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viernes, 26 de abril de 2024 23:10h.

Polonia - Estado soberano - por Juan Francisco Ramírez

FRASE RAMÍREZ

 

 

 

 

Polonia - Estado soberano - por Juan Francisco Ramírez, analista político e investigador jurídico *

 

En Occidente, se ha instalado en el imaginario del común algo que, en la praxis, resulta totalmente inadecuado por su absurdo; en este sentido hemos de atender a los recientes acontecimientos de Polonia, que, coherentemente en aras de su legal y legítima soberanía, ha decidido poner freno a la falsa demagogia impuesta por el pensamiento de los progres y pánfilos mandamases de la Unión Europea que, hace años, y, pese a las múltiples negativas evidencias y lesivos hechos continúan, insistentemente, imponiendo todo tipo de presiones, tendentes a mermar la soberanía de los países miembros, con el claro objetivo de destruir la estabilidad de los estados-nación. En este sentido; no cabe por menos, que aplaudir al pueblo polaco y a sus dirigentes, por el ejemplo que están ofreciendo al resto de los irresponsables politicos y pueblos europeos; tratando de poner coto a una inmigración descontrolada (invasión), especialmente la procedente desde los países musulmanes. En ese sentido; conviene aclarar que, contradictoriamente a lo comúnmente difundido y/o sostenido, el primer derecho humano a preservar y defender, es decir, sobre el cual, irrefutablemente, se sustentan el resto de derechos humanos, deviene en evitar que nadie se vea obligado a emigrar por necesidad; por consiguiente, a que ningún ser humano se vea abocado por razones humanitarias a abandonar su país, familia, amigos, cultura, religión, etc.; aquél, y ninguno otro, incuestionablemente, ha de ser el auténtico y principal derecho humano a proteger; consecuentemente, lo justo y adecuado pasa ineludiblemente, por ayudar "in situ" al desarrollo integral de los países de flujo migratorio. Todo lo demás, no deja de ser más que un expolio de los recursos, en este caso, del capital humano; expolio, promovido a través de políticas, consiente o inconscientemente, implementadas por parte de todos aquellos que, irreflexivamente, entre otros, utilizan el argumentario de simplezas justificantes del injusto o verdades a medias; por ejemplo: "Los países occidentales tienen necesidad de aumentar el número de población", o, "con el trabajo del inmigrante se pagarán las pensiones". Argumentos, todos, que, no dejan de ser más que vanos y lacerantes pretextos; eso sí, bien aderezados y difundidos, hasta la saciedad, a través de la utilización de diferentes y diversos medios de todo tipo; mientras, sin embargo, extrañamente, obvian o eluden la vital importancia de promover en Occidente políticas favorecedoras de la natalidad de sus respectivos conciudadanos, por ejemplo mediante la regulación de los precios de acceso a una vivienda adecuada (arrendamiento y/o compra), eliminación de impuestos en productos para los recién nacidos, ayudas económicas a los progenitores por hijo, sueldos dignos, etc.; más aún, se promueven políticas en sentido contrario, como por ejemplo la inventiva de nuevos impuestos; tal el caso de España (vehículos pagar un canon por utilización carreteras, cuando ya se viene pagando anualmente el impuesto de circulación de vehículos), reimplantar el impuesto de Plusvalía, Sucesiones, o las desmesuradas subidas del precio del recibo de la luz; el reciente nombramiento a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021, designando Embajadora en Misión Especial para la Política Exterior Feminista a doña María Jesús Conde Zabala. Curiosamente, en dicha publicación, se obvia indicar el coste anual que supondrá dicho cargo. [1]. En definitiva; la inmigración, llegados a estas alturas, reviste una gravedad extrema, por razones obvias, que, no siendo este el espacio para extendernos en explicaciones; a día de hoy, debido al flujo continúo de inmigrantes, no basta con el sistema de acogidas masivas; según datos, más o menos fiables, suponen millones de personas procedentes de países musulmanes, que, en algunos casos, se dan situaciones torticeras; así el caso de un País como Marruecos, el cual no está en guerra ni tiene mayores problemas que los propios de cualesquiera otros de los países europeos (Portugal, Italia, España, Hungría, Rumanía, Francia, Grecia, etc.); tal como reza un sabio adagio "No se puede Desnudar un santo para vestir otro"; quiere decirse, que, Europa carece de la capacidad económica requerida y del espacio material para acoger a cientos de millones de personas en el ámbito de su espacio geográfico; en definitiva, por más buena voluntad que se quiera, el territorio geográfico europeo resulta insuficiente para poder acoger un contingente poblacional de un continente como el Africa o Asía; orientativamente véase el siguiente ejemplo, solo el continente africano tiene una población de alrededor de mil trescientos ochenta y ocho millones de seres humanos [2]; por tanto, resulta materialmente imposible que Europa pueda acoger tan siquiera a un veinte y cinco por ciento de su población, sin verse desbordada  y en el más absoluto de los caos. En fin: "No hay peor ciego que el que no quiere ver"

A modo de conclusión, sin animo de ser exhaustivos, para una mayor ilustración a continuación dejamos  indicados los enlaces utilizados en la elaboración de la presente exposición  -Juan Francisco Ramírez-

 

NOTA: Los enlaces ofrecidos han sido consultados el 10 de noviembre de 2021.-

 

"Hay que poner freno a la inmigración musulmana"

 

   

"Hay que poner freno a la inmigración musulmana"

 

 

 

"El Islam es incompatible con Occidente" Giovani Sartori (Florencia 13/05/1924 - Roma, 04/04/2017); entre otros muchos más eruditos. Giovanni Sartori: «El islam es incompatible con Occidente» 

 

   
 

Giovanni Sartori: «El islam es incompatible con Occidente»

Giovanni Sartori es uno de los pensadores más críticos con la integración de los musulmanes en Europa: «A quiene...

 

 

Dos soldados polacos heridos en la frontera con Bielorrusia

 

   

Dos soldados polacos heridos en la frontera con Bielorrusia

 

 

Bibliografía recomendada:

BUCHANAN, Patrick J., "La muerte de Occidente", KION EDICIONES Y DOCUMENTOS, S.L., Barcelona (2003)

- COSTA (Da), José Carlos, "Racismo, Inmigración y Refugiados - La gran conspiración anti-europea" (2017)

- FALLACI, Oriana, "LA RABIA Y EL ORGULLO", La Esfera de los Libros, S. L., Madrid (julio 2002)

- GIRONELLA, José María, "El escándalo del Islam" Editorial Planeta, S.A., Barcelona (septiembre 1982)

- KEPEL, Gilles, "El terror entre nosotros. Una historia de la yihad en Francia", Grupo Editorial 62, S.L.U., Barcelona (2016)

- MARTINEZ SANZ, José Luis, "Mahoma - Profeta y espada del Islam", DASTIN EXPORT, S. L., Madrid (2004)

- ONFRAY, Michel, "DECADENCIA. Vida y muerte de Occidente", Espasa Libros, S.L.U., Barcelona (2018)

 

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    1)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos de dicha disposición, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet.

    2)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición.

 

El presente trabajo exposición, igualmente, se realiza al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH), adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; concretamente, conforme a los establecido en su “Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

 

Citas utilizadas.

[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17064 

 

[2]  https://countrymeters.info/es/Africa

 

[3] https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30dc725c61ef65cd4da080b2f9026710993a.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuMbNz0?text=&docid=147847&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=16490

* La casa de mi tía agradece la gentileza de Juan Francisco Ramírez

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