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domingo, 28 de abril de 2024 12:26h.

Derecho Humanitario - por Miguel Medina Fernández-Aceytuno

 

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Derecho Humanitario

Miguel Medina Fernández-Aceytuno,

abogado laboralista *

HOJAS DE DEBATE

 

No cabe la menor duda de que las autoridades israelíes y su ejército de ocupación vienen llevando a cabo desde hace décadas gravísimos crímenes de guerra, al mismo tiempo que desprecian las numerosas resoluciones de Naciones Unidas favorables a la causa palestina. Ninguno de los responsables de este terrorismo de estado ha comparecido ante la Corte Penal Internacional para responder de su comportamiento.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. No cubre los conflictos internos que se suceden en los países como son los actos aislados de violencia o los disturbios consecuencia de la lucha de clases. Se aplica cuando se ha producido una confrontación armada entre las partes que intervienen, sin tener en cuenta quién lo inició o las circunstancias que lo hayan motivado, y aun en el caso de que una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Obliga imponiendo límites tanto a la violencia del agresor como a la de su víctima en el ejercicio del legítimo derecho a resistir frente al opresor. [1]

El derecho humanitario se encuentra recogido en los Convenios de Ginebra de 1949 y en tres Protocolos Adicionales con la finalidad de proteger, entre otras, a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario y miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir actuando en los combates (heridos, enfermos, náufragos y prisioneros de guerra). El primer Convenio de Ginebra ofrece protección durante la guerra a los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El segundo a los heridos, a los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El tercero  a los prisioneros de guerra y el cuarto a las personas civiles, incluso en los territorios ocupados.

El derecho humanitario también debe observarse en los conflictos no internacionales. El artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, lo extiende a los que surjan en el territorio de una sola de las Altas Partes Contratantes.

Israel firmó los cuatro Convenios de Ginebra en 1951 y solo el 3er Protocolo en 2007 relativo a los prisioneros de guerra. Palestina ha suscrito, en cambio, los cuatro Convenios y los tres Protocolos entre 2014 y 2015. Los que no han sido rubricados por Israel son los relativos a heridos, enfermos y náufragos,  transportes sanitarios, personas desaparecidas y fallecidas, métodos y medios de guerra, estatuto de combatiente y de prisionero de guerra y población civil.  

Los Protocolos son normas internacionales que desarrollan de forma reglamentaria los cuatro Convenios de Ginebra y constituyen un cuerpo jurídico de enorme transcendencia al definir con precisión conceptos genéricos que se enuncian en los textos convencionales. 

El derecho humanitario de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos se complementa, además, con otros importantes textos de derecho internacional: Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas ; Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; Convención de 1993 sobre Armas Químicas; el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonas y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

En relación a la actual guerra de Israel contra Palestina conviene señalar que el 4º Convenio de Ginebra protege a «la totalidad de las poblaciones de los países en conflicto, sin ninguna distinción de carácter desfavorable basado, en particular, en la raza, nacionalidad, religión u opiniones políticas». Son los no combatientes, es decir, los civiles que no toman parte directa en las hostilidades,​ que incluyen al personal sanitario y a los combatientes que se encuentran fuera de combate como los enfermos, heridos, detenidos y discapacitados por otros motivos y a los inválidos y las mujeres encintas. Combatiente, por el contrario, es el que contribuye de un modo activo a la destrucción del enemigo.

La protección al no combatiente incluye la prohibición de «la violencia contra la vida de las personas, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos crueles y la tortura; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes y dictar condenas o las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido y con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados». De igual forma prohíbe el «sufrimiento físico o la exterminación, los castigos corporales, mutilaciones y la tortura». El «pillaje y las represalias» contra las personas protegidas y sus bienes son también ilícitas. En ninguna circunstancia, podrán ser objeto de ataques «los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, a los enfermos, a los inválidos y a las parturientas; deberán ser siempre respetados y protegidos por las Partes en conflicto.» Los traslados de heridos y de enfermos civiles, de inválidos y de parturientas, efectuados por vía terrestre en convoyes de vehículos y en trenes-hospitales, o por vía marítima, en barcos asignados para efectuar tales traslados, «serán respetados y protegidos del mismo modo que los hospitales.»

Crímenes de guerra lo son, entre otros, los castigos colectivos; atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; emplear veneno o armas envenenadas; utilizar gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos; hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia.

En relación a los prisioneros de guerra, el tercer Convenio y su correspondiente Protocolo Adicional establecen que tienen esta condición los soldados que caen en manos de una potencia, a raíz de la capitulación o entrega en masa de un enemigo, así como los que cayeran prisioneros en el transcurso de la lucha. 

Los presos están obligados a dar su verdadero nombre y rango, pero no pueden ser obligados a dar más información. Deben ser tratados humanamente sin ningún tipo de discriminación negativa, incluida la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y el trato degradante. Los reclusos no pueden ser privados de sus posesiones personales, excepto sus armas. En los campos de prisioneros, la alimentación debe ser de calidad similar y en la misma cantidad que la de los propios soldados de los Estados beligerantes, ni se les puede negar la comida a modo de castigo. Debe garantizarse la prestación de los servicios médicos y tienen derecho a mantener correspondencia con su familia al cabo de una semana de la captura.

A través de los medios de comunicación occidentales, la mayoría de ellos pro-israelíes, hemos conocido las actuaciones que está llevando a cabo el ejército de Israel bajo el mando del gobierno que preside Benjamín​ Netanyahu. Las imágenes nos ofrecen escenas dantescas y los textos publicados dan cuenta de los bombardeos continuos sobre la población civil de Gaza que incluye el lanzamiento de fosforo blanco prohibido y el obligado desplazamiento de más de un millón de palestinos no combatientes hacia el sur de la franja bajo amenaza de ser masacrados. Más de 500 tanques y 360.000 reservistas se encuentran preparados para ocupar la franja de Gaza, mientras cortan el agua, la electricidad y la provisión de alimentos a su población. A la fecha, más de 3.000 palestinos han sido asesinados. De ellos más de 700 niños y unos 12.500 han resultado heridos. Estas cifras se ven continuamente superadas. 

El martes pasado por la tarde, el ejército de Israel bombardeó un hospital provocando la muerte de más de 500 palestinos, entre los que se incluían menores de edad. La persona a la que Netanyahu designó como portavoz digital extraoficial, Hananya Naftali, reconoció la autoría de Israel y la celebró, afirmando que dentro del hospital había una base terrorista; aunque rápidamente borró el tuit que decía: «La fuerza aérea de Israel golpea a una base terrorista de Hamas dentro de un hospital en Gaza. Numerosos terroristas han muerto. Es descorazonador que Hamás arroje cohetes desde hospitales, mezquitas, escuelas y utilice a los civiles de escudos humanos.» Israel, acusó después a Hamás de la autoría de la masacre utilizando un vídeo de otro bombardeo con una fecha anterior; también tuvieron que borrarlo rápidamente cuando se descubrió la discrepancia.

Durante décadas la población palestina ha sido bloqueada en Gaza, un territorio de 41 km de largo por 12 km de ancho en su parte más ancha y solo 6 km en la más estrecha, y una superficie de 365 kilómetros cuadrados en donde son condenados a mal vivir. Se encuentran hacinados, humillados y despojados de sus tierras, un total de más de dos millones de personas.  El 40% de sus habitantes tienen menos de 15 años y más de la mitad de la población es pobre.

No cabe la menor duda que las autoridades israelíes y su ejército de ocupación vienen llevando a cabo desde hace décadas gravísimos crímenes de guerra, tal y como estos se definen en los tratados internacionales que hemos comentado, al mismo tiempo que desprecian las numerosas resoluciones de Naciones Unidas favorables a la causa palestina. Ninguno de los responsables de este terrorismo de estado ha comparecido ante la Corte Penal Internacional para responder de su comportamiento.

Es más, cometen genocidio, de acuerdo con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la ONU que entró en vigor en 1951. En concreto, el artículo 2 de este texto normativo dispone que: «se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.»

LUIS MORENO OCAMPO
LUIS MORENO OCAMPO

De esta opinión participa Luis Moreno Ocampo, primer fiscal jefe de la Corte Penal Internacional. En declaraciones a la cadena SER, indica que este alto tribunal tiene jurisdicción para el enjuiciamiento de los responsables del genocidio que se está perpetrando contra el pueblo palestino.

Los niños gritan: ¡¡somos humanos!!, ¡¡somos humanos!!

Las autoridades de Estados Unidos y los gobiernos de la Unión Europea que le siguen, desde hace 75 años vienen prestando apoyo incondicional a los dirigentes sionistas, responsables de crímenes de guerra. Especial entusiasmo en favor de Israel lo ofrece el gobierno ucraniano que preside Zelenski. Son cómplices de actos que infringen los cuatro Convenios de Ginebra, los Protocoles Adicionales y el resto de los Tratados arriba referidos, fuentes del derecho humanitario. 

Palestina es miembro de la Corte Penal Internacional desde 2015. El Estado de Israel no reconoce la competencia de este tribunal. Netanyahu lo califica de “antisemita” y lo acusa de “menoscabar el derecho de los países democráticos a defenderse”.  Expertos en derecho penal internacional estiman que en los supuestos de genocidio y delitos de guerra al ser Palestina miembro de este Tribunal Internacional, la fiscalía puede y debe incoar la correspondiente investigación y acusación dirigida a las personas responsables de estos gravísimos delitos, es decir, a los mandos militares del Ejército de Israel y los miembros del gobierno que preside Netanyahu.

España puede como estado miembro de la CPI, señala el periódico Público, llevar una comunicación ante la fiscalía de la Corte para que estudiara si es posible iniciar una investigación contra Netanyahu y sus ministros.  

La actitud del actual ejecutivo en funciones de España muestra en este asunto una posición proimperialista. Califica el ataque de la resistencia palestina como acto terrorista y afirma el derecho de Israel a defenderse dentro de los límites del derecho internacional. Sin embargo, calla y no denuncia -salvo la ministra Belarra- el genocidio al pueblo palestino de las que son responsables las autoridades israelíes. Se niega a romper relaciones diplomáticas con Israel, rechaza imponerle sanciones, y no promueven la intervención urgente de la Corte Penal Internacional para que investigue y juzgue a los responsables del genocidio palestino. España, como país Presidente del Consejo de la Unión Europea, ignora también el cumplimiento de todas estas obligaciones en el ámbito comunitario.

Un reclamo fundamental en el conjunto de las amplias movilizaciones que se vienen realizando en apoyo de la causa palestina lo constituye, sin duda, la exigencia de que los responsables del genocidio palestino comparezcan ante la Corte Penal Internacional.

Mientras que en Palestina la determinación de la población civil conforme al derecho humanitario, es decir, los no combatientes, es sencilla al no existir un Ejército, ni servicio militar obligatorio, ni instalaciones militares y agrupar la resistencia armada palestina a menos de 20.000 milicianos en el contexto de una población algo superior a los dos millones de habitantes, todos ellos voluntarios, en el caso de Israel esta concreción es compleja y nos ofrece muchas dudas. Las Fuerzas de Defensa de Israel (IDF) que conforman un ejército cuyo origen, desarrollo y sostenimiento tiene por finalidad la ocupación de tierras palestinas, contemplan un servicio militar con carácter obligatorio tanto para hombres como para mujeres. Todos los ciudadanos judíos, drusos o circasianos del Estado de Israel tienen que acudir al servicio militar a partir de los 18 años de edad, incluidos aquellos que disponen de doble nacionalidad. Para los hombres, el período mínimo es de 36 meses de servicio, mientras que las mujeres deberán cumplir un mínimo de 24 meses. Los que no continúan de manera voluntaria en las fuerzas armadas al término del servicio militar, quedan como reservistas hasta los 51 años, y han de acudir de forma obligada al llamamiento para operaciones militares. Si se resisten son detenidos y encarcelados. Además, estos reservistas reciben una formación adicional cada año, que dura 4 meses. Desde el punto de vista del derecho humanitario, población civil propiamente dicha en sentido estricto lo serían los mayores de 51 años que no permanecen en el ejército o en instituciones policiales o de seguridad y todos los menores de 18 años. 

ISRAEL

La sociedad israelí se encuentra altamente militarizada. De esta situación no se escapan los kibutz, asentados en la mayoría de los casos en territorios que han sido previamente sustraídos mediante el uso de la fuerza a la población palestina. Con motivo del reciente ataque de la resistencia palestina, los milicianos fueron derrotados en los kibutz que contaban con guardias armados o aquellos en que los residentes con armas pudieron acceder a ellas y organizar la defensa.

En cualquier caso, en el ejercicio legítimo del derecho de resistencia a la ocupación sionista, que incluye el empleo de la fuerza, la causa palestina no debería quedar dañada por acciones al margen del derecho humanitario.  Pero no es válido situar al mismo nivel la violencia del agresor colonialista con la del pueblo oprimido que le resiste. Por otra parte, los actos de violencia indiscriminada que desbordan el derecho de resistencia, derivados de una situación tan desesperada y traumática como la de ser víctima de un cruel genocidio, no dejan de ser por este motivo actos horrendos e injustificables. Sin embargo, no debemos ignorar que el terrorismo de estado es esencialmente  el factor desencadenante de que grupos o personas de la resistencia, enloquecidos por la barbarie del colonizador, puedan verse ciegamente impulsados a realizar actuaciones penalmente reprochables y condenables.

PALESTINA

Crece en todo el mundo el apoyo popular al pueblo palestino, al mismo tiempo que una oposición interna en Israel al gobierno extremista de Benjamín​ Netanyahu, al que acusan de corrupto, de fraude y de abuso de poder. Importantes sectores de su población y de destacados intelectuales y artistas proclaman la necesidad del reconocimiento del Estado palestino y la oportunidad de una coexistencia pacífica entre ambos pueblos.

En estos momentos tan dramáticos, ante la previsible imposibilidad de garantizar a los presos israelíes el derecho humanitario y siempre que no fuera viable un canje de prisioneros,  su liberación por la resistencia palestina [2], supondría una demostración palpable de la superioridad moral del oprimido ante el opresor.

Rabin y Arafat sellan con un apretón de manos, en los jardines de la Casa Blanca y en presencia de Clinton, los Acuerdos de Paz de Oslo (Washington, 13 de septiembre de 1993). GETTY
Rabin y Arafat sellan con un apretón de manos, en los jardines de la Casa Blanca y en presencia de Clinton, los Acuerdos de Paz de Oslo (Washington, 13 de septiembre de 1993). GETTY

Cabe recordar en estos momentos la figura histórica de Yasir Arafat, quien firmó un acuerdo de paz en Oslo en 1993 por el que los palestinos renunciaron a la lucha armada a cambio de la formación, en el plazo de cinco años, de su estado en Gaza y Cisjordania, de acuerdo con las resoluciones de la ONU. Tres años después de este pacto, el general israelí que los firmó, Isaac Rabin, fue asesinado, por un extremista religioso judío. Su sucesor Ariel Sharon boicoteó los acuerdos de Oslo y Arafat muere en 2004 posiblemente envenenado.   

Notas

⇧1 “Si el opresor utiliza la violencia, el oprimido no tendrá otra opción que responder con violencia. En nuestro caso, no era más que una forma de legítima defensa”, señala Nelson Mandela. El derecho a la violencia del pueblo oprimido frente al opresor se recoge en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en su nueva redacción de 1793 y, finalmente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
⇧2 En la actualidad, el régimen de ocupación israelí retiene a 4.450 personas palestinas dentro de sus cárceles, entre las cuales se encuentran 32 mujeres, 160 niños y niñas y, finalmente, 530 personas presas en detención administrativas, sin cargos ni juicio

* Gracias a Miguel Medina-Fernández-Aceytuno y a la colaboración de Arturo Borges Álamo. Publicado originalmente en HOJAS DE DEBATE

https://hojasdebate.es/internacional/derecho-humanitario/

MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO
MIGUEL MEDINA FERNÁNDEZ-ACEYTUNO
HOJAS DE DEBATE

 

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