.

                ¿Se puede llamar de otra forma este conflicto, con múltiples frentes bélicos y pre-bélicos, de mayor o menor intensidad, donde participan de forma directa o indirecta cerca de un centenar de países?

                El hecho de que no esté formalmente declarada hace que la población no le dé mucha importancia, y esto es un error que podemos pagar muy caro, por tratarse de un tema que escapa del control democrático.

                Nos podemos preguntar qué papel juega España, y qué papel juegan las Islas Canarias en este conflicto, y probablemente no tendremos una respuesta suficientemente esclarecedora, porque la primera víctima de la guerra es la información, y una de las armas que potencian la contienda es la desinformación.

                ¿Por qué se produce esta y todas las guerras?

                La codicia y el ansia de poder tienen mucho que ver, así como la manipulación religiosa, el miedo a un hipotético enemigo y la gran cantidad de propaganda.

                Pero hay un elemento mucho más determinante, que es la ausencia de un auténtico Tribunal Penal Internacional, con jurisdicción universal, con capacidad de juzgar y hacer cumplir la sentencia a cualquier persona física que, por sí mismo o a través de Estados, Corporaciones u Organizaciones, hayan causado un daño o agravio y no pueda ser juzgado con garantías en su país, de forma que el damnificado o agraviado pueda ser resarcido y no esté obligado a defenderse por sí mismo si quiere evitar quedar en desamparo.

                Se han hecho dos tentativas, y ninguna de ellas ha llegado a alcanzar una auténtica eficacia por la negativa de algunos países a someterse a esta Jurisdición, o a acatar las sentencias adversas.

                1ª. La Corte Penal Internacional (o Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.

                Después del fracaso de la primera tentativa, en 1919, al intentar juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania, por el crimen de agresión en la I Guerra Mundial, y con no pocos problemas, sirvió como base de partida para crear los tribunales de Núremberg y Tokio, para juzgar los crímenes de la II Guerra Mundial.

                A pesar de sus defectos, y después de interminables debates, la iniciativa fue puesta en marcha para juzgar a los responsables de los genocidios de la antigua Yugoeslavia (1991-1995), y Ruanda (1994).

                Finalmente, el día17 de julio de 1998, se estableció la Corte Penal Internacional, tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.

                Pero su eficacia es tan consistente como el papel mojado, ya que su Estatuto no ha sido ratificado, entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba e Irak.

                Y lo que es todavía más grave es que ha sido boicoteada por Estados Unidos mediante la “American Servicemembers Protection Act”, de 2 de agosto de 2002.

                2ª. La Corte Internacional de Justicia (o Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945.

                Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan las Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

                Solo los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados en esta Corte.

                Sus resoluciones son vinculantes, y los Estados pueden recurrir frente al incumplimiento de una Resolución de esta Corte al Consejo de Seguridad, que tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por la Corte en un caso particular.

                Pero su credibilidad saltó por los aires ante el incumplimiento de sus Resoluciones.

                Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde poco después de su creación, en 1946, pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a “cesar y abstenerse del uso ilegal de la fuerza” en contra del gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos “en una infracción de su obligación bajo el Derecho Internacional consetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado” y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

                Un logro teórico de este Tribunal fue el reconocimiento a favor de los Estados de juzgar casos de genocidio ocurridos fuera de sus fronteras y que no pudieran serlo en sus países, aplicando el principio de Justicia Universal, y en España se consiguieron logros como el del caso Pinochet, pero el Gobierno de Mariano Rajoy ha eliminado esta posibilidad por presiones de países infractores.

Así, se entiende que cualquier país que “se sienta” agredido en sus intereses, tenga o no la razón, no tenga más remedio que defenderse por su cuenta, como debería hacer cualquier ciudadano si no tuviera el amparo de la Ley y los tribunales que la administran.

Y nunca es un buen principio que nadie sea juez y parte.

* Publicado con autorización del autor