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sábado, 27 de abril de 2024 00:00h.

Corrales afirma que si el gobierno municipal no actúa contra los “delincuentes” que han alterado el PGO será su cómplice

 
El concejal de XTF ha detectado 123 cambios que se han introducido en el documento del PGO de 16-4-12, respecto al documento aprobado el 28-3-11


 

José M. 

 El concejal de XTF ha detectado 123 cambios que se han introducido en el documento del PGO de 16-4-12, respecto al documento aprobado el 28-3-11

 El concejal de XTF- Por Tenerife (Izquierda Unida- Verdes- Socialistas) y portavoz del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife José Manuel Corrales señala que el gobierno municipal de CC-PSOE debe aclarar quienes son los “delincuentes” (en palabras textuales de José Ángel Martin, concejal de Urbanismo)  que han alterado el PGO.

 El concejal de XTF espera que todo esto no sea una estrategia para que la COTMAC apruebe el plan por la puerta de atrás, perdiendo el Ayuntamiento de Santa Cruz toda su capacidad de intervenir en la competencia municipal por excelencia, como es la aprobación del PGO.

 José Manuel Corrales espera que el gobierno municipal actué contundentemente contra esos “actores” de los cambios no fundamentados del PGO y señala que los únicos que han podido realizar esas modificaciones sustanciales en el PGO son los redactores de la Revisión del PGO o los responsables políticos de la Gerencia de Urbanismo .

 Resulta increíble para XTF-Por Tenerife que unos documentos elaborados durante un año y entregados en abril de 2012, no se haya detectado esos cambios por parte del Ayuntamiento hasta junio de este año, lo que evidencia la negligente comunicación entre redactores y Gerencia de Urbanismo o que todo obedece a una “cortina de humo” de búsqueda de “cabezas de turco”.

 El concejal de XTF-Por Tenerife  ha detectado en solo cinco días de estudio del documento que nos entrego el gobierno municipal, al menos 123 cambios que se han introducido en el documento del PGO de 16-4-12, respecto al documento aprobado el 28-3-11.

 José Manuel Corrales exige que el gobierno municipal se dirija ya a la Fiscalía con todas las pruebas que tenga de esa supuesta falsificación del PGO, y señala que resulta curioso que el informe de los Técnicos de la Gerencia de Urbanismo denunciando esa alteración este fechado el mismo día (12 de junio de 2012) que XTF-Por Tenerife y la Plataforma en contra de este PGO denuncio presiones a los Técnicos municipales para cambiar los informes desfavorables y que fueron negadas por el gobierno municipal. José Manuel Corrales cree que el gobierno municipal ha actuado con mucha incompetencia, y con una clara actitud de complicidad a la hora de beneficiar a los que siempre ha salido favorecidos por un Plan General de Ordenación caducado, injusto e ilegal.

 Sin perjuicio de la notoria CADUCIDAD del procedimiento, y sin ánimo de ser exhaustivo, se enumeran a continuación algunas de las Modificaciones detectadas, que se han introducido en el documento de Revisión del PGO de 16 de abril de 2012, respecto al documento aprobado el 28 de marzo de 2011, algunas de las cuales todavía y de forma incomprensible no han sido detectadas por el gobierno municipal:

 Recategorización y/o cambios en los usos globales característicos:

 1.           De suelo rústico de PROTECCIÓN AGRARIA (SRPA), con uso global AGRARIO, en la Revisióndel PGO (Marzo de 2011) a PROTECCIÓN TERRITORIAL – ACTUACIONES TERRITORIALES (SRPT-AT), con uso de ACTUACIONES TERRITORIALES, en la Revisión del PGO (Abril de 2012),alterándose, asimismo, las características particulares de la Tipología Edificatoria Abierta Específica Ae-9 de las NOP  – Ej.: Terrenos ocupados por el Geriátrico de Las Huertas (la Ponencia Técnica de la COTMAC dijo que <<NO ES ADMISIBLE el categorizar el suelo como Rústico de Protección Agraria, donde sólo tienen cabida los usos propios del aprovechamiento real o potencial agrícola, ganadero o piscícola…>> y en los que <<al ubicarse en ARH de Protección Económica 2 del PIOT, no tienen cabida los Equipamientos ni los Sistemas Generales>>; y respecto a los cuales, lo único que se debía hacer, en el hipotético caso de una <<readscripción a ARH de Protección Territorial>> [cuya competencia queda en manos del Planeamiento de Desarrollo del PIOT, esto es, un Plan Territorial, no del Plan General], era <<justificar la necesidad de su ubicación… y la idoneidad de los terrenos para cumplir los objetivos asignados respecto a otras ubicaciones posibles>>, por lo que la alteración de la categorización, del uso global, y de las características urbanísticas de las NOP se alejan, evidentemente, de los estrictos términos del Dictamen de 3 de junio de 2011.

 2.           De suelo rústico de PROTECCIÓN AGRARIA (SRPA), con uso global AGRARIO, en la Revisióndel PGO (Marzo de 2011) a PROTECCIÓN NATURAL (SRPN), con uso global AMBIENTAL, en la Revisión del PGO (Abril de 2012) – Ej.: Terrenos colindantes al Geriátrico de Las Huertas –respecto a los que nada se dice en el Dictamen de la Ponencia Técnica de la COTMAC.

 3.           De suelo rústico de PROTECCIÓN TERRITORIAL (SRPT-AL), ÁREAS LIBRES, en la Revisióndel PGO (Marzo de 2011) a PROTECCIÓN AGRARIA (SRPA), con uso global AGRARIO, en la Revisión del PGO (Abril de 2012) – Ej.: Área libre de protección territorial de Llano del Moro 5.12 que se elimina y pasa a ser SRPA 5.13 “Llano del Moro”; cuando lo que resultaba obligatorio, de conformidad con el punto nº 36 del Ordinal Primero del Dictamen, era la <<justificación de la ausencia de valores>> de estos suelos; no la recategorización del suelo rústico, ni alteración del uso global característico.

4.           De suelo rústico de PROTECCIÓN TERRITORIAL (SRPT-AL), ACTUACIONES TERRITORIALES, en la Revisión del PGO (Marzo de 2011) a PROTECCIÓN AGRARIA (SRPA), con uso global AGRARIO, en la Revisión del PGO (Abril de 2012) – Ej.: El Morro El Sobradillo 5.10; cuando lo que resultaba obligatorio, de conformidad con el punto nº 36 del Ordinal Primero del Dictamen, era la <<justificación de la ausencia de valores>> de estos suelos; no la recategorización del suelo rústico, ni alteración del uso global característico.

 5.           De suelo urbano no consolidado ordenado (SUNCO) con ordenación pormenorizada completa (y delimitadas cuatro unidades de actuación) a suelo urbano no consolidado no ordenado (SUNCNO) remitiéndose su ordenación y gestión a Plan Parcial a formular. Ej.: Ámbito 5.11.5 El Pilar Industrial.

 6.           AOU 1.8 Cueva Bermeja; los terrenos con uso global de Espacios Libres (espacios libres de protección) según Revisión del PGO Marzo de 2011, pasan a incluirse en el uso global característicoRESIDENCIAL según Revisión del PGO Abril de 2012.

 Nuevos sistemas generales de espacios libres no previstos en el documento de Revisión del PGO Marzo 2011:

7.           Se han introducido, en el Fichero de Ordenación Urbanística (Tomo 2.1.3) nuevos sistemas generales de espacios libres públicos no previstos en el documento del PGO aprobado en Marzo de 2011; Ejemplo: Ámbito 2.14.3 “Salamanca Chica” (Según el Fichero de Ordenación Urbanística se recalifican 5.219 m2 de Sistemas Locales de Espacios Libres Parque Urbano – según RPGO marzo 2011 - como Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos Parques Urbanos en el documento de Revisión del PGO de abril de 2012, contradiciendo con ello, incluso, lo expresado en el Plano de Ordenación Estructural y Planos de Ordenación Pormenorizada del RPGO’Marzo2011 y RPGO’Abril2012 donde dichos terrenos no son Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos).

 Recalificaciones y alteraciones de parámetros de los ámbitos:

 8.           Ámbito 2.8.3 Cuatro Torres – una parcela destinada al uso de EQUIPAMIENTO PÚBLICO SANITARIO “Bienestar Social” (según PGOU-AB) recalificada, a petición de parte, con el uso residencial (Revisión del PGO 2005 a marzo de 2011) se propone, en el documento de Abril de 2012, su recalificación con el uso TERCIARIO DE OFICINAS, cuando lo que se debía hacer era <> (véase apartado 16 del Dictamen) esto es como equipamiento público sanitario; evidenciándose que la recalificación propuesta se aleja, rotundamente de los términos del Dictamen.

 9.           Ámbito 1.10.1 Ladera de Valleseco, se recalifica una parcela como S.G. Sanitario (748 m2) cuando en el documento de Revisión del PGO (marzo de 2011) eran Sistemas Locales (S.L).

 10.       Ámbito 2.6.2 Toscal Centro – se aumenta la edificabilidad en 128 m2 a un edificio catalogado, según fichero de ordenación urbanística.

 11.       Ámbito 3.1.2 La Granja se reduce la densidad y edificabilidad residencial (de 185.474 m2 a183.644 m2) , pasando de 3.501 a 3.456 habitantes potenciales.

 12.       Ámbito 3.1.3 Buenavista, se reduce la densidad pasando de 6.099 a 5.937 habitantes potenciales, reduciéndose en la AUD-1 la edificabilidad residencial, pasando de 18.942 m2 a 15.682 m2.

 13.       AUD-1 del Ámbito 3.2.1 Los Gladiolos – Divina Pastora, se aumenta el número de viviendas y habitantes potenciales, pasando de 236 viviendas y 708 habitantes (según Revisión PGO Marzo de 2011) a 259 viviendas y 777 habitantes (según Revisión PGO Abril de 2012).

 14.       Ámbito 3.3.2 Somosierra, se reduce la edificabilidad residencial de la tipología edificatoria “Residencial Colectiva C-3” de 9.468 m2 a 8.058 m2; reduciéndose asimismo el número de viviendas (de 1.002 a 994 viv.) y el número de habitantes potenciales (de 3.006 a 2.982 hab).

 15.       Ámbito 3.5.4 Miramar, se reduce la edificabilidad lucrativa en 8.142 m2, recalificándose un Equipamiento Docente (A-E7) en un Sistema Local de Administración Pública (A-D).

 16.       Ámbito 3.6.1 Las Cabritas, se redelimita el ámbito, reduciéndose su superficie (de 209.606 m2a 209.075 m2) y recalificando parte de una Actuación de Ejecución de Sistema Local que pasa a incluirse en el SGV TF-5.

 17.       Ámbito 3.11.1 Nuevo Obrero, se recude la edificabilidad y densidad poblacional, de la Zona“M” de Mantenimiento de la Edificación, pasando de 88.849 m2 a 69.818 m2 de edificabilidad en esta tipología edificatoria, y con ello, de 4.344 a 3.822 habitantes en el ámbito.

 18.       Ámbito 4.6.3 Zona de Infraestructuras Buenos Aires; se elimina una parcela lucrativa de Equipamiento de Servicios Comunitarios (6.502 m2 de superficie y 3.251 m2 de edificabilidad), se alteran los sistemas locales de infraestructuras de tratamiento de aguas (53-476 m2) que pasan a recalificarse como sistemas generales, aumentándose su superficie del S.G. Edar de Buenos Aires hasta alcanzar 59.978 m2.

 19.       Ámbito 4.6.4 Polígono Industrial Costa Sur; se altera la superficie y edificabilidad de las parcelas calificadas como “Industria ligera” pasando de 7.515 m2s de suelo y 27.279 m2c de edificabilidad (en la Revisión del PGO Marzo de 2011) a 13.733 m2s de suelo y 20.600 m2c de edificabilidad (en el documento de Abril de 2012); reduciendo, con ello, la edificabilidad del ámbito (de 1,05 a 0,96 m2c/m2s) y reduciendo, asimismo, los S.L. destinados a Áreas Ajardinadas (de6.485 m2 a 267 m2).

 20.       Ámbito 5.3.3. Glasor; se recalifica un Sistema Local Social - Asistencial (1.387 m2s) del documento de Revisión del PGO Marzo de 2011 como Equipamiento Privado en el documento de Abril de 2012.

 21.       Ámbito 5.5.4 Polígono Santa María del Mar, se recalifica parte de un Sistema Local Docente del documento de Revisión del PGO Marzo de 2011 y se propone como una parcela lucrativa destinada a Equipamiento Privado, y se introduce una nueva tipología edificatoria (A-E7) de 2.125 m2c de edificabilidad (según la Revisión del PGO Abril 2012).

 22.       Ámbito 5.11.4 el Pilar Residencial se alteran los parámetros urbanísticos: se reduce la edificabilidad de 184.053 m2c a 172.764 m2c, se reduce el número de habitantes potenciales de3.246 a 3.081 hab.;… etc.

 23.       Ámbito 5.17.11 El Pilar – Azucena, ordenación remitida a Plan Parcial, pero se reduce la edificabilidad terciaria industrial de 11.569 a 11.183 m2c, proponiéndose una nueva tipología edificatoria A-I1 y se introducen Equipamientos (386 m2c).

 24.       Ámbito 5.17.1 Llano del Moro; se aumenta la superficie del suelo urbano consolidado pasando de 202.193 m2s a 202.780 m2s, y se alteran los parámetros urbanísticos aumentándose la edificabilidad residencial (pasando de 192.847 m2c a 202.626 m2c) aumentándose, con ello, el número de viviendas (de 821 a 862) y el número de habitantes potenciales (de 2.463 a 2.586).

 25.       Ámbito 5.17.5 Llano del Moro – Centro; se disminuye la superficie del ámbito pasando de 59.834 m2s a 59.810 m2s, y se alteran los parámetros urbanísticos reduciéndose la edificabilidad residencial (pasando de 57.565 m2c a 53.484 m2c), reduciéndose con ello el número de viviendas (de 261 a 237 ) y el número de habitantes potenciales de (783 a 711).

 26.       Recalificación como Equipamiento de Servicio (Revisión del PGO Abril de 2012) de una parcela calificada como “Áreas Libres Ajardinadas y/o de Protección del viario” en suelo rústico S.R. SGV TF-1, frente al Sector SSU.5.2. Los Moriscos 2.

 27.       Se recalifica la Fábrica de Cementos de Cueva Bermeja (AOU 1.8) pasando de un uso TERCIARIO Industrial (TI) a un uso INDUSTRIAL Industria de Producción (IP).

 28.       Se recalifica un Espacio Libre de “LIBRE PROTECCIÓN” en Cueva Bermeja (AOU 1.8) – según RPGO Marzo de 2011; que pasa a proponerse como Espacio Libre de “PARQUE URBANO” en el documento de Revisión del PGO Abril 2011; alterándose con ello, tanto el fichero de ordenación urbanística, como el plano estructural de sistemas generales de espacios libres públicos (donde se elimina la referencia al S.G.L.P) y a su vez, la alteración del uso global característico pasando de espacios libres a residencial.

 29.       AOU 1.8 Cueva Bermeja; también se elimina la tipología edificatoria Ae-6 destinada al uso de oficinas (que se proponía en una Unidad de Actuación para materializar una torre de diez plantas de altura) según Revisión del PGO Marzo de 2011, y se excluyen dichos terrenos de la Unidad de Actuación, los cuales pasan a calificarse como espacios libres de protección del viario a obtener mediante AESG, según Revisión PGO Abril 2012.

 30.       Se eliminan, con la Revisión del PGO’2012, algunas calificaciones propuestas, en el documento de Revisión del PGO ‘2011, en el ámbito del Puerto.

 Alteración de las Unidades de Actuación y/o de Gestión:

 31.       UA-1 del ámbito 1.8.3. Zona de Accesos y Actividades se reduce la superficie de la Unidad de Actuación de 13.582 m2 (en el documento de Marzo de 2011) a 8.286 m2 (en el documento de Abril de 2012) alterándose los parámetros urbanísticos (Ej. reduciendo edificabilidad de 12.298 m2 a6.198 m2) y delimitándose una nueva Actuación de Sistema General no prevista en el documento de Revisión del PGO aprobada en marzo de 2011.

 32.       UA-3 del ámbito 1.10.3 El Rebolado – La Diana se aumenta ligeramente la edificabilidad lucrativa residencial de 7.548 m2 en el documento de Revisión del PGO (marzo de 2011) a 7.588 m2en el documento de Abril de 2012, variándose asimismo la superficie de los Espacios Libres (de2.847 m2 a 3.035 m2)… etc.

 33.       UA-RT.2 del ámbito 1.10.3 El Rebolado – La Diana se reduce ligeramente la edificabilidad lucrativa residencial de 10.982 m2 en el documento de Revisión del PGO (marzo de 2011) a 10.226 m2 en el documento de Abril de 2012, variándose asimismo la superficie de los S.L. Espacios Libres (de 639 m2 a 975 m2)… etc.

 34.       UA-RT.1 del Ámbito 2.8.4 Mercado, alterándose el sistema de ejecución PRIVADA (en el documento de Marzo de 2011) a PÚBLICA POR COOPERACIÓN (en el documento de Abril de 2012).

 35.       UA-ARU-1 del ámbito 2.9.1. Los Lavaderos, recalificándose 1.205 m2 de edificabilidad residencial unifamiliar en vivienda libre (según PGO Marzo de 2011) a Residencial Colectiva para Viviendas Protegidas (según PGO Abril de 2012).

 36.       UA-1 del Ámbito 4.9.4 Parque Montaña de Taco; se elimina la Unidad de Actuación cuya ordenación se remitía a un Plan Territorial Parcial (según PGO Marzo de 2011) y se propone una Actuación Específica de Sistema General (AESG) remitiendo su ordenación a Plan Especial (según el documento de Abril 2012).

 37.       UA-1 del Ámbito 5.2.4 Parque Marítimo de Añaza; se elimina la Unidad de Actuación cuya ordenación se remitía a un Plan Especial (según PGO Marzo de 2011) y se propone una Actuación Específica de Sistema General (AESG) que si bien en el fichero de ordenación urbanística sigue remitiendo al Plan Especial del Litoral de Añaza - Acorán, ello es contradictorio con los Planos de Ordenación Estructural (del documento de Abril 2012) donde no se remite a Plan Especial.

 38.       UA-2 del Ámbito 5.11.4 El Pilar Residencial; se alteran los parámetros urbanísticos reduciéndose la superficie y edificabilidad lucrativa, pasando de 11.080 m2s a 8.134 m2 de suelo y de 29.196 m2c a 27.662 m2c de edificabilidad.

 39.       UA-3 del Ámbito 5.11.4 El Pilar Residencial; se alteran los parámetros urbanísticos reduciéndose la superficie y edificabilidad lucrativa, pasando de 9.711 m2s a 7.725 m2 de suelo y de 24.202 m2c a 21.687 m2c de edificabilidad.

 40.       UA-4 del Ámbito 5.11.4 El Pilar Residencial; se alteran los parámetros urbanísticos aumentándose la superficie de las parcelas lucrativas, pasando de 2.568 m2s a 2.569 m2 de suelo y disminuyendo de 7.228 m2c a 6.008 m2c la edificabilidad.

 41.       UA-6 del Ámbito 5.11.4 El Pilar Residencial; se alteran los parámetros urbanísticos reduciéndose la superficie y edificabilidad lucrativa, pasando de 7.820 m2s a 7.631 m2 de suelo y de 35.049 m2c a 33.249 m2c de edificabilidad.

 42.       UA-7 del Ámbito 5.11.4 El Pilar Residencial; se alteran los parámetros urbanísticos reduciéndose la superficie y edificabilidad lucrativa, pasando de 6.634 m2s a 4.152 m2 de suelo y de 16.676 m2c a 12.456 m2c de edificabilidad.

 43.       UA-1, UA-2, UA-3 y UA-4 del Ámbito 5.11.5 El Pilar Industrial se eliminan y su ordenación y gestión se remite a Plan Parcial a desarrollar.

 44.       UA-RT-1 del ámbito 5.17.1 Llano del Moro; se aumenta la superficie de la Unidad de Actuación supuestamente de régimen transitorio pasando de 1.204 m2s a 3.445 m2s de suelo y alterándose el resto de parámetros urbanísticos (entre otros: coeficiente edificabilidad de 1,47 m2c/m2s a 1,28 m2c/m2s); se califican, asimismo, sistemas locales viarios como sistemas generales.

 45.       Unidad de Actuación UA-1 del Ámbito 5.17.4 Llano del Moro – Los Migueles, se aumenta la edificabilidad residencial pasando de 21.104 m2c a 21.898 m2c, y se alteran otros parámetros urbanísticos: se reduce superficie de suelo de parcelas destinadas a usos lucrativos (de 18.033 a12.842 m2s) se recalifican Sistemas Locales en Sistemas Generales… etc.

 46.       Unidad de Actuación UA-2 del Ámbito 5.17.4 Llano del Moro – Los Migueles, se disminuye la edificabilidad residencial pasando de 19.266 m2c a 19.249 m2c, y se alteran otros parámetros urbanísticos: se reduce superficie de suelo de parcelas destinadas a usos lucrativos (de 16.424 a12.682 m2s) se aumentan los sistemas locales plazas… etc.

 47.       Unidad de Actuación UA-1 del ámbito 5.17.5 Llano del Moro – Centro; se alteran todos los parámetros urbanísticos, entre otros, se reduce la edificabilidad residencial pasando de 10.638 m2c a 9.392 m2s.

 48.       Unidad de Actuación UA-2 del ámbito 5.17.5 Llano del Moro – Centro; se alteran algunos parámetros urbanísticos, entre otros, se elimina la tipología edificatoria residencial unifamiliar, fijándose colectiva, y se reduce la edificabilidad residencial pasando de 2.827 m2c a 2.526 m2s.

 49.       Unidad de Actuación UA-3 del ámbito 5.17.5 Llano del Moro – Centro; se alteran todos los parámetros urbanísticos, entre otros, se elimina la tipología edificatoria residencial unifamiliar, fijándose colectiva, y se reduce la edificabilidad residencial pasando de 5.117 m2c a 5.148 m2s.

 50.       Unidad de Actuación UA-5 del ámbito 5.17.5 Llano del Moro – Centro; se alteran todos los parámetros urbanísticos, entre otros, se elimina la tipología edificatoria residencial unifamiliar, fijándose colectiva, y se reduce la edificabilidad residencial pasando de 15.611 m2c a 13.517 m2s.

 51.       Unidad de Actuación UA-6 del ámbito 5.17.5 Llano del Moro – Centro; se alteran todos los parámetros urbanísticos, entre otros, se reduce la edificabilidad residencial pasando de 5.076 m2c a 4.605 m2s.

 Alteración de la programación de la gestión y ejecución de multitud de ámbitos y sectores (plazos máximos establecidos para el proceso de gestión y ejecución):

 52.       Ámbito 1.6.1. FRENTE DE PLAYA LAS TERESITAS, de manera que en vez de exigirse los plazos de UN AÑO, DOS AÑOS, y CUATRO AÑOS para el cumplimiento efectivo de los deberes de cesión y distribución equitativa… inicio de las obras de urbanización… y ejecución completa de las obras de urbanización… respetivamente (según RPGO’Marzo 2011) ahora se dice, en el documento de Revisión del PGO de Abril de 2012, que <<los plazos de gestión y ejecución serán establecidos por el Plan Especial de Ordenación>>.

 53.       Ámbito 1.6.2 LOS VALLES (Las Huertas) en donde ahora se indica que serán <<según Convenio Urbanístico y Modificación del Instrumento de Planeamiento>>.

 54.       Ámbito 2.9.2 LAS MESETAS, de manera que en vez de exigirse un plazo de SEIS MESES para la presentación a trámite del Plan Parcial e iniciativa para establecer el sistema de ejecución privada (según PGO Marzo 2011) ahora se proponen CUATRO AÑOS en el RPGO’Abril 2012.

 55.       Ámbito 4.9.4 Parque Montaña de Taco, se introducen nuevos plazos de gestión, de manera que si bien en el documento de Marzo de 2011 se decía que serían <> en el documento de Abril de 2012, no sólo ya no se remite a un PTP, sino que se delimita un AESG con los siguientes plazos: <> para la formulación y tramitación del Planeamiento; remitiéndose la realización de la gestión urbanística y la terminación de la ejecución material completa de las obras de urbanización <>

 56.       Unidad de Actuación UA.1 San José del Suculum del Ámbito 1.6.3.D, alterándose el plazo para el Inicio de las obras de Urbanización pasando de SEIS MESES en el documento de Revisión del PGO’Marzo 2011 a UN AÑO en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012.

 57.       Actuación Urbanística Específica AUE-1 del ámbito 1.7.1 del Casco de San Andrés, alterándose el plazo para la “solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del PGO, pasando CUATRO AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Marzo 2011 a DOS AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012; y exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba previsto, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

 58.       Unidad de Actuación UA-1 del Ámbito 1.8.3 de Accesos y Actividades, eliminándose en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012, todos los plazos previstos en el documento aprobado en Marzo de 2011 (un año, dos años, 1 año, dos años, cuatro años).

 59.       Actuación Urbanística Específica AUE-1 del ámbito 1.9.1 La Quebrada San Juan, alterándose el plazo para la “solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del PGO, pasando CUATRO AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Marzo 2011 a DOS AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012; y exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba previsto, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

 60.       Unidad de Actuación de Régimen Transitorio UA-RT-1 del ámbito 1.9.1B La Quebrada Ampliación, exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba fijado, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

 61.       Unidad de Actuación de Régimen Transitorio UA-RT-2 del ámbito 1.9.1B La Quebrada Ampliación, alterándose los plazos de inicio de las obras de urbanización (de UN AÑO a CUATRO AÑOS), introduciéndose un plazo de DOS AÑOS para el cumplimiento efectivo de los deberes de cesión y distribución (plazo no fijado expresamente en el documento de Revisión de Marzo de 2011) y eliminándose, en el documento de Revisión de Abril de 2012, los plazos de “ejecución completa de las obras de urbanización” (dos años) y “solicitud de licencia de edificación” (4 años) que sí venían fijados en el documento aprobado en marzo de 2011.

 62.       Unidad de Actuación de Régimen Transitorio UA-RT-3 del ámbito 1.9.1B La Quebrada Ampliación, exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba fijado, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

 63.       Actuación Urbanística Específica AUE-1 del ámbito 1.9.2 Tierra Mïa, alterándose el plazo para la “solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del PGO, pasando CUATRO AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Marzo 2011 a DOS AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012; y exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba previsto, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

 64.       Actuación Urbanística Específica AUE-1 del ámbito 2.6.2 Toscal Centro, alterándose el plazo para la “solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del PGO, pasando CUATRO AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Marzo 2011 a DOS AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012; y exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba previsto, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

 65.       Actuación Urbanística Específica AUE-1 del ámbito 2.7.5 Ángel Guimerá, alterándose el plazo para la “solicitud de licencia de edificación, desde la entrada en vigor del PGO, pasando CUATRO AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Marzo 2011 a DOS AÑOS en el documento de Revisión del PGO’Abril 2012; y exigiéndose, en el RPGO’2012 un plazo de DOS AÑOS para la presentación del proyecto de urbanización que no estaba previsto, expresamente, en el documento aprobado en Marzo de 2011.

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