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viernes, 19 de abril de 2024 17:14h.

La inmolación de Pedro Castillo y el estado de derecho - por Jorge Rendón Vásquez

 

FR J R V

 

La inmolación de Pedro Castillo y el estado de derecho - por Jorge Rendón Vásquez *

PEDRO CASTILLO
PEDRO CASTILLO

Dic. 10/22.- Unos minutos después de las once de la mañana, del miércoles 7 de diciembre de 2022, varios canales de TV comenzaron a transmitir un mensaje del Presidente de la República.
Con el rostro algo congestionado y la voz insegura, Pedro Castillo, tras recriminar al Congreso por su comportamiento obstruccionista, sus continuas tentativas de vacarlo sin causa legítima y su abstención de legislar para las grandes mayorías, anunció, leyendo unas hojas de papel:

“Tomamos la decisión de establecer un gobierno de excepción, orientado a restablecer el Estado de Derecho y la democracia, a cuyo efecto se dictan las siguientes medidas:

– Disolver temporalmente el Congreso de la República e instaurar un gobierno de emergencia excepcional.
– Convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución en un plazo no menor de nueve meses.
– A partir de la fecha y hasta que se instaure un nuevo Congreso de la República se gobernará mediante decretos leyes.
– Se decreta el toque de queda a nivel nacional a partir del día de hoy, miércoles 7 de diciembre de 2022, desde las 22 horas hasta las 4 horas del día siguiente.
– Se declara en reorganización el Sistema de Justicia, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional.
– Todo el que posea armamento ilegal deberá entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas. Quien no lo haga comete delito sancionado con pena privativa de la libertad que se establecerá en el respectivo decreto ley.
– La Policía Nacional con el auxilio de las Fuerzas Armadas dedicará todos sus esfuerzos al combate de la delincuencia, la corrupción y el narcotráfico, a cuyo efecto se les dotará de los recursos necesarios.

Llamamos a todas las instituciones de la sociedad civil, asociaciones, rondas campesinas, juntas de defensa y a todos los sectores sociales a respaldar esta decisión que nos permitirá enrumbar nuestro país a su desarrollo sin discriminación alguna.”

Antes de que el Presidente terminará este mensaje, los canales de TV, incluido el del Estado, como si se hubieran puesto de acuerdo, ya tenían en las pantallas sus comentarios en contra y las declaraciones de ciertos personajes, llamando a defender el Estado de Derecho.

Poco después, algunos ministros y otros funcionarios de alto nivel se dijeron: “Como Periquito, yo me quito” y renunciaron a sus cargos, invocando su adhesión al Estado de Derecho.

Por su parte, la Mesa Directiva del Congreso de la República, a las 12:25, convocó al plenario para las 13:30 de ese día, con la finalidad de tratar de la vacancia de la Presidencia de la República, que estaba prevista para las 15:00. A las 13:49, la votación terminó con la aprobación de la vacancia por 101 votos, es decir 14 votos más de los que se necesitaba para aprobar esta medida. No hubo debate.

A las 14:50 el Presidente Pedro Castillo fue detenido en la Prefectura de Lima. La Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, que estuvo allí, dijo que Castillo había cometido el “presunto delito de rebelión, regulado por el artículo 346º del Código Penal, por quebrantar el orden constitucional”. En la fotografía de esta escena se ve a la patricia observando con desdén y triunfalismo al plebeyo sentado en una silla.

A las 15:52, Dina Boluarte juró en el Congreso, asumiendo el cargo de Presidente de la República.

Así terminó la crisis política de ese día…

Como, excepto algunos, todo el mundo se escuda tras el Estado de Derecho al que declaran su amor eterno, vale la pena preguntarse qué es este, y si ha sido respetado en esta sucesión acelerada de acontecimientos ya históricos.

El Estado de Derecho es nada más que la organización y actividad de la sociedad y del Estado, como su encargado de gestionar los servicios públicos, sujetándose al ordenamiento jurídico establecido por el pacto social y registrado en la Constitución. Por lo tanto, todos, ciudadanos y gobernantes, están obligados a ceñir sus actos a este ordenamiento. Más aún, los funcionarios del Estado, “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (Constitución, art. 45º).

La Constitución no le confiere al Presidente de la República la facultad de disolver el Congreso y de dictar decretos leyes; pero tampoco le acuerda al Congreso la de comportarse saliéndose de la legalidad, como lo hizo después de la declaración de Pedro Castillo.

En efecto, la Mesa Directiva del Congreso de la República no podía adelantar la hora de la sesión del plenario, según el artículo 69º-A, c del Reglamento del Congreso; y si lo hacía, con la mayoría requerida (cuatro quintas partes del número legal de congresistas), debía haber citado al Presidente de la República con la antelación suficiente para su defensa. No lo citaron.

Además, el debate y la votación de la vacancia debían sujetarse al pedido formulado y al acuerdo de los congresistas del 1 de diciembre para admitirlo. Era como una demanda: el juez no puede resolver sobre punto no pedido; si lo hace su decisión es nula. A los congresistas no les importaron para nada estas reglas absolutas y, de entrada, votaron sin debate y sin la presencia del Presidente, por su vacancia, motivada por la declaración que este había hecho de disolver el Congreso, como se dijo en los considerandos de la resolución Nº 001-2022-2023-CR aprobada, que hicieron publicar en seguida en el portal informático del Congreso.

¿Y el Estado de Derecho?

Se supone que la Fiscal de la Nación debe conocer la Constitución y el Código Penal. ¿Se ha enterado de su contenido?

La imputación a Pedro Castillo del delito del delito de rebelión (“el que se alza en armas para variar la forma de gobierno”, Código Penal, art. 346º) es inadmisible. El Presidente de la República no se había alzado en armas. Sólo había hecho una declaración transmitida al público por la TV. Tampoco había disuelto al Congreso de la República, ni había impedido la reunión de los congresistas. Si lo hubiera hecho este no hubiera podido vacarlo. No había suscrito ninguna norma en respaldo de su dicho, y, por lo tanto, no había usurpado funciones que no le competían ¿Hay algún artículo del Código Penal que tipifique como ilegal la declaración que hizo? Ninguno. Revisen los entendidos este Código.

Se debe tener presente, además, que, según el artículo 117º de la Constitución, “El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución (la censura a dos consejos de ministros), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.” Y Pedro Castillo, siendo Presidente de la República, no había incurrido en ninguno de estos supuestos, aunque hubiera declarado que disolvería al Congreso. Y, entonces, ¿en virtud de qué norma lo tienen retenido en una prisión?

No han leído, la Fiscal de la Nación y el juez que ha ordenado su detención, el artículo 2º-24-d de la Constitución?: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible.”

Se me dirá, claro, estas infracciones son parte constitutiva del Estado de Derecho en el Perú, que es informal para estar a tono con la abrumadora informalidad en las calles; en otros términos, aquí la superestructura política maneja a su gusto a la superestructura jurídica. Ya va disipándose la niebla que cubría esta procesión limeña de sucesos políticos y se comienza a ver la causa inmediata que llevó a Pedro Castillo a hacer esa declaración, el apoyo que le prometieron o que fue ficticio y la razón de la prisa loca de los congresistas que lo vacaron.

Una primera conclusión de este intríngulis es la aceleración de la agonía política de los congresistas y sus grupos, pretendidamente izquierdistas, que votaron por la vacancia de Pedro Castillo o se abstuvieron (Mateo el evangelista habría escrito sobre ellos: “Por sus frutos podridos los conocereis”, 7,15); otra conclusión es que la ingenua inmolación de Pedro Castillo lo reafirma, sin embargo, como un líder de las grandes mayorías sociales de nuestro país.

* Gracias a Jorge Rendón Vásquez y a CLARÍN DE COLOMBIA. En La casa de mi tía con autorización

JORGE RENDÓN VASQUEZ
JORGE RENDÓN VASQUEZ
CLARÍN DE COLOMBIA
CLARÍN DE COLOMBIA

 

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