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sábado, 27 de abril de 2024 15:08h.

Las malas mañas de Paulino y Cc, también, en el Consejo de Administración de RTVC

Es conocida la eterna actitud marrullera de la Coalición llamada canaria, que, en manos de Paulino, alcanza niveles de excelencia de a argucia y la trampa. Carentes de argumentos y de razón, las mesnadas paulinares apelan a la trampa para seguir adelante con sus planes. Esta vez, desde la Presidencia de turno del Consejo de Administración del ente de la Radio Televisión Canaria, Miguel Guerra García de Celis ha presentado una moción, rigurosa y motivada, pidiendo el cese del Director General Guillermo Valentín García-Marchiñena García-Checa, más conocido como Willy García. Pero, acorralados por el raciocinio y la lógica, esta banda de truhanes ha optado por la deserción y la huida. Simplemente, se han escaqueado.

Este es el texto de la Propuesta de Resolución que no ha podido votarse por falta de quórum:

Propuesta de Resolución del Consejo de Administración por la que se solicita al Gobierno de Canarias el cese del Director General del Ente público RTVC.

 

La Ley 8/1984 de 11 de diciembre de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias contempla en su artículo 15.2, que “El Gobierno, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Administración, podrá cesar al Director General por resolución motivada en base a alguna de las causas descritas en distintos apartados. El apartado b) reza literalmente:

 

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u    objetivos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.

Asimismo, el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público Radiotelevisión Canaria, aprobado en el Decreto 153/2001, de 23 de julio, desarrolla en su sección 4ª lo relativo al “Director General de RTVC”. En su artículo 21, dedicado al Estatuto personal del Director General, describe esta posibilidad que hoy se propone como resolución del Consejo de Administración, motivada en las siguientes razones:

1ª.- “La gestión de la contratación llevada a cabo durante la VII Legislatura por el Ente público Radio Televisión Canaria y sus Sociedades, no se ha ajustado en general a criterios de eficacia, eficiencia y economía”. Esta afirmación es transcripción literal de la conclusión número 8 del Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias, emitido el 29 de julio y dado a conocer en el mes de Agosto de 2.013.

Ha de abundarse en esta conclusión, si el período evaluado se extiende a la inconclusa actual VIII Legislatura, en la que algunos Consejeros han solicitado al Director General en el seno del Consejo de Administración, extender la Auditoría de la Audiencia de Cuentas de Canarias, hasta el presente.

Esta primera razón sería suficiente para motivar la resolución y solicitud que propone el Consejo de Administración. Sin embargo, el citado Informe de la Audiencia de Cuentas de Canarias consagra un completo capítulo 2. de Conclusiones y Recomendaciones que incorporan muchas otras razones motivadoras de la resolución que se propone, mostrando la incompetencia manifiesta del Director General.

2ª.- A modo de síntesis señalan la responsabilidad del Director General del Ente RTVC de una gestión personalizada y centralizada en su figura, y por ello le recomienda de forma expresa “que no debe priorizar su papel a los necesarios controles internos y a un necesario marco reglado, que proporcione las mínimas garantías en lo que se refiere a las decisiones que afecten a la gestión corporativa de la contratación”.

.- El artículo 17 de la Ley 8/1984 recoge que corresponde al Director General elevar al Consejo de Administración las propuestas procedentes sobre las materias a las que se refiere el artículo 9, que versa sobre las competencias que corresponden al Consejo de Administración, y someter a su aprobación la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del Ente público y de sus sociedades.

Referir en este punto que el Director General ha incumplido sistemáticamente en su gestión, el espíritu y la letra de la Ley, obviando las competencias del Consejo, vaciándolas de contenido e ignorando las aportaciones de los Consejeros del Ente en su papel de fiscalización y control del cumplimiento en la programación que corresponde al Consejo de Administración dispuesta en el Capítulo Primero, tal como señala el artículo 11 de la Ley 8/1984.

Sirvan de botones de muestra asuntos tan relevantes, como la Planificación de la actuación de la RTVC, la aprobación de los planes anuales de actividades del ente, así como el plan de actuación de las distintas sociedades dependientes, que han requerido en los tres últimos años de repetidas votaciones del Consejo para ser aprobados sin las mayorías previstas en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento,  siendo decisivo el “legalmente dudoso” voto del propio Director General en el cómputo de la mayoría absoluta por el que se han aprobado “in extremis”.

Son igualmente relevantes los incumplimientos en la aprobación de los anteproyectos de Presupuesto del Ente público y sus sociedades en más de un ejercicio presupuestario. En tal sentido, indicar que el Consejo no aprobó el Anteproyecto del Ente y sus sociedades para el año 2014, siendo simplemente notificado en la sesión del 3 de diciembre de 2013, del presupuesto aprobado por el Gobierno para el Ente RTVC, sin la preceptiva aprobación del Consejo de Administración.

No es asunto menor lo que se refiere a la estructura organizativa del Grupo Audiovisual RTVC. Esto es, la aprobación formal de las plantillas por el Consejo de Administración, que tal y como señala el Informe de la Audiencia de Cuentas en su 2ª conclusión, no consta la aprobación por el Consejo de la plantilla de la Televisión pública de Canarias, S.A., que es el órgano competente para ello.

En este orden de cosas ha de observarse el incumplimiento muy reciente del artículo 31 de la Ley Canaria, con ocasión de las pasadas Elecciones Europeas del pasado 25 de mayo. El citado artículo vela por el pluralismo democrático y acceso a los medios de comunicación en períodos y campañas electorales. En efecto, el Plan de Cobertura Informativa de las Elecciones Europeas 2014, no pudo ser analizado por el Consejo de Administración del Ente, no pudiendo por tanto, cumplir su papel de garantes en los medios de comunicación públicos canarios de garantía y representatividad de las fuerzas políticas concurrentes que dispone la Ley.

4ª.-. El Director General del Ente RTVC, no cumple con los dos grandes objetivos que dan sentido a la creación de la Radio y la Televisión Públicas de Canarias. Esto es, vertebrar social y culturalmente a las Islas desde unos medios de comunicación propios, próximos y cercanos, al tiempo que generar y potenciar una industria del sector audiovisual que facilite  y muestre el talento creativo de los profesionales de Canarias, desde esa potente plataforma de unos medios de comunicación públicos.

Dicho de otra forma, el Director General del Ente RTVC viene desarrollando una actuación contraria o no ajustada a los criterios, principios y objetivos de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 8/1984

.-  De entre los criterios reseñados en el artículo 2, ha de señalarse especialmente el del respeto, promoción y defensa de la igualdad y del pluralismo político, entre otros valores del ordenamiento constitucional y estatutario.

.-  De los principios reflejados en el  artículo 3, y que deben inspirar La actividad de los servicios de radiodifusión y televisión en Canarias, destacamos especialmente por su incumplimiento en la responsabilidad de la gestión del Director General, los de:

a) Objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, dentro de los límites del artículo 20, apartado 4 de la Constitución.

d) Acceso a los medios de los grupos sociales y políticos representativos, respetando el pluralismo político, religioso, social y cultural de la sociedad  canaria.

e) Promoción de la cultura y de la educación.

g) Defensa de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, así como la promoción de la convivencia y solidaridad reconocidas en la Constitución y el Estatuto de Autonomía

7ª.- Como colofón al conjunto de razones expuestas, indicar que el Director General, como órgano ejecutivo superior y de representación de Radiotelevisión Canaria nombrado por el Gobierno de Canarias, ha protagonizado actuaciones impropias de la responsabilidad institucional que ostenta, algunas de ellas en la propia sede del Parlamento de Canarias, y en las sesiones pertinentes de la Comisión de control parlamentario de los servicios públicos de RTVC, que refrenda el artículo 33 de la Ley.

Recordar que en fechas recientes han sido reprobadas algunos de estos comportamientos inadecuados del Director general del Ente, de forma unánime, por la Junta de portavoces de los cuatro grupos parlamentarios de la Cámara.

8ª.- Exponer asimismo, que en el propio seno del Consejo de Administración, han sido denunciados por algunos Consejeros, comportamientos y actitudes no presentables ni ajustadas a Derecho del Director General, que además ostenta la secretaría del órgano colegiado del Parlamento de Canarias. 

Sirva como ilustración de ello, el que como miembro del Consejo de Administración, ha participado con voz y voto en sesiones donde se debatían cuestiones de su gestión o que le afectaban personalmente. Destacar asimismo que, en algunas ocasiones, ha representado a algunos de los Consejeros representantes de Coalición Canaria, produciendo con ello situaciones y resultados en votaciones que han distorsionado el sentir y la expresión de la voluntad del Consejo de Administración, toda vez que han vulnerado el principio que encierra que “cada vocal del Consejo podrá hacerse representar en el mismo por otro vocal” (Artículo 10.3) del Reglamento de organización y funcionamiento del ente Público RTVC.

9.- Señalar finalmente, que el Director General del Ente RTVC ha perdido la confianza y el crédito de la mayoría de los Consejeros del colegio real del Consejo de Administración. Estos consideran, que la permanencia del Director General al frente de la RTVC hasta terminar la legislatura, no solo no contribuye al normal funcionamiento de este órgano colegiado del Parlamento, sino, por el contrario, agudiza la crisis y el bloqueo institucional del mismo.

La expresión más inmediata de ello, podría haber sido la previsible no aprobación de las Cuentas anuales del Ente Público RTVC del ejercicio 2013, en la sesión que estaba convocada formalmente para hoy 18 de Junio de 2014 y que no ha podido celebrarse por falta de quórum, al no comparecer los Consejeros de CC.

Ha de señalarse en este sentido y por su enorme significado, que esta hubiese sido la segunda ocasión en que las Cuentas anuales del Ente y sus Sociedades no fuesen aprobadas, toda vez que como bien refleja el Informe de Auditoría elaborado por Ernst & Young, S.L., en su Informe de 15 de mayo de 2014, las citadas cuentas anuales de 2012, no fueron aprobadas en la sesión del 26 de Junio de 2013.

Concluimos esta propuesta de resolución recordando, que el Consejo de Administración del Ente RTVC lleva más de siete años en funciones, esperando la renovación de este órgano colegiado del Parlamento de Canarias. A pesar de las dificultades y la controvertida gestión del actual Director General, el Consejo ha continuado ejerciendo sus funciones con responsabilidad, asumiendo las tareas de fiscalización y control de los servicios públicos de radiodifusión encomendada por el Parlamento de Canarias.

La resolución que el Consejero y Presidente de turno Miguel Guerra García de Celis iba a proponer al Consejo de Administración del Ente Público RTVC para su votación y   traslado al Gobierno de Canarias, se inspira en esa voluntad de servicio público expuesta y se enmarca en la legalidad vigente, por lo que:

De conformidad con La Ley y el Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público Radiotelevisión Canaria y tras motivar su propuesta de resolución, el Consejo de Administración solicita y propone al Gobierno de Canarias el cese del Director General del Ente Público Radiotelevisión Canaria, D. Guillermo Valentín García-Marchiñena García-Checa.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de Junio de 2014

Miguel Guerra García de Celis

Presidente del Consejo de Administración del Ente Público RTVC