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miércoles, 01 de mayo de 2024 09:44h.

El “autoindulto o autoamnistía” franquista de 1939 - por Eduardo Montagut

 

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Antonio Aguado, coherente veterano militante socialista, recomienda este artículo

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El “autoindulto o autoamnistía” franquista de 1939 

Eduardo Montagut

NUEVA TRIBUNA

@Montagut |

El 30 de septiembre de 1939 se publicó en el Boletín Oficial del Estado una Ley del día 23 de dicho mes, “considerando no delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno hasta el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis. Estaríamos hablando de una especie de “autoindulto” o “autoatmistía”, si se nos permite la licencia, y sin emplear ni el término indulto ni el de amnistía, que dio el nuevo régimen en relación con las actuaciones de sus adeptos durante la Segunda República, y que hubieran generado procedimientos judiciales y condenas en su momento.

En el preámbulo justificativo de dicha disposición legislativa se decía que con anterioridad al “Movimiento Nacional” había habido procedimientos ante los Tribunales de Justicia por hechos cometidos por personas que, “lejos de todo propósito delictivo”, habían obedecido al patriotismo fervoroso y en defensa de ideales que habían provocado el calificado como Alzamiento Nacional contra el Frente Popular.

El nuevo régimen amnistiaba a todos los que se habían opuesto completamente a la República entre abril de 1931 y julio de 1936

Por ello, el franquismo consideraba que las consecuencias de aquellos procedimientos no podían subsistir en perjuicio de quienes no merecieron las “iras de la Ley”, y que serían, por consiguiente, acreedores de la gratitud de sus conciudadanos porque, además, habían sabido observar durante la guerra una conducta patriótica, consecuente con los ideales ya manifestados en la República.

Por eso se presentaba la Ley con siete artículos. En el primero y principal se disponía que no se entenderían como delitos los hechos que hubieran sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificados contra la Constitución, contra el orden público, por infracción de Leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de los que tuvieran alguna conexión, y ejecutados entre el 14 de abril de 1931 y el 18 de julio de 1936, por personas respecto de las cuales constase de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional, y siempre de aquellos hechos que por su motivación político-social pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y del Gobierno que con su conducta habían justificado el alzamiento.

El resto de artículos establecía los procedimientos legales y jurídicos para cumplir con lo dispuesto en el principal.

Así pues, el nuevo régimen amnistiaba a todos los que se habían opuesto completamente a la República entre abril de 1931 y julio de 1936. Y decimos que era una “autoaministía” porque se daba por autoridades que habían cometido delitos en tiempos de la República.

* Gracias a Eduardo Montagut, a NUEVA TRIBUNA y a la colaboración de Antonio Aguado

https://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/historia-autoindulto-autoamnistia-franquista-1939-franco-amnistia/20230928133522217597.html#md=modulo-portada-bloque:4col-t1;mm=mobile-big 

EDUARDO MONTAGUT RESEÑA
NUEVA TRIBUNA
LA CASA DE MI TÍA
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mancheta junio 23