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viernes, 29 de marzo de 2024 00:00h.

Contra el chantaje del miedo: El derecho a huelga sigue protegido por la ley


Aunque la Reforma Laboral abre la puerta a la coacción y la represalia empresarial contra los y las huelguistas, no es menos cierto que la ley y la Constitución todavía protegen el derecho a la huelga. Por tanto, la gente debe saber cuáles son sus derechos y que pueden reclamar justicia. En caso de represalia o amenaza, hay que acudir al sindicato y denunciar inmediatamente



 

LOS TRABAJADORES DEBEN SABER:

Cualquier medida que directa o indirectamente adopte el empresario para impedir o perturbar el ejercicio del derecho de huelga, así como cualquier represalia o amenaza por este motivo esta duramente perseguida por nuestro ordenamiento laboral/social/penal vigente.

 La protección del huelguista no se agota en la reparación de la huelga y durante su realización, sino que permanece después de ella, de tal manera que cualquier comportamiento del empresario, sea cual sea, que perjudique al trabajador y se asocie al ejercicio del derecho de huelga será nulo y contra el deberá demandarse ante los juzgados de lo social y denunciarse ante la inspección de trabajo y los juzgados de guardia:

 - Artículo 315.1 del CÓDIGO PENAL: serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga. (Este artículo podrá relacionarse igualmente con el de persecución de las coacciones).

 - Artículo 28.2 de LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

 - Artículos 4 y 55.5 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

 - Artículo 8.12 de LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL: Infracción muy grave.

 - Artículo 12 de LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL.