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jueves, 28 de marzo de 2024 09:57h.

La acusación popular niega que se puedan revisar las penas en el caso "Las Teresitas"

 

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La acusación popular niega que se puedan revisar las penas en el caso "Las Teresitas"

Para ‘Justicia y Sociedad’ pretender revisar las penas por malversación en el caso de ‘Las Teresitas’ es una “ensoñación” carente de la menor viabilidad jurídica

Para  ‘Justicia y Sociedad’, acusación popular en el caso ‘Las Teresitas’, la reciente reforma del Código Penal no afectará a los políticos, empresarios y funcionarios condenados por el caso de ‘Las Teresitas’.

La Acusación Popular recuerda que el exalcalde de Santa Cruz, Miguel Zerolo, y el exconcejal de urbanismo, Manuel Parejo, fueron condenados como autores de un delito de malversación de caudales y otro de prevaricación al permitir con esta operación que los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González, a través de Inversiones Las Teresitas, S.L. (ILT), se apropiaran de patrimonio público concurriendo en ellos un evidente “ánimo de lucro”. Plasencia y González fueron condenados por esos mismos delitos como cooperadores necesarios, al igual que los funcionarios Juan Víctor Reyes y José Tomás Martín.

Tras la última reforma del Código Penal se mantienen las mismas penas al que “con ánimo de lucro se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie de patrimonio público (…)” (art. 432 CP). En el caso de ‘Las Teresitas’ es evidente tanto la apropiación de patrimonio público como el ánimo de lucro salvo que se venga a sostener ahora que ILT era una ONG, y los Sres. Plasencia y González unos voluntarios cooperantes con vocación misionera.

Es necesario recordar que en la operación de ‘Las Teresitas’, calificada por la Fiscalía de ”pelotazo de manual”, el Ayuntamiento de Santa Cruz: a) compró por 52 millones de euros el frente de la playa cuando su valor tasado no excedía de 20 millones; b) parte de las parcelas del frente de playa ya habían sido adquiridas por el Ayuntamiento en virtud de Convenios anteriores (se pagó por terrenos que ya eran de titularidad municipal); c) parte de las parcelas del frente de playa eran de dominio público marítimo terrestre o afectadas por su servidumbre de protección (se pagó por parte de terrenos que ya eran públicos); d) se transfirieron aprovechamientos urbanísticos del frente de la playa al Valle de Las Huertas (propiedad de ILT - Plasencia y González) sin valorarlos; e) se recalificó la parte trasera (propiedad de ILT - Plasencia y González) pasando de uso turístico, cuyo desarrollo ya no era viable legalmente, a residencial generando con ello altas plusvalías que tampoco fueron valoradas.

‘Justicia y Sociedad’ remarca que con esta reforma del Código Penal se han creado dos subtipos atenuados (arts. 432 bis y 433) estableciendo penas rebajadas para los que, de una parte, sin ánimo de apropiación, destinen a usos privados bienes públicos que tengan a su cargo; y, de otra, para los que den al patrimonio público que administren una aplicación pública distinta a la prevista. Ninguna de estas modalidades de malversación por “distracción” son aplicables al caso de ‘Las Teresitas’ en las que la malversación cometida fue por “apropiación”. Estos nuevos tipos penales rebajados sí serían aplicables a los independentistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo en el marco del denominado procés.

La Acusación Popular anuncia que se opondrá a toda petición de revisión de las penas que soliciten las defensas de los condenados (supuesta solicitud de la que han informado algunos medios de comunicación) y recuerda que el proceso de revisión de penas no permite una nueva valoración de las pruebas, ni afecta a unos hechos ya declarados probados en sentencia por la Audiencia Provincial, y confirmados en casación por el Tribunal Supremo.

* En La casa de mi tía con la colaboración de Cándido Quintana

JUSTICIA Y SOCIEDAD

 

mancheta dic 22