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PANAMÁ PROFUNDO

PANAMÁ ¿Por qué es un contrato LEONINO? ¿Se justifica calificar de «vende patrias o traidores» a los negociadores y demás panameños que nos quieren imponer el contrato minero? - por Rodrigo Noriega

 

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PANAMÁ ¿Por qué es un contrato LEONINO? ¿Se justifica calificar de «vende patrias o traidores» a los negociadores y demás panameños que nos quieren imponer el contrato minero? - por Rodrigo Noriega PANAMÁ PROFUNDO

 

 

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20 cuestionamientos al proyecto de contrato-ley entre la República de Panamá y Minera Panamá

Rodrigo Noriega   29 agosto  2023 – La Prensa

La propuesta de contrato-ley entre el Estado y la empresa Minera Panamá, S.A., presentado a consideración de la ciudadanía el 24 de marzo del 2023 en la plataforma Ágora, contiene un conjunto de premisas, principios y mandatos que tienen como efecto la sumisión del Estado panameño a los intereses de la empresa minera.

La letra y el espíritu de esa propuesta de contrato-ley es el máximo aprovechamiento del patrimonio de todos los panameños a cambio de una remuneración ridícula en comparación con lo que Panamá aporta.

La Constitución Política de la República de Panamá establece que los recursos minerales son patrimonio del Estado y por consiguiente son propiedad de las generaciones presentes y futuras.

La extracción de minerales metálicos a cielo abierto representa una estrategia económica fallida, porque lo que percibirá el país a cambio de la explotación minera no compensa el terrible daño ecológico que sufren los ecosistemas y especies en nuestro territorio, y cuyo costo verdadero será pagado por las generaciones futuras.

La redacción de este proyecto de contrato-ley demuestra muy poco respeto por las conquistas históricas de la soberanía panameña, así como un desconocimiento de los conceptos y doctrinas más recientes sobre la protección de los Estados frente a empresas multinacionales.

Las omisiones en el texto son tan malas como las obligaciones expresas que adquirirá el Estado en este acuerdo, en el que se ignoran principios constitucionales e incluso reglas del Derecho Internacional.

En concreto, se presentan a continuación 20 cuestionamientos específicos a la propuesta del contrato-ley minero:

1. Las partes firmantes del acuerdo son el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, y el representante legal de Minera Panamá, S.A., Manuel Virgilio Aizpurúa. Esto significa que una entidad de derecho público se obliga, humilla y se somete frente a una entidad de derecho privado del mismo país. Minera Panamá, S.A. es una ficción jurídica, que si llegado el caso no pudiese cubrir el monto de daños y perjuicios ocasionados a Panamá, se podría declarar en quiebra. La empresa que debería firmar este contrato es First Quantum Minerals Ltd., que es la que debe responder por cualquier reclamación o daño que no pudiera ser enfrentado por su filial local.

2. En la cláusula 1 del proyecto de contrato-ley se reconocen dos concesiones distintas. Una que es de cobre y está sujeta a las reglas del presente contrato, y la otra, que es de oro, plata y molibdeno, que se le otorgará a una filial de Minera Panamá, S.A. Estos últimos minerales son mucho más valiosos que el cobre y su extracción es mucho más contaminante, pero se le somete a las reglas del permisivo Código de Recursos Minerales. En principio, la explotación de oro, plata y molibdeno solo pagaría regalías de 5% versus lo pretendido con la explotación de cobre.

3. La concesión que establece el proyecto de contrato-ley es de 20 años, prorrogables automáticamente por otros 20 años, y se reconoce que dicho contrato se podrá prorrogar nuevamente por acuerdo entre las partes. Teniendo como año base el 2021, el contrato duraría al menos hasta el año 2061. Así se condena a todas las generaciones del siglo XXI a enfrentar las consecuencias ambientales, sociales y geopolíticas de este enclave minero.

4. La propuesta de contrato-ley establece un “ingreso mínimo garantizado” de $375 millones anuales. Este ingreso no está garantizado: si el precio del cobre es menor a $3.25 la libra, la empresa no pagaría el mínimo acordado. El propio contrato establece que si el precio del cobre baja demasiado y la operación deja de ser rentable, la empresa tiene el derecho de cerrar las operaciones de la mina hasta 4 años en cada tramo de 20 años del acuerdo. En todos los casos en los que el ingreso mínimo garantizado no sea desembolsado, le corresponderá al Ministerio de Economía y Finanzas regular lo pertinente. Esto significa que el Estado tendría que aportar fondos propios para cubrir aquello que se haya comprometido a pagar con los $375 millones de ingreso mínimo garantizado.

5. La propuesta de contrato-ley contiene una obligación por la cual el Estado establece cómo se va a repartir el aporte anual $375. Esto significa que el Estado renunciará a su soberanía y tendrá que negociar con la empresa minera cualquier otro uso de estos fondos en razón de un caso de emergencia nacional.

6. La fórmula de regalías sobre la extracción de cobre está establecida sobre ganancias brutas y no sobre los ingresos por las ventas totales como es usual. El rango de regalías que pagaría este contrato va del 12% al 16% y depende del margen de ganancias brutas que demuestre la contabilidad de la propia empresa. Los negociadores del gobierno panameño repitieron el error de la concesión de Panamá Ports Company, en la que el Estado panameño es accionista, pero la empresa decidió no repartir utilidades a sus accionistas en 20 años de operaciones. En este caso de la minera, esta es la que dice cuánto gana y por lo tanto cuánto paga.

7. En la cláusula décimo segunda de la propuesta de contrato-ley, el Estado panameño reconoce a favor de la minera un descuento del 70% del impuesto sobre la renta por los primeros 10 años del contrato. Ese descuento es por el agotamiento del recurso minero, es decir, el Estado panameño le deduce a la minera el agotamiento de un recurso que le pertenece al Estado. En los siguientes 10 años del contrato esta exoneración es del 30% del ISR.

8. El principal insumo de la minería metálica a cielo abierto es el agua. En el contrato, la empresa minera se compromete a pagar 2 centésimos por cada metro cúbico de agua que usa hasta un tope de 100 millones de metros cúbicos al año. Esto implica un pago total de $2 millones anuales por toda el agua que consume. Un metro cúbico equivale a 1,000 litros de agua, que bien pudieran tener otro uso más provechoso. En contraste, la Autoridad del Canal de Panamá cobra 75 centésimos por cada metro cúbico que usan los barcos que cruzan el Canal. Panamá es un país que enfrenta una crisis del agua y regalarla para la minería, aunque sea de lluvia, como afirma la empresa, es en realidad un subsidio ambiental y una torpeza histórica.

9. La propuesta de contrato-ley establece que las principales obligaciones ambientales que deberá acatar el proyecto minero son las derivadas del estudio de impacto ambiental (EIA) aprobado en el 2011 por la administración del entonces presidente Ricardo Martinelli. La realidad ambiental de Panamá y la legislación ambiental nacional e internacional han cambiado muchísimo en los últimos 12 años. Sin embargo, la minera solo está obligada a cumplir con lo aceptado en el 2011. Si lo accesorio sigue a lo principal, la inconstitucionalidad del Contrato Ley 9 de 1997 significa que el EIA del 2011 es nulo. Los negociadores del gobierno de Panamá no defendieron los intereses ambientales del país.

10. La propuesta de contrato-ley no incluye un plan de cierre para la explotación de la mina de cobre de Donoso. Los planes de cierre son los instrumentos de gestión fundamentales para propiciar el mínimo de una restauración ambiental a largo plazo. El contenido de la propuesta de contrato-ley señala que el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Comercio e Industrias reglamentarán lo concerniente al plan de cierre de esta explotación minera. Este mandato no dice cuál será el contenido o el alcance de este plan.

11. De forma absurda, se pactó que solo 6 funcionarios del Estado panameño podrán permanecer dentro de la concesión minera en una oficina/dormitorio. Estos funcionarios deberán inspeccionar la operación portuaria, la planta de generación de energía eléctrica y la explotación minera, así como todas las situaciones ambientales y laborales dentro de la concesión. Estos 6 funcionarios no se pueden mover sin coordinación con la empresa minera. En comparación, un pequeño puerto del área metropolitana tiene cuatro funcionarios exclusivamente para supervisar el tema aduanero; estos servidores públicos no tienen que dormir dentro del puerto y tienen totalidad libertad de inspeccionar cualquier parte del puerto y a su personal.

12. En el contenido de la propuesta de contrato-ley, se faculta a la empresa minera para que pueda adquirir tierras estatales o privadas, dentro y fuera del área de la concesión. En el caso de las tierras privadas, aquellos dueños que no quieran venderle sus tierras a la minera enfrentarán un proceso de expropiación. No se explica ni se justifica para qué la empresa minera necesita más tierras fuera de la concesión. Esto invita a pensar en nuevas concesiones futuras y en la necesidad de expulsar a la población campesina residente en el área.

13. Una de las situaciones más humillantes de la propuesta de contrato-ley es que la minera le puede solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil una restricción de sobrevuelo temporal o permanente de hasta 3 mil metros de altura por encima del área de concesión, así como del puerto, la servidumbre y la planta de generación eléctrica. Este derecho debe leerse con otra cláusula que establece que el Estado debe atender con premura las solicitudes de la empresa. Esta insólita restricción de sobrevuelo convertiría a la explotación minera en un enclave y evitaría que periodistas, científicos y activistas de la sociedad civil puedan estudiar la situación de la concesión por medio de sobrevuelos de aviones o helicópteros.

14. Reconociendo que la inversión de Minera Panamá, S.A. es la mayor en la historia de Panamá, la propuesta de contrato-ley obliga a mantener como confidenciales las identidades de los accionistas de la empresa. Esto evitaría conocer si políticos panameños, mandatarios extranjeros o personajes controvertidos son accionistas de semejante inversión. Esta opacidad favorece que se cuestione a Panamá como un país poco transparente.

15. Otra afrenta a la soberanía panameña es que la propuesta congela la normativa fiscal que se le puede aplicar a la minera. Esto significa que cualquier nueva legislación que se apruebe, después de entrar en vigencia el contrato-ley minero, no le sería aplicable a esta empresa. Esto constituye un claro privilegio inconstitucional que establecería un fuero para la minera que no tendría ninguna otra empresa en Panamá.

16. Una forma de indefensión del Estado panameño se manifiesta en el contenido de la propuesta de contrato-ley, cuando se establece que la minera es libre de ceder parcial o totalmente la concesión sin autorización del Estado. Esto significa que la minera le puede vender o ceder sus derechos a un gobierno extranjero y Panamá no podría hacer nada.

17. Se pretende exhibir este proyecto de contrato como una promoción de la lucha contra la corrupción, pero no lo es. Por ejemplo, se establece el derecho del Estado a cancelar el contrato si algún ejecutivo o representante de la minera comete un acto de corrupción. Sin embargo, el Estado tendría que repagar a la minera todo el valor en libros del proyecto. En la práctica, esto fomentaría la corrupción, dado que ningún gobierno se atrevería a hacer dicha reclamación por el elevadísimo costo que podría acarrear. Esta condición ni siquiera la tuvo Odebrecht en sus más sonados casos de corrupción.

18. Se ha presentado como una gran victoria para Panamá el que la propuesta de contrato-ley le conceda al país $375 millones en regalías, tasas e impuestos anualmente. Sin embargo, la propia empresa matriz de Minera Panamá tiene dos minas en Zambia: Sentinel y Kansanshi. Cada una de estas minas es más pequeña que la mina de Donoso. Sin embargo, en 2021, First Quantum Minerals Ltd. le pagó al gobierno de Zambia por la mina Sentinel la suma de $584 millones y $552 millones por la de Kansanshi. Esto significa que la empresa le paga a Zambia $2,056 por tonelada de cobre en Sentinel y $2,053 por tonelada en Kansanshi. En el caso de Panamá, de aprobarse el contrato-ley, usando las cifras del 2021, el pago por tonelada sería de solo $1,133, es decir, $920 menos que Kansanshi y $923 menos que Sentinel. Parece que Zambia tuvo mejores negociadores que Panamá.

19. El Canal de Panamá está a la búsqueda de nuevas fuentes de agua para su operación. Una de las opciones más favorables es la del embalse multipropósito de río Indio en la Costa Abajo de la provincia de Colón. Es muy probable que la fuente de agua subterránea de este embalse esté conectada hidrogeológicamente con la fuente de agua de los ríos afluentes Coclé del Norte y Belén, que están dentro de la concesión de la minera. Si esta hipótesis es cierta, esto conllevaría a una situación en la que más minería implicaría menos agua para el Canal y por ende menos disponibilidad de agua potable para el área metropolitana del país, donde viven más de 2 millones de habitantes.

20. Un análisis de la vulnerabilidad de Panamá al cambio climático, preparado para el Ministerio de Ambiente, reveló que Panamá perderá 2.9% de su superficie para el año 2050 en razón del aumento del nivel del mar. Esto representa más de 2 mil kilómetros cuadrados de terrenos localizados cerca de las costas del país. El consiguiente desplazamiento de comunidades y la pérdida de producción agrícola, necesitarán de nuevas tierras para desarrollar sus actividades. Con el complejo minero de Donoso y Coclé del Norte, Panamá se encontrará en la encrucijada de tener que atender a cientos de miles de habitantes vulnerables en un país con cada vez menos terrenos disponibles, y con grandes extensiones destruidas y contaminadas.

* Gracias a Rodrigo Noriega y a la colaboración de Jorge E. Macías Jaramillo. Publicado originalmente en PANAMÁ PROFUNDO y LA PRENSA

https://panamaprofundo.wordpress.com/

RODRIGO NORIEGA
RODRIGO NORIEGA

Abogado, licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá (1992), obtuvo una beca Fulbright para Maestría, obteniendo el Título de Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de Yale en los Estados Unidos en 1994, y posteriormente el Doctorado en Derecho Internacional Ambiental de dicha universidad en el año 2000. Miembro del Consejo Editorial de Yale Human Rights and Development Journal (1994-1995)…

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mancheta junio 23