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jueves, 02 de mayo de 2024 09:49h.

Corrales reclama a Bermúdez que se someta a una cuestión de confianza ya que no cuenta con suficiente mayoría para gobernar

El concejal de XTF afirma que Santa Cruz no se merece culebrones y necesita una mayoría estable y seria para afrontar la grave situación socioeconómica que sufre

Corrales reclama a Bermúdez que se someta a una cuestión de confianza ya que no cuenta con suficiente mayoría para gobernar

 

El concejal de XTF afirma que Santa Cruz no se merece culebrones y necesita una mayoría estable y seria para afrontar la grave situación socioeconómica que sufre

 

El concejal de XTF José Manuel Corrales exige al alcalde de Santa Cruz que se someta a una cuestión de confianza para saber con qué apoyos cuenta en su gestión municipal. La cuestión de confianza es una exigencia política y moral del alcalde de Santa Cruz tras la evidente pérdida de respaldo institucional y social en el Ayuntamiento.

 

Con esta iniciativa, XTF-Por Tenerife cree que se podría clarificar que grupos políticos apoyan al actual gobierno municipal y se podría garantizar mejor la estabilidad institucional necesaria en el Ayuntamiento de Santa Cruz, sobre todo porque obligaría a los miembros del gobierno municipal a no jugar a un doble juego cínico de apoyar al gobierno en todo lo importante y decir a la vez que es también oposición en cuestiones secundarias.

 

José Manuel Corrales afirma que lo deseable tras la enorme brecha existente entre el Ayuntamiento y el pueblo de Santa Cruz  seria que de forma inmediata el alcalde de Santa Cruz se sometiera a una cuestión de confianza con la condición de que si no lograse el respaldo suficiente (mayoría absoluta de la corporación) se articule una nueva mayoría de gobierno capaz  de afrontar la grave situación socioeconómica que sufre la ciudad o se disuelva el pleno y se convoquen nuevas elecciones.

 

El concejal de XTF-Por Tenerife señala que dadas  las circunstancias de especial  controversia pública en las que está transcurriendo la privatización del Parque Marítimo, EMMASA, la tramitación del PGO y las particulares muestras de desafección popular que la  mencionada iniciativa ha provocado en la ciudad de Santa Cruz lo lógico es que se restableciese la confianza en la institución municipal con esta medida.

 

La cuestión de confianza se realiza en los Ayuntamientos al  amparo del artículo 197 bis de  la  Ley Orgánica  5/1985,  de 19  de  junio, de  Régimen Electoral General,  que regula esta iniciativa.

 

El texto integro de este artículo es el siguiente:

Artículo Ciento noventa y siete bis.

1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a.    Los presupuestos anuales.

b.    El reglamento orgánico.

c.    Las ordenanzas fiscales.

d.    La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en elartículo 196, con las siguientes especialidades:

a.    En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b.    En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

 

JOSÉ MANUEL CORRALES

Concejal de XTF en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife