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sábado, 27 de abril de 2024 08:53h.

Una amnistía constitucional - por Rafael Álvarez Gil

 

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Antonio Aguado, coherente veterano militante socialista, recomienda este artículo

Una amnistía constitucional

Rafael Álvarez Gil

TELDE ACTUALIDAD *

Un principio es la separación de poderes (que debe respetarse y se respeta) y otra bien diferente es que el poder legislativo quede maniatado en su potestad más allá de la indisponibilidad del núcleo esencial de los derechos fundamentales. Exceptuando esto último, las Cortes Generales no tienen limitación alguna. Precisamente en eso consiste la democracia representativa. Y esas mismas Cortes Generales constituyen el principal y primer intérprete de la Constitución, de la voluntad manifestada por el poder constituyente. Luego, si da lugar, pues nunca actúa de oficio, el Tribunal Constitucional validará o no la interpretación que ha realizado el poder legislativo sobre la Constitución en una ley concreta. Estos son los mecanismos de nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, algunos se empeñan en desvirtuarlo.

El problema que tenemos no es la denominada ley de amnistía sino la necesidad (y coste inmenso) de tener que revertir la estrategia del Gobierno de Mariano Rajoy de depositar en la Fiscalía y en los tribunales el ‘procés’. Aquello, más la interposición del recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, quebrando el pacto territorial, erige una hipoteca de actuaciones judiciales que procede resituar. Es lo que acontece cuando a las problemáticas políticas se les aplica respuestas judiciales. Lo político hay que residenciarlo en el ámbito de la política y después los jueces y tribunales aplican el imperio de la ley. No se puede, por lo tanto, constreñir al poder legislativo. Y la proposición de ley que se registró el lunes contará con la mayoría absoluta de la Cámara Baja.

Se tiende a observar el Derecho al modo de una ciencia. Y no lo es. Y menos el Derecho Constitucional. Las restantes ramas jurídicas (penal, laboral, civil…) se encuadran (y así se hace) en una dinámica propia jerarquizada y operativa que se refresca con el mandato de las renovaciones legislativas (principio de legalidad) y la jurisprudencia. Hasta ahí no hay problema. Por el contrario, eso no ocurre con el Derecho Constitucional donde debe prevalecer el principio de legitimidad (que es el que aviva al principio de legalidad) para que pueda estabilizarse el sistema político. El Derecho Constitucional en sí es una herramienta jurídica importante, pero no lo es todo. Por eso el Derecho Constitucional casa con la Ciencia Política; y uno y otro abordan el poder en una sociedad constituida a sí misma (democracias liberales) o no (dictaduras).

Si en la Casa Real aflora la inteligencia, deberían ser los primeros en interesarles que esta acción legislativa salga bien. Solo así podrá enmendar el error del discurso de Felipe VI el 3 de octubre de 2017. Solo así podrá asegurarse (principio de legitimidad) que la heredera llegue efectivamente a serlo.

Además, ya la propia Constitución reconoce la plurinacionalidad del Estado al distinguir expresamente (negro sobre blanco) entre nacionalidades y regiones. Pudo no hacerse pero, no por casualidad, la Historia de España es la que es, se hizo. Ya entonces, como ahora, como sucedió durante la Segunda República, el reto territorial (léase Cataluña) estaba presente. Obviarlo, tapona el sistema político y ahonda en la degradación constitucional. Y eso sí que tiene peor solución.

* Gracias a Rafael Álvarez Gil y a la colaboración de Antonio Aguado. Publicado originalmente en TELDE ACTUALIDAD

https://teldeactualidad.com/art/157193/rafael

RAFAEL ÁLVAREZ GIL
RAFAEL ÁLVAREZ GIL
TELDE ACTUALIDAD La casa de mi tía republica por el alto interés del contenido, bajo las Normas de Uso Justo de la UE
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