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jueves, 02 de mayo de 2024 10:05h.

Votemos La Oliva insiste en su denuncia de que un condenado presida un pleno municipal

El portavoz de Votemos La Oliva, Álvaro de Astica, comenta: " No entendemos que no se aplique la Ley igual en Fuerteventura que en Zaragoza, no entendemos el uso de criterios diferentes ante situaciones idénticas. Esperamos que el esperpento de Plenos Municipales presididos por un condenado por prevaricación acabe cuanto antes".

Votemos La Oliva informa de la sorpresa y desconcierto que nos provoca la disparidad de criterios entre el Director Insular de la A.G.E. en Fuerteventura y la Delegación del Gobierno en Aragón. Mientras que en Zaragoza, en la localidad de Mallén, es el Delegado del Gobierno quien insta al Secretario para que convoque el Pleno extraordinario de Toma de Conocimiento de la sentencia con el consecuente cese del Alcalde condenado por prevaricación, en Fuerteventura no se interpreta la ley de la misma manera y en consecuencia en el Ayuntamiento de La Oliva su alcalde, condenado por sentencia judicial, permanece en su cargo.

En la mañana del viernes 20/11 escribimos éste correo electrónico dirigido al Director General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, en Madrid, y  la Delegación de Gobierno en la CCAA de Canarias:

“Buenos días,

Les escribo el presente correo como Concejal electo del Ayuntamiento de La Oliva y Portavoz del Grupo Político Votemos La Oliva.

El pasado 23 de octubre presenté escrito en la Dirección Insular de la A.G.E. en Fuerteventura solicitando al Director que “INSTE a la Secretaria Accidental Doña Rosa Delia Cabrera Montelongo a que convoque dicho Pleno”

El Pleno al que se refiere el escrito es el de la Toma de conocimiento de la Sentencia nº 176/2015 del Juzgado Penal nº 2 de Puerto del Rosario por la que se condena a Domingo González Arroyo como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACION, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno municipal durante 9 años.

El señor Director contesta con fecha 29 de octubre que “le comunico que considerando la información disponible actualmente, esta Dirección Insular no puede acceder a su petición, por ser una acto que vulneraría claramente el principio de lealtad institucional y el principio de respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias impuesto por el artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adjunto archivo con la respuesta completa.

Sin embargo, en el Ayuntamiento de Mallén, que estuvo en una situación IDÉNTICA a la nuestra, se presenta en el Registro de Entrada, con fecha 07/04/2014, escrito de la Delegación del Gobierno en Aragón, donde se lee: “Requerir al Ayuntamiento de Mallén para que en el plazo de diez días al recibo del presente Acuerdo, por sus órganos competentes se convoque Pleno extraordinario en el que tome razón de la incompatibilidad del ejercicio de la Alcaldía-Presidencia de Don Antonio Asín Martínez con la Sentencia de la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le condenaba a la pena de inhabilitación especialpara cargos públicos en la Administración local, declarando la misma, con privación de los cargos de Alcalde y Concejal de Mallén”.

Por ello nos encontramos en un estado de confusión ya que no parece que se aplique la Ley igual en Zaragoza que en Fuerteventura.

De todas formas hemos convocado desde la oposición ese Pleno para el próximo 24/11. El día anterior, 23/11, el señor Domingo González Arroyo ha convocado el Pleno extraordinario para la composición de las mesas electorales y ha convocado a su vez para hoy, la Comisión de asuntos plenarios para debatir los acuerdos del próximo Pleno ordinario DE FECHA 26/11

Pensamos que en el caso de que ese Pleno se celebrase estaríamos ante un posible delito de “la  Usurpación de Funciones Públicas y del intrusismo (art. 402 C.P.)”

Rogamos nos indiquen cómo debemos actuar para que la Ley se respete en nuestro Ayuntamiento.

Muchas gracias, saludos cordiales.

Remite: Álvaro de Astica Hernández”

 

El portavoz de Votemos La Oliva, Álvaro de Astica, comenta: " No entendemos que no se aplique la Ley igual en Fuerteventura que en Zaragoza, no entendemos el uso de criterios diferentes ante situaciones idénticas. Esperamos que el esperpento de Plenos Municipales presididos por un condenado por prevaricación acabe cuanto antes"."