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martes, 19 de marzo de 2024 07:04h.

por obra y gracia del Tribunal Supremo, en un escudo patronal para reducir plantilla

Despidos COVID-19 - por Miguel Medina Fernández-Aceytuno, HOJAS DE DEBATE

 

FRASE MEDINA YOLANDA DÍAZ

Despidos COVID-19 - por Miguel Medina Fernández-Aceytuno, HOJAS DE DEBATE

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. Fuente: El País 11.11.18.

El famoso escudo social del que tanto presume la ministra Yolanda Díaz puede acabar por convertirse, por obra y gracia del Tribunal Supremo, en un escudo patronal para reducir plantilla a diestro y siniestro y a precio de saldo.

El Real Decreto-Ley de 17 de marzo de 2020 declaró como causa de fuerza mayor las suspensiones de contrato y las reducciones de jornada como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Unos días más tarde, el Real Decreto de 27 de marzo de 2020 determinó que: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»

Esta importante medida se ha prorrogado hasta el día 31 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto-Ley de 26 de enero de 2021.

La cuestión que se plantea es determinar la calificación del despido acordado como contrario a esta prohibición en el sentido de si es despido nulo o despido improcedente.

Las consecuencias prácticas que distinguen el despido nulo del despido improcedente son muy importantes. Si la sentencia califica el despido como nulo, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a percibir los salarios que no le fueron abonados en el tiempo transcurrido entre el despido y el momento de la readmisión, un periodo que suele ser de bastantes meses, incluso más de un año, dada la lentitud actual en la tramitación de los expedientes de despido en sede judicial.

Por el contrario, si el despido se califica como improcedente, el trabajador pierde su puesto de trabajo y solo tendrá derecho a cobrar una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si la antigüedad laboral del trabajador es anterior a 12 de febrero de 2012 tendrá derecho a una indemnización que se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

Apertura del año judicial

Apertura del año judicial. Fuente: Publico 09.09.19

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de enero de 2021,[i] advierte que en la exposición de motivos de ambos RDL se indica que: «el legislador ha querido dar total preferencia a los mecanismos de flexibilidad interna – expedientes de suspensión de contratos y de reducción de jornada – frente a los de flexibilidad externa o extinción de los contratos de trabajo» con medidas tales, entre otras, como la «prohibición de despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción». Por esta razón entiende que transgredir la prohibición de despido contenida en la normativa referida sería un claro fraude de ley al que se refiere el artículo 6.4 del Código Civil, al tiempo que reconoce la «nítida voluntad del legislador» de otorgar prioridad a las medidas de mantenimiento del empleo.

Se trata, dice esta sentencia, de «despidos en fraude de ley, vinculada a la necesaria efectividad del derecho al trabajo del artículo 35 CE –en el que se inserta el derecho a no ser despedido sin justa causa– y a la clara voluntad legislativa de impedir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en esta crisis derivada de la COVID-19». El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara en su resolución judicial la nulidad del despido, con las consecuencias prácticas antes apuntadas.

Una curiosa e interesante sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona estima el despido Covid como improcedente –no nulo- pero condena a la empresa a indemnizar al trabajador con 60.000 euros al considerar que la empresa lo hizo con consciencia de que estaba llevando a cabo un despido improcedente porque le compensaba la indemnización que pagaría debido al poco tiempo que llevaba trabajando el demandante. Por ese motivo, el Juzgado decidió aumentar la indemnización muy por encima de los parámetros que establece el Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa al abono de la suma arriba indicada ya que la indemnización legalmente exigida no era suficientemente disuasoria de la prohibición de despedir establecida en el Real Decreto de 27 de marzo de 2020.

No obstante, otras sentencias sostienen que el despido covid debe calificarse como improcedente con abono de las ridículas indemnizaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores. Tal es el caso de una reciente resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de  2020 que expone que el artículo 2 del RDL de 27 de marzo de 2020 no especifica qué calificación merece el despido por causa productiva. Al no prohibirse este despido de manera expresa bajo sanción de nulidad, el despido debe reputarse como improcedente, en base al principio general de derecho que afirma que donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete.

Es inconcebible que Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo y abogada laboralista de profesión, y se supone que promotora de la prohibición de los despidos covid durante el estado de alarma, no haya tenido la diligencia necesaria de establecer en la normativa que la transgresión de la prohibición de los despidos covid conllevaría la calificación de nulidad de todos ellos. Ignorancia o debilidad, o tal vez ambas cosas. La normativa deja en manos de los jueces, y en último término al mismísimo Tribunal Supremo a través de la vía del recurso de unificación de doctrina, decidir una cuestión que es legislativa y no propiamente judicial, cuando además este alto tribunal no se caracteriza, precisamente, por su condición progresista. El famoso escudo social al que tanto apela la ministra laboralista puede acabar por convertirse, por obra y gracia de la máxima instancia judicial, en un escudo patronal para reducir plantilla a diestro y siniestro y a precio de saldo.

Miguel Medina Fernández-Aceytuno

[i] En igual sentido, sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell de 6 de julio de 2020.

Fuentes:

Ilustración: El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. El País 11.11.18

Ilustración: Apertura del año judicial. Publico 09.09.19

* En La casa de mi tía por gentileza de Miguel Medina Fernández-Aceytuno y HOJAS DE DEBATE, con la colaboración de Arturo Borges Álamo

MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO

HOJAS DE DEBATE

https://hojasdebate.es/economia/despidos-covid-19/

 

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