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viernes, 26 de abril de 2024 10:00h.

Jornadas de Organizaciones de la Sociedad Civil NO SOMOS DELITO Madrid 17 marzo

 

17 m no somos delito

 

Planteamos tres ejes de debate:

 

1.-CRÍTICAS AL CONCEPTO VIGENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA (en la LSC vigente y en los proyectos de

2.-QUÉ ENTENDEMOS POR SEGURIDAD CIUDADANA:

 

  • QUÉ SE PUEDE RESCATAR DE LA JURISPRUDENCIA:

 

  • De los conceptos de seguridad que maneja la CE, rescatar el concepto de "seguridad social", entendido como la garantía de cobertura de necesidades básicas, que permitan un pleno ejercicio de derechos. Rescatar además la definición que utiliza la OIT, y la noción de "seguridad humana" de Naciones Unidas.
  • Seguridad ciudadana es saber que vas a llegar a fin de mes
  • Seguridad ciudadana es saber que puedes pagar las facturas de luz y agua...
  • Romper con la equiparación entre "seguridad ciudadana" y "seguridad pública" y la identificación de ambas con protección del "orden público". Romper con el enfoque franquista (Ley de Orden Público de 1953) sobre la cuestión. No somos un problema de orden público, como tampoco lo son gran parte de las cuestiones que recoge el articulado de la LSC.
  • Romper con la concepción jurisprudencial que entiende que seguridad ciudadana es aquello que sirve para limitar el ejercicio de derechos y libertades (STC 37/1998).
  • Recuperar la doctrina del "chilling effect" o efecto desaliento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por la cual no puede haber intervenciones públicas respecto del ejercicio de derechos fundamentales que generen en el particular afectado o en terceros un efecto desaliento a la hora de ejercer derechos fundamentales (STEDH Yilmaz Yildiz contra Turquía, de 14 de octubre de 2014)
  • Hacer un anclaje en la definición que propone el Consejo General del Poder Judicial en su Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana: Seguridad ciudadana como el "estado en el cual los ciudadanos gozan de una situación de tranquilidad y estabilidad que les permite ejercer de forma libre y responsable los derechos y las libertades reconocidos constitucionalmente”.

 

  • CONCEPTO "POLÍTICO" DE SEGURIDAD CIUDADANA:

 

Siendo la seguridad ciudadana vigente una “forma de gobernar la desigualdad social que se apoya en la producción de la demanda de gobierno por parte de los gobernados“, la seguridad ciudadana que queremos es el “estado en el cual la ciudadanía goza de una situación de certidumbre y estabilidad que les permite ejercer, de forma libre y responsable, los derechos y libertades individuales y colectivos”.

Como la definición es muy de mínimos, e integra  las dos propuestas (la definición en negativo para señalar lo que no queremos y la definición en positivo para señalar lo que debería ser), hacemos varias matizaciones que no nos caben en la definición:

  • El términos "estado" genera cierta polémica; se plantea que debería ser entendido como un "derecho" y no como una "situación". Quedamos en volver a darle una vuelta.
  • Se debate retirar de la definición de informe del CGPJ el término "Derechos reconocidos constitucionalmente" para abrir el marco. También se debate introducir la noción de "derechos humanos".
  • Se debate introducir la distinción entre derechos individuales y colectivos
  • Se debate el concepto "tranquilidad" que figuaraba en la definición del informe del CGPJ y se sustituye por "certidumbre". Se trata de plasmar que para que se puedan ejercer derechos civiles y políticos, es necesario tener previamente cubiertos los económicos, sociales y culturales.
  • Se añaden las siguientes puntualizaciones a la definición:
  • SC es la situación en la que ciudadanía tiene garantizado el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos individuales y colectivos
  • La SC debe basarse en unas condiciones mínimas previas: tener también garantizados los derechos económicos, sociales y culturales  es importante para el completo ejercicio de derechos
  • SC es gozar de seguridad jurídica, de manera que la ciudadanía conozca con certeza el contenido de la ley y sus consecuencias; de un sistema de garantías que proscriba la arbitrariedad; y de transparencia en la actuación de los poderes públicos
  • SC es un marco regulador garantista que limite las potestades de FSE y órganos administrativos en la restricción del ejercicio de derechos

En todo caso, toca darle vueltas a la definición para matizarla.

EJES DE DEFINICIÓN DEL CONCEPTO:

Para que sea manejable, acordamos definir en dos ejes:

  • Una noción más pegada a la noción de seguridad ciudadana imperante en el imaginario colectivo y más vinculada a lo que regula la LSC vigente
  • Una noción amplia, que se maneje como un marco político amplio, pero diferenciada de la noción anterior.
  • También acordamos limitar la noción de seguridad al ámbito donde se ejercen derechos ciudadanos, la esfera pública.
  • Perspectiva ciudadana transversal. Aquí incluímos aquellas dimensiones de la seguridad ciudadana que nos afectan a todas, con independencia de las especificidades de cada colectivo. Separamos entre "sentido estricto" (pegado a la noción vigente de seguridad ciudadana) y "sentido amplio" (noción política más general):
  • Sentido estricto: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Libertad de circulación: necesidad de regulación garantista que proteja el ejercicio efectivo de este derecho.
  • Derecho de reunión: necesidad de regulación garantista que proteja el ejercicio efectivo de este derecho:
  • Que el órgano encargado de la gestión de comunicaciones de manifestaciones no sea un órgano dependiente del gobierno y que se coordine con la Delegación de Gobierno para facilitar la protección policial del ejercicio del derecho. 
  • Incorporación de la jurisprudencia del TEDH, obligatoria en la interpretación de los derechos fundamentales, por expreso mandato del art. 10.2 CE.
  • Libertad de expresión y derecho a la información: necesidad de regulación garantista que proteja el ejercicio efectivo de este derecho:
  • Eliminar cualquier regulación restrictiva del ejercicio de este derecho en el espacio público: repartir propaganda, mesas informativas o de recogidas de firmas, actividades teatrales…
  • Garantía de escrutinio público de actuaciones de las autoridades: 
  • Derecho a poder demostrar  con pruebas audiovisuales, amparadas en un marco regulatorio protegido con garantías  procesales-administrativas suficientes y expresas la arbitrariedad de las  actuaciones de FCSE.
  • Derecho a la intimidad y a la vida personal y familiar:necesidad de regulación garantista que proteja el ejercicio efectivo de este derecho en las actuaciones que regula la LSC (en concreto, en actuaciones policiales que implique potencial vulneración: cacheos y registros personales):
  • Inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones: necesidad de regulación garantista de estos derechos en registros domiciliarios; definición clara de supuestos en los que procede, necesidad de regulación garantista de cómo han de hacerse.
  • Derecho al respeto a la identidad sexual: necesidad de regulación garantista que proteja el respeto en actuaciones policiales que puedan vulnerarlo: registros y cacheos de mujeres y personas trans, por ejemplo.
  • Garantías procesales: necesidad de regulación garantista que garantice el ejercicio efectivo de este derecho:
  • Eliminación de la Presunción de veracidad del agente actuante en los procedimientos sancionadores; respecto claro a la presunción de inocencia.
  • Derecho a la prueba: necesidad de garantizar de manera efectiva el mismo en procedimientos sancionadores.
  • Tutela judicial efectiva: devolver el protagonismo judicial frente al desplazamiento por actores policiales en procedimientos sancionadores, especialmente grave cuando está en juego el ejercicio de derechos fundamentales.
  • Eliminación del Registro Central de Infractores.
  • Eliminación de la "retención a efectos de identificación". 
  • Sentido amplio: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Necesidad de regular de manera clara y garantista las actuaciones policiales frente a los ciudadanos (escasas leyes procesales y escaso contenido en LO CFSE) para evitar abusos. Protocolos públicos y mecanismos claros de denuncia y  responsabilidad del tipo que corresponda en caso de incumplimiento.
  • Necesidad de revisar los protocolos policiales de actuación: frente al modelo "de intervención", que implica disolver manifestaciones a golpes, plantear la necesidad de adoptar otros modelos más garantistas (modelos de mediación, por ejemplo, como los de la municipalidad de Varsovia)
  • Seguridad jurídica: que no haya conceptos jurídicos indeterminados en cualquier ley que desarrolle o restrinja un derecho humano
  • Frente a concepto de seguridad ciudadana como eje limitador del ejercicio de derechos, que sean los derechos el eje limitador de la seguridad ciudadana
  • Cualquier ley de seguridad ciudadana debe primar la protección de las agresiones externas hacia los ciudadanos y no al revés (que es la perspectiva del poder)
  • Derecho de huelga: necesidad de regulación garantista que proteja el ejercicio efectivo de este derecho, no regulado ni por LSC ni por CP (solo para establecer delitos por parte de los huelguistas)
  •  Regulación garantista de las condiciones de detención y custodia y del estado de las instalaciones
  • Regulación garantista que proteja el derecho de las personas detenidas a ser informadas de sus derechos y a no ser víctima de malos tratos. 
  •  DEBATE: Regulación restrictiva de la práctica de la infiltración en el seno de movimientos sociales y de la presencia de policías de paisano en el ejercicio del derecho de reunión.
  • Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sea un órgano independiente, no dependiente de la Defensoría del Pueblo.
  • Revisión garantista de ordenanzas de convivencia y de uso de espacios públicos
  • Regulación específica y garantista del uso de armas y material antidisturbios por parte de CFSE
  • Reflexión amplia sobre “el derecho al castigo físico” por parte de CFSE: ¿por qué debe la policía ir armada? ¿en qué supuestos pueden usarlas y para qué?
  •  Regulación más clara de cuáles son las potestades “de la autoridad” y sus límites: qué te pueden ordenar, en qué supuestos; qué te pueden impedir, en qué supuestos… 
  • Tienen capacidad sobrada para hacer cumplir sus órdenes si son legítimas; necesidad de revisar infracciones y delitos de desobediencia ante quienes tienen sobrada capacidad para hacer cumplir sus órdenes (te pueden detener, registrar, intervenir las comunicaciones…). 
  • Perspectiva feminista:
  • Sentido estricto: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Regulación garantista de los cacheos y registros.
  • Incorporar la no discriminación por género (y por identidad cultural que exteriorizan algunas mujeres) entre los principios de actuación de FCSE.
  • Necesidad de políticas de género en la formación de FCSE.
  • Necesidad de eliminar infracciones sobre trabajadoras del sexo?
  • Necesidad de políticas de protección (sin incurrir en un enfoque securitario contraproducente) y no discriminación de trabajadoras del sexo?
  • Ciudad de Montreal: Saber dónde estamos y a dónde vamos (buena señalización); ver y ser vistas (buena visibilidad, iluminación –respetando cuestión de seguridad lumínica-); oír y ser oída (lugares con vida).
  • Sentido amplio: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Ciudad de Montreal: poder escapar y conseguir ayuda (espacios urbanos transitables); vivir en un entorno limpio y accesible; participar en la toma de decisiones de la ciudad (en estas y otras materias)
  • Erradicación de prácticas discriminatorias por razón de género en la Administración:
  • Concretamente, desatender situaciones de riesgo en situaciones de violencia de género.
  • Regulación específica garantista de condiciones de detención y custodia.
  • Utilización de lenguaje inclusivo o no discriminatorio por parte de la Administración.
  • Comunidades migrantes:  
  • Sentido estricto: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Derogación de devoluciones en caliente.
  • No discriminación en identificaciones policiales y cacheos:
  • No discriminación racial.
  • No discriminación por exteriorización o manifestación cultural de opciones religiosas.
  • Marco garantista y medidas de protección específicas para ciudadanas en situación irregular:
  • Actuación policial orientada a garantizarte el acceso a servicios públicos.
  • Derogación de marco normativo que permite sustituir infracciones graves o muy graves por expulsión.
  •  Regulación de acceso a intérpretes para materias relacionadas con actuaciones de LSC.
  • Sentido amplio: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Cierre de los CIE.
  • Promoción por parte de las Administraciones Públicas de políticas de:
  • Remoción de obstáculos culturales y nacionales en el ejercicio de derechos.
  • Promoción de un uso diverso del espacio público en clave cultural y nacional diversa.
  • Marco garantista para regular la actuación de FCSE en fronteras 
  • Eliminación de muros y concertinas.
  • Comunidades LGTBIQ:
  • Sentido estricto: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Necesidad de especial protección en la regulación de los supuestos de cacheo con desnudo (regulado en Instrucción 12/2007, pero para supuestos de detención).
  • Necesidad de especial protección de personas trans que ejerzan la prostitución.
  • Necesidad de que los principios que regulan las pautas de no discriminación en supuestos de identificación recojan la identidad sexual y de género.
  • REVISAR: Que se incluyan entre los conductas sancionables de FCSE  y poder judicial (si afecta al ejercicio de un derecho) la discriminación por motivos de identidad sexual y de género.
  • Sentido amplio: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Generar espacios donde se pueda expresar libremente la identidad sexual y de género. 
  • Protección institucional de la libre expresión de la identidad sexual y de género.
  • Erradicación de prácticas discriminatorias en la Administración.
  • REVISAR: Que se incluyan entre los conductas sancionables de FCSE  y poder judicial (si afecta al ejercicio de un derecho) la discriminación por motivos de identidad sexual y de género.
  • Regulación garantista de las condiciones de detención y custodia de personas LGTBIQ.
  • Personas con diversidad funcional:
  • Sentido estricto: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Regulación garantista del propio ejercicio del derecho de reunión en relación con las necesidades específicas de este colectivo: colocación de vallas, facilitar accesos en recorrido, remoción de obstáculos físicos…
  • Regulación garantista de prácticas de disolución de manifestación, con especial atención a personas con problemas de movilidad o similares; facilitar la salida segura, salidas de emergencia y vías de evacuación.
  • Regulación garantista específica para “retención” a efectos de identificación de personas con diversidad funcional (aunque somos partidarias de la eliminación de la retención).
  • Regulación garantista de prácticas de registro y cacheo de personas con diversidad funcional.
  • Regulación garantista expresa de la necesidad de intérpretes para las materias reguladas por la LSC.
  • Formación específica para CFSE y personal de la Administración en esta materia y las necesidades específicas de estos colectivos.
  • Sentido amplio: la noción de seguridad ciudadana que contemplamos debería recoger la protección de:
  • Eliminación de barreras (en todos los sentidos).
  • Regulación garantista específica de las condiciones de detención y custodia de personas con diversidad funcional.
  • Regulación garantista de medidas de acceso al ejercicio de derechos judiciales, ante la administración y ante CFSE, particularmente en casos de emergencia.
  • Definir un concepto de la ciudad que contemple el ejercicio de derechos por parte de personas con diversidad funcional: garantías específicas para ejercicio de derechos fundamentales.
  • Creación de programas de integración.
  • Especialmente en materia de seguridad, medidas específicas adaptadas (semáforos adaptados, p.e.).
  • Capacitación CFSE en interacción con estos colectivos.
  • Personas mayores:
  • Concepción de espacios públicos sin obstáculos, bien iluminados.
  • Necesidad de incorporar de manera garantista las dificultades que puedan tener en la interacción con la Administración en clave de brecha digital o dificultades para entender procedimientos y trámites.
  • Plantear la sustitución del enfoque policial por personal de acompañamiento, servicios sociales o ayuda a domicilio, en aras a garantizar su particular percepción de la inseguridad.
  • Personas con hijos/as:
  • Necesidad de espacios públicos iluminados, accesibles y limpios.
  • Regulación garantista de condiciones de detención de personas con hijos.
  • Regulación garantista de actuaciones policiales respecto de personas delante de sus hijos: identificaciones, cacheos.
  • Regulación garantista de condiciones de disolución de manifestaciones a las que asistan padres y madres con hijos/as.
  • Menores, perspectiva de la infancia:
  • Regulación garantista específica que prohíba (salvo casos excepcionales) cacheos y registros de menores, y retención a efectos de identificación.
  • Regulación garantista de condiciones de detención y custodia.
  • Revisión de usos del espacio público para el ejercicio de derechos de la infancia y para el ocio infantil.
  • Revisión garantista de trato a menores migrantes y especialmente de menores no acompañados. Ante la duda de que sea menor o no, que se le trate como a un menor.
  • Perspectiva urbanística y las ciudades que queremos:
  • Recuperación de los espacios públicos para que los ciudadanos pueden ejercer derechos de participación política, ahora destinados a tráfico rodado.
  • Redefinición de la esfera pública como espacio para la protesta frente al consumo y al turismo.
  • Revisar representación policial de la seguridad en función de la división centro-periferia o niveles de renta de sus habitantes: cámaras de videovigilancia, presencia policial permanente; provocar la inseguridad conceptual de un barrio a través de medidas policiales.
  • Revisar la concepción urbanística de espacios públicos para la seguridad y no para el ejercicio de derechos.
  • Revisar medidas de obstaculización de permanencia en los espacios públicos de personas en situación de exclusión: bancos anti-mendigos, fuentes…
  • Ampliar perspectivas urbanísticas de los espacios públicos incorporando perspectiva de género (y necesidades de pasarelas seguras) y de comunidades migrantes y sus usos diferenciales de espacios públicos.
  • Perspectiva de la salud:
  • Reabrir el debate sobre las infracciones sobre consumo de drogas en la vía pública: ¿debe estar sancionado el consumo o la tenencia en la vía pública, es eso un problema de seguridad ciudadana?
  • Es más dañina en términos de salud pública el problema de la contaminación, deber ser un eje de seguridad ciudadana.
  • No confundir salud con negocio (especialmente en las medidas punitivas contra la práctica del botellón).
  • Revisar el abordaje policial respecto de población en situación de exclusión con dependencias, que necesariamente debe ser abordada desde una perspectiva médica o preventiva; también en el caso de personas con diversidad funcional.
  • Revisar el marco de derechos en situaciones de detención o custodia con necesidades médicas concretas, y la atención médica habitual, en clave garantista.
  • Revisar la regulación de las unidades médicas que intervienen en manifestaciones (DEPAS en Madrid). Que las intervenciones médicas en el ejercicio de derecho de reunión las haga personal médico ajeno o no formado por unidades policiales.

 

3.-QUÉ TENDRÍA QUE TENER UNA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA SIGUIENDO ESTE ÚLTIMO CONCEPTO (ejes para un Libro Blanco de la Seguridad Ciudadana o para una Ley Orgánica de Proteccion del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas)

 

✏️ APUNTARSE aquí:  goo.gl/cDN7J0

 

17 m no somos delito