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jueves, 25 de abril de 2024 15:33h.

“Poner a las empresas a gestionar el impacto ambiental de sus propios proyectos es como poner el zorro a guardar las gallinas”

Megaparques eólicos y solares: manos libres para las empresas y fin de la evaluación ambiental previa - por Manuel Nogueras

 

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Megaparques eólicos y solares: manos libres para las empresas y fin de la evaluación ambiental previa - por Manuel Nogueras *

El Gobierno central, mediante el Real Decreto Ley 20/2022, acaba con la Evaluación de Impacto Ambiental en todos los proyectos de generación de energía eléctrica con renovables y cosecha duras críticas desde distintos sectores.

 

Paneles solares

Paneles solares. (CC BY-NC)

La reciente aprobación del Real Decreto Ley (RDL) 20/2022, por el que se adoptan medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, contiene en su interior algo más que disposiciones relacionadas a paliar los efectos económicos del conflicto bélico.

Aprovechando la coyuntura, y de acuerdo con numerosos observadores, se ha utilizado la norma para eliminar, de un solo golpe, y como valora la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) “las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección (ambiental) y sostenibilidad”, obviando, además, “el más mínimo Principio de Precaución, de aplicación generalizada en todo el mundo civilizado desde la Cumbre de Río de 1992”.

Y es que el polémico Decreto, bajo su enunciado de “acelerar la tramitación de proyectos de energías renovables que impulsen la transición energética hacia un modelo descarbonizado” (existen cientos de proyectos de renovables planteados), recoge una serie de medidas que han levantado una fuerte polémica.

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En concreto, el Ejecutivo ha optado por generalizar el “procedimiento de autorización exprés” —perfectamente detallado en el preexistente Real Decreto Ley 6/2022— a la totalidad de los proyectos de energías renovables, con independencia de su tamaño, quedando únicamente fuera de su ámbito los proyectos ubicados en espacios protegidos (incluida la Red Natura 2000) o en medio marino, así como las líneas de evacuación de voltaje igual o superior a 220 kV con longitud superior a 15 kilómetros.

El impulso del controvertido procedimiento es perfectamente identificable: terminar con las Declaraciones de Impacto Ambiental como requisito indispensable en proyectos de generación de energía eléctrica de procedencia eólica y solar

El impulso del controvertido procedimiento es perfectamente identificable: terminar con las Declaraciones de Impacto Ambiental como requisito indispensable en proyectos de generación de energía eléctrica de procedencia eólica y solar. En palabras, de nuevo, de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental, se procede a terminar con “el entramado jurídico-normativo que representa la Evaluación Ambiental como instrumento de protección ambiental y social, eliminando las herramientas de salvaguarda de que se disponía para conseguir que los proyectos de energías renovables se aprobaran con unas mínimas garantías de protección y sostenibilidad”.

Es importante entender, en este sentido, que las Declaraciones de Impacto Ambiental, en contra de la opinión más extendida, no solo incluyen aspectos relacionados con el ecosistema, sino que atienden a todo lo relacionado con el ámbito patrimonial, cultural, urbanístico, hidrológico, paisajístico o agrícola, entre otros. No se trata, en suma, y como destacan expertos en la materia, de una dialéctica de “pájaros o progreso, sino de preservar para las siguientes generaciones la identidad básica del territorio, sus recursos materiales e inmateriales, que no pueden quedar a expensas de los intereses de corporaciones que solo buscan el máximo beneficio inmediato.”

El bloque de polémicas disposiciones normativas con las que concluyó el pasado 2022 también elimina la fase de información pública y consultas, esquivando así la participación popular en la nueva modalidad de procedimiento transitorio que necesariamente sustituirá a la evaluación ambiental. Esta última pasa a depender del estudio de impacto que realice el propio promotor y que, una vez concluido, deberá someterse a consulta del órgano competente de la comunidad autónoma, que dispondrá de un plazo de únicamente 10 días para formular observaciones.

El bloque de polémicas disposiciones normativas con las que concluyó el pasado 2022 también elimina la fase de información pública y consultas, esquivando así la participación popular en la nueva modalidad de procedimiento transitorio que necesariamente sustituirá a la evaluación ambiental

Consultados por este medio técnicos competentes en la materia de la Junta de Extremadura, todos han coincidido en la absoluta imposibilidad de, con esos plazos, asegurar el más mínimo control sobre los proyectos presentados, ya que estos consisten en miles de páginas de información técnica importante y detallada. “Es una completa locura marcar un plazo de diez días, no disponemos de tiempo, medios ni personal para acometer la avalancha de expedientes que están a la espera. Esto no es otra cosa que dar luz verde a las grandes corporaciones, que además ya están haciendo su agosto”, han asegurado. Ahora, apuntan  “a ver cómo se le cuenta a un agricultor que tiene que pasar por una serie de trámites lentos y engorrosos para acometer determinadas reformas que Iberdrola, Endesa o Naturgy quedan exentos de cualquier traba para acometer sobre el territorio explotaciones de dimensiones gigantescas”. Sin contar, concluyen, que “poner a las empresas a gestionar el impacto ambiental de sus propios proyectos es como poner el zorro a guardar las gallinas”.

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En idéntico sentido incide la EIA cuando se pregunta en su comunicado: “¿cómo explicamos a un promotor de una actuación cualquiera de las incluidas en la Ley 21/2013 (por ejemplo, perforar un pozo de más de 120 metros de profundidad) que debe someter su proyecto a evaluación ambiental, y sin embargo se exima de esa misma evaluación ambiental a un proyecto fotovoltaico de miles de hectáreas (millones de metros cuadrados) como los actualmente planteados?”.

En lo que todos los observadores coinciden es en que, a partir de ahora, se acabará con la fragmentación (en fraude de ley, según Ecologistas en Acción) de los megaproyectos en varias unidades de menor potencia para, así,  hacerlos dependientes de unas autoridades autonómicas “en exceso permisivas”, habida cuenta de que, hasta la fecha, la Administración General del Estado resultaba más garantista en relación a la protección ambiental (y también más lenta, por exigente, en el aspecto crucial de los plazos). Todo eso termina para comenzar, entonces, una fase de “inseguridad jurídica asociada a las nuevas autorizaciones por incumplir los principios y la metodología de la evaluación ambiental, amparados en Directivas europeas”.

En este orden de cosas, no obstante, existen dudas razonables acerca de la voluntad última de los organismos europeos en todo este contencioso y de las presiones a las se hayan podido ver ―directa o indirectamente― sometidos por los lobbys energéticos, dado que, como han reconocido juristas consultados, todo este despliegue normativo ha venido avalado por el Reglamento Europeo que, con este fin, acababa de aprobar el Consejo Europeo.

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Un reciente estudio , denominado “Renovables sostenibles: fotovoltaica”, elaborado por Alianza Ecología y Territorio (ALIENTE) y un centenar de científicos y juristas del Observatorio de Sostenibilidad asegura, no obstante, y acudiendo al fondo del asunto, que la reforma legal ni siquiera estaría sujeta a derecho por la absoluta necesidad de informes de afección medioambiental, afirmando que “están utilizando el cambio climático y la guerra de Ucrania para saltarse la evaluación de impacto medioambiental que molesta a las grandes empresas. Porque es en realidad a quienes molesta, a sus inversiones. No a las renovables”.

En el mismo informe se recoge, además, de un modo perfectamente cartografiado en formato digital, que “en España existen superficies antropizadas suficientes para instalar 181 GW, que producirían más de 272.037 GWh/año en energía fotovoltaica, unas cifras que son superiores al consumo anual que se produjo en España en el año 2021, de 259.905 GWh”. De todas ellas están excluidas las Zonas Importante para los mamíferos (ZIM), Áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), reservas de la biosfera (MAB), y todos los espacios incluidos en la Red Natura 2000, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

“Poner a las empresas a gestionar el impacto ambiental de sus propios proyectos es como poner el zorro a guardar las gallinas”

De acuerdo con REE (Red Eléctrica Española), solo en 2021 fueron instalados en Extremadura más de 1.300 nuevos MW, lo que supuso un 51% más que el año anterior y acumular el 43% de la potencia instalada en ese ejercicio  en todo el país (3.877 MW). En 2022, Cáceres pasó a albergar la planta de esta tecnología más grande de Europa, la Francisco Pizarro”, propiedad de Iberdrola, con una potencia instalada de 590 MW y 1,5 millones de módulos fotovoltaicos. La misma multinacional controla, también, la que ha dejado de encabezar el ránking europeo, en Usagre, de 500 MW.

Hace tiempo, y de acuerdo al Balance Energético, que la región produce más de cuatro veces la electricidad que consume. Según declaró el pasado 13 de enero Olga García, consejera de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 27% (5.165 MW) de energía fotovoltaica en España procede de suelo extremeño, alojando un tercio de la potencia de esta naturaleza instalada en todo el país. El pasado año se invirtieron 900 millones de euros en 23 diferentes plantas (14 en Badajoz y 9 en Cáceres). En cartera permanecen 166 nuevos proyectos que supondrían otros 4.239 MW. De todos ellos, 28 ya ha iniciado las obras, 74 cuentan con autorización para comenzarlas y 64 se hallarían en fase inicial.

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En relación a la energía eólica los datos son mucho más modestos, localizándose en Plasencia (Parque Merengue 1) la única instalación operativa de la región, aunque en septiembre del pasado año ya se colocara la primera piedra de Merengue 2, con la concurrencia del presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara, y el de Naturgy, Francisco Reynés. Existe el fundado temor de que, bajo la cobertura de la nueva normativa, se vuelvan a reactivar las polémicas solicitudes de instalación de parques eólicos en Sierra de Gata, Montánchez y Villuercas Oeste, que provocaron numerosas movilizaciones en contra. En la paralización de varias de estas iniciativas resultaron cruciales las declaraciones de impacto ambiental negativas, acarreando algunas de ellas no poca polémica dentro de la propia Administración y entre esta y algunos promotores.

Todas las estimaciones prevén que la eólica cerrará el año siendo la primera tecnología renovable, pudiendo alcanzar casi el 22,1% de todo el mix energético, por detrás del ciclo combinado (24,8%) y por delante de la nuclear (20,2%).

En el 2022 había instalados en el Estado español más de 21.500 aerogeneradores, ubicándose la mayor parte de ellos en Castilla y León, seguida por Castilla-La Mancha y Galicia. En esta última comunidad autónoma están pendientes de aprobación 348 parques eólicos. Extremadura, en el campo de la energía solar, y Galicia en el de la eólica parecen destinados a ser los territorios situados en el ojo del huracán llegado de la mano del polémico Decreto Ley (RDL) 20/2022.

 

* Gracias a Manuel Nogueras y a EL SALTO. En La casa de mi tía con licencia CREATIVE COMMONS

https://www.elsaltodiario.com/energia/megaparques-eolicos-solares-manos-libres-fin-evaluacion-ambiental-previa

MANUEL NOGUERAS RESEÑA

 

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