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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

El Supremo libra de la cárcel a Sánchez Gordillo por ocupar la finca Las Turquillas

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU), del delito de desobediencia por el que había sido condenado a una pena de siete meses de cárcel por ocupar la finca militar Las Turquillas de Osuna (Sevilla) en julio de 2012, según publica Europapress y reproduce SAN BORONDÓN

El Supremo libra de la cárcel a Sánchez Gordillo por ocupar la finca Las Turquillas    

El tribunal absuelve al alcalde de Marinaleda del delito de desobediencia pero mantiene el de usurpación de inmueble

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU), del delito de desobediencia por el que había sido condenado a una pena de siete meses de cárcel por ocupar la finca militar Las Turquillas de Osuna (Sevilla) en julio de 2012, según publica Europapress.

La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por Sánchez Gordillo, que recientemente renunció a su acta de diputado autonómico; el secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) Diego Cañamero; y los otros dos acusados Juan Vega y José Rodríguez Núñez al exonerarles del delito de desobediencia grave a la autoridad.

El alto tribunal mantiene el delito de usurpación de inmueble que se les imputa y que lleva aparejada una multa de 1.200 euros. Los magistrados remarcan que no cabe apreciar el delito de desobediencia grave pues la negativa de los ocupantes a abandonar voluntariamente la finca es "precisamente el contenido de injusto que integra el delito de usurpación".

"El acto simbólico de protesta social -atípico- se convierte en delictivo porque los acusados habían configurado la ocupación como indefinida, acordando no abandonar la finca hasta que fuesen obligados a ello por la fuerza", recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido.

La sentencia explica que la absolución no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada".