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viernes, 26 de abril de 2024 10:00h.

"Bailaremos sobre su tumba" (Ramón Afonso)

 

 

 

 

 

Ramón Afonso ha producido este jocundo vídeo, asunto del informe que la Dirección Técnico-Jurídica elevó al alcalde chicharrero Bermúdez sobre la sentencian que obliga al derribo del Mamotreto. Yo, Chema Tante, expongo a mi vez mi escepticismo sobre el particular. Bermúdez, como el genuflexo Clavijo, deben su ser y su existencia a los fondos suministrados por Antonio Plasencia; y el Mamotreto personifica el negocio parquero de este empresario bribón. Por eso mucho me temo que Bermúdez  haga lo imposible por mantener ese adefesio ilegal llamado Mamotreto. Bermúdez no les cobra a Plasencia y a su socio González el viejo, su deuda por la cahonda estafa de Las Teresitas, deuda que ya va por los setenta millones. Y digo cachonda, porque no otra cosa es eso de venderle al ayuntamiento unos terrenos municipaleY, de la misma manera, Bermúdez no se atreverá a chingarle el negocio a su financista, al que tanto quiere y al que tanto debe.. 

El texto se refiere a las conclusiones del informe que Luisa del Toro Villavicencio hizo llegar a la alcaldía en relación con el cumplimiento de la sentencia de derribo del mamotreto.

Dice Ramón Afonso que el video "tiene un fallo 'imperdonable' y es que no aparece Miguel Zerolo. Mea culpa".

 

Por todo lo expuesto, a la vista de cuanto antecede y de las consideraciones jurídicas expuestas, y en atención a la Instrucción del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife D. José Manuel Bermúdez Esparza, de fecha 30 de noviembre de 2015, notificada a esta Dirección Técnico Jurídica el 4 de diciembre de 2015; son de destacar las siguientes

CONCLUSIONES:

1.- La Sentencia de 19 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Penal 5, ES FIRME Y TIENE VALOR DE COSA JUZGADA.

2.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife está obligado a prestar la colaboración requerida en orden al estricto cumplimiento del fallo y su pronunciamiento principal, en los términos literales recogidos en Providencia de 6 de abril de 20l5. Todo ello en cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y a la obligación del cumplir y hacer cumplir los fallos judiciales.

3.- No existe impedimento físico o jurídico para el cumplimiento de la en Sentencia sus estrictos términos.

4.- Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo una previsible modificación normativa o del planeamiento no es razón para no cumplir la sentencia en todo su alcance y contenido.

5.- SI EL DOCUMENTO TÉCNICO DEL PLAN ESPECLAL, UNA VEZ VALORADO JURÍDICAMENTE, ES ENVIADO ESTE MISMO MES DE DICIEMBRE DE 2015 A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, PUEDE PROPONERSE A LA APROBACIÓN INICIAL AL PLENO DE LA CORPORACIÓN EN MARZO DE 2016; SIN PERJUICIO DE LA RECTIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTUACIONES PROPUESTO POR RESOLUCIÓN DE 17 DE JULIO DE 2015. 6.- EL PLAN ESPECIAL DEBE DE RESPETAR POR VINCULANTE LA RED DE APARCAMIENTOS COMO ELEMENTO PRINCIPAL DE LA ESTRUCTURA GENERAL VIARIA, MOVILIDAD Y APARCAMIENTOS DEL PLAN GENERAL. LA RED TIENE UNA PREVISIÓN, DENTRO DEL ÁMBITO DELPLAN ESFECIAL, DE DOS SISTEMAS DE APARCAMIENTOS, UNO SUBTERRÁNEO Y OTRO EN SUPERFICIE, CON FORMA Y CAPACIDAD INDICATIVAS QUE ELPLAN ESPECIAL DEBERÁ ESTUDIAR, PARA EN SU CASO PROPONER UNA REDISTRIBUCIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL FICHERO DE APARCAMIENTOS. 7.- EL PLANESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL FRENTE DE LA PLAYA DE LAS TERES ITAS NO ES INSTRUMENTO NI CONSTITUYE NORMA PARA LEGALIZAR LAS OBRAS ACOMETIDAS Y DECLARADAS JUDICIALMENTE LECALES, CUESTIÓN QUE NO SE DEDUCE DE LA PROVIDENCIA DE 6 DE ABRIL DE 2015.

Es cuanto se ha de informar, salvo mejor parecer fundado en Derecho

En Santa Cruz de Tenerife a 10 de diciembre de 2015

LA DIRECTORA TÉCNICO-JURÍDICA Luisa Esther del Toro Villavicencio

https://www.youtube.com/watch?v=Qb9t28ohjNI&feature=player_embedded