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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

la manipulación en el recuento de los votos constituye fraude electoral

Las irregularidades que no cesan en la Conferencia Política del PCE - HOJAS DE DEBATE

 

FRASE HOJAS DEBATE

 

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Las irregularidades que no cesan en la Conferencia Política del PCE - HOJAS DE DEBATE

Según la Plataforma «Por el respeto y aplicación del XX Congreso del PCE» la forma correcta de combatir las irregularidades es votando a favor de la enmienda a la totalidad que presenta el Partido Comunista de Madrid que reivindica un Congreso Extraordinario y el respeto al XX Congreso.

Ya en enero pasado, unos cincuenta militantes del PCE fueron objeto de expediente disciplinario, acordado por la Comisión Política, por haber puesto en marcha una Plataforma estatutaria con el nombre de «Por el respeto y aplicación del XX Congreso del PCE»

El objetivo de la Comisión Política no tenía otra finalidad que impedir que estos militantes, que se declaraban marxistas-leninistas, no pudieran participar en el proceso de la Conferencia Política que se había puesto en marcha en junio de 2019.

Pese a que una importante decisión judicial levantó la suspensión de militancia de estos comunistas, la resolución llegó una vez que el procedimiento de elección de los delegados había concluido. El auto judicial declaró que esta medida había violentado el derecho fundamental de defensa de los afectados y no fue recurrida por la representación legal del PCE en el procedimiento judicial.

Transgrediendo los derechos estatutarios y los de naturaleza constitucional, numerosos militantes fueron apartados manu militari de la Conferencia Política que en estos días se viene celebrando.

A esta gravísima irregularidad se une la que ya hemos denunciado en Hojas de Debate, consistente en exigir para que prospere una enmienda a la totalidad el voto favorable de la mitad más uno de los delegados presentes, de tal forma que los votos en blanco o abstenciones se computan a favor de la tesis oficial, perjudicando la enmienda a la totalidad que postula, por ejemplo, el Partido Comunista de Madrid que cuenta con muchos apoyos. Un procedimiento novedoso con el que Enrique Santiago y sus seguidores intentan arrimar el ascua a su sardina, socavando los elementales principios de la democracia interna que imponen como propuesta ganadora toda aquella que supera en votos favorables a los votos en contra que reciba. Esto puede provocar resultados tan fraudulentos como dar por vencedora la tesis oficial, derrotada en votos, en contra de una enmienda a la totalidad que obtiene mayores apoyos ¡las abstenciones computan a favor de la tesis oficialista!

Otra burla contra la Conferencia Política consiste en prohibir los debates previos a las presentaciones de las enmiendas. Solo cabe votar on-line. Ni siquiera los enmendantes pueden participar en un debate escrito y sin embargo los defensores de las tesis oficiales sí que lo pueden hacer, provocando una intolerable situación discriminatoria.

Por contra, por ejemplo, la previa Conferencia Política celebrada por el Partido Comunista de Madrid, que se celebró por vía telemática, sí estableció una plataforma digital que permitió una viodeoconferencia en la que sus delegados y delegadas pudieron debatir sobre las enmiendas, sin que se produjeran dificultades técnicas.

¿Responde esta forma de organizar la Conferencia Política a lo que indican los Estatutos del PCE? En absoluto: un derecho básico de la militancia es el de «participar con voz y voto en todas las reuniones» indica el artículo 16.1 de los Estatutos. Su artículo 18.1 establece que el centralismo democrático, es «la libertad de expresión desde la amplia participación en el debate colectivo. . .»

Se da la paradoja que el artículo 63 de los Estatutos que regula la Conferencia Política otorga el derecho a voz, pero no a voto, a los invitados a la misma. Sin embargo, en esta Conferencia Política los titulares elegidos por sus bases, que tienen derecho a voto, no disponen del derecho a voz; no pueden defender mediante expresión oral sus enmiendas.

El Reglamento para el desarrollo de la Conferencia Política ha sido aprobado el pasado 5 de septiembre por la Comisión Política del PCE. Sin embargo, la competencia para su elaboración corresponde al Comité Central que fue el órgano que la convocó en junio de 2019. Se ha producido una invasión de competencia por la Comisión Política sin que esta pueda ser delegada desde el Comité Central en favor de aquélla, ya que los artículos 59 y 60 no lo permiten.

La imposibilidad de que los delegados y las delegadas puedan votar a distintas enmiendas a la totalidad carece de fundamento estatutario. El objetivo es favorecer la división de los votos en favor de las tesis oficialistas en perjuicio de las enmiendas a la totalidad.

En el Reglamento de la Conferencia Política no se establece ningún mecanismo de control en el recuento de los votos telemáticos. Quien controle este arqueo tendrá la posibilidad de dar por ganadora una alternativa que en realidad ha sido derrotada en las urnas. Todo quedaría en la más absoluta clandestinidad. Ni tan siquiera se ha previsto la intervención de la Comisión de Estatutos «órgano encargado de garantizar la defensa de los derechos de la militancia en el seno del Partido» integrado por miembros que «no podrán pertenecer a los órganos de dirección estatales». Tampoco regula el Reglamento un procedimiento para que cualquier militante pueda impugnar el recuento de votos, ni tampoco la intervención de una auditoría externa.

IDENTIFICACIÓN VOTAR

Para que una votación telemática ofrezca garantías de transparencia debe reunir al menos estos dos requisitos:

a) conocimiento por la militancia y por la delegación de la aplicación concreta que gestiona la votación, nombre de la misma, empresa que la desarrolla, lenguaje de programación en que está escrita y una explicación de alto nivel de cómo se procesan los datos de voto y de los votantes.

b) garantizar al menos una auditoría (y tantas como se solicitasen) del proceso por parte de una entidad de confianza y externa al PCE. Y garantizar, además, el acceso al informe de esta auditoría a tantos militantes lo soliciten, sean o no parte de la delegación.

Con el cumplimiento de estos requisitos dispondríamos de garantías para fiscalizar la votación, el recuento, el carácter secreto de la votación, el porcentaje del censo que ha emitido voto, en qué fecha, a qué hora e incluso desde que dirección IP se emite el voto.

A la presente, no tenemos la más mínima constancia de que estos indispensables requisitos se estén cumpliendo. La Comisión Política nada ha dicho sobre este particular. El reglamento de la Conferencia Política omite responder a estas importantes cuestiones. La inexistencia de un debate mediante videoconferencia de las enmiendas y de una votación por este medio permitiría un control por los componentes de la delegación del escrutinio ¿porqué no se ha hecho?

En este sentido no podemos más que recordar que la manipulación en el recuento de los votos constituye fraude electoral. Este se define como  la intervención ilícita de un proceso electoral con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales y tiene la consideración de delito.

* En La casa de mi tía por cortesía de HOJAS DE  DEBATE con la colaboración de Arturo Borges

 

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